Ministerio de Cultura responde a petición ciudadana sobre Consulta Previa

El pasado 13 de diciembre, el Ministerio de Cultura respondió a la petición realizada en el marco de la campaña #ConsúltameDeVerdad, la misma que contó con más de 4000 firmas digitales de distintos ciudadanos y ciudadanas peruanos y del extranjero que exigieron reformas en la aplicación de la Consulta Previa.

Recordemos que en la petición, enviada tanto al Ministerio de Cultura como al Ministerio de Energía y Minas, se exigieron tres demandas muy importantes para garantizar que la consulta previa a los pueblos indígenas de nuestro país les permita realmente defender sus derechos. Este pedido de la ciudadanía tenía las siguientes propuestas:

  • Que la Comisión Multisectorial Permanente recupere las funciones necesarias para proponer mejoras a la Consulta Previa y que además incluya la participación de representantes indígenas.

  • Que los pueblos indígenas participen en la determinación de las medidas que se les consultarán.

  • Que se incorporen los supuestos de consentimiento en las normas y reglamentos que regulan la consulta. Es decir, que cuando se vaya a trasladar a poblaciones o se vaya a almacenar desechos tóxicos en los territorios de los pueblos indígenas, se pida su consentimiento y no únicamente se les consulte, según lo establecido por el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

  • Que se garantice que las medidas a consultar sean relevantes, que el momento en que se consulta sea oportuno, y que en esta decisión participen de manera conjunta los pueblos indígenas y el Estado, a fin de que se consulte lo que de verdad puede afectar a las poblaciones indígenas.

pueblos indigenas mem

Ante esto, el Ministerio de Cultura respondió a cada punto de la carta, con los siguientes argumentos:

  • Sobre la Comisión Multisectorial Permanente:

    • El Ministerio de Cultura se encuentra en revisión de una propuesta de Decreto Supremo para la modificación de la conformación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la aplicación del Derecho a la Consulta”.

      Como se aprecia, el Mincul responde al primer punto con una propuesta de cambio, lo que es positivo; sin embargo no queda del todo claro, porque no se precisa si la Comisión Permanente ahora será conformada por representantes de Pueblos Indígenas o si este cambio se refiere a las funciones que se deberían recuperar a fin de que la comisión pueda proponer mejoras a los procesos de consulta.

  • Sobre la participación de los pueblos indígenas en la determinación de las medidas que se les consultarán:

    • Es importante señalar que conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N 289875, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), son las entidades estatales quienes deben identificar, bajo responsabilidad, las propuestas de medidas legislativas o administrativas que tienen una relación directa con derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios”.

      Al respecto, el Mincul se limita a citar la norma que señala la responsabilidad del Estado. Pero esto no impide que ello se haga en diálogo con los pueblos indígenas para garantizar la pertinencia de la consulta.

  • Sobre el pedido de que se incorporen los supuestos de consentimiento:

    • Es necesario señalar que la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Consulta Previa, dispone que para ambos casos se requiere el consentimiento. No obstante, resulta fundamental recordar que el Convenio 169 de la OIT se encuentra vigente, tiene rango constitucional y forma parte del ordenamiento jurídico peruano”.

Sin duda el Convenio 169 está vigente, y por lo tanto el consentimiento en los casos en se requiera puede ser exigido por vía judicial. Sin embargo, la propuesta presentada busca que estos supuestos se incorporen en las normas reglamentarias sobre consulta, en especial aquellas vinculadas a los proyectos extractivos mineros y petroleros, que en muchas oportunidades implican reubicación de poblaciones o depósito de sustancias tóxicas. Si los reglamentos no precisan de qué manera se hace operativo el consentimiento, simplemente el Estado no lo aplica.

  • Sobre el pedido de que se garantice que las medidas a consultar sean relevantes, que el momento en que se consulta sea oportuno, y que en esta decisión participen de manera conjunta los pueblos indígenas y el Estado a fin de que se consulte lo que de verdad pueda afectar a las poblaciones:

    • El Ministerio de Cultura considera los siguientes criterios para determinar el momento para realizar la consulta previa: i) que sea previa, es decir que se realice antes de la aprobación de la medida que podría afectar derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; ii) que la medida esté suficientemente desarrollada por la entidad promotora de modo tal que pueda proporcionar información acerca de la posible afectación específica a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, de aprobarse la medida; iii) que sea posible incorporar acuerdos que se logren durante la etapa de diálogo en los documentos que conforman y sustentan la medida”.

Consideramos que se debe adoptar medidas que garanticen que la consulta sea realmente previa y oportuna. En el caso de proyectos mineros y petroleros, se están consultando medidas que tienen poco que ver con los impactos reales de estas actividades en los derechos de los Pueblos Indígenas. Por ejemplo, la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental, que identifican y califican los impactos de estas actividades, no son sometidos a consulta.

Al cierre de esta nota, estamos en la espera de la respuesta del Ministerio de Energía y Minas a la misma carta, que se dejó en la mesa de partes de dicha entidad el pasado mes de octubre.

16 de enero de 2019

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