“Te lo juro”: ¿el nuevo enfoque de las normas ambientales?
En el marco del paquetazo de normas ambientales que está impulsando el actual gobierno, la novedad es que se quiere crear una “declaración jurada” para la etapa de exploración minera. Esto se suma a medidas similares que se están proponiendo para la exploración de hidrocarburos, lo que significa una cosa: se quiere acelerar la inversión en exploración en actividades extractivas, reduciendo las exigencias ambientales.
Mediante Resolución Ministerial N° 416-2026-MINEM/DM del Ministerio de Energía y Minas, se ha publicado el proyecto de Decreto Supremo que crea la Declaración Jurada Ambiental (DJA) para Exploración Minera. Este es un nuevo instrumento de gestión ambiental (IGA) sujeto a aprobación automática: la DJA se considera aprobada desde su presentación; basta el cargo de recepción como constancia, y la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros puede emitir una Constancia de Aprobación Automática en 5 días hábiles si se requiere.
¿Qué cambia? Ahora bastará esta declaración jurada para proyectos de exploración minera cuando estos tengan hasta 10 plataformas, un área menor a 5 hectáreas, y más de 100 metros de distancia de cuerpos de agua, ecosistemas frágiles, manantiales, glaciares, tierras de protección o bosques primarios. Hasta hoy, proyectos de esa magnitud se aprueban mediante una Ficha Técnica Ambiental (FTA), que aplica para actividades de exploración que involucren menos de 20 plataformas de perforación y menos de 10 hectáreas de área disturbada (véase aquí). Así pues, la novedosa “declaración jurada” aplicará para proyectos que se encuentran dentro del umbral que actualmente regula la FTA.
Hay que decir que esta no sería la primera modificación a la exploración minera. El reglamento del 2008 exigía una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos de exploración de hasta 20 plataformas, pues los que tuvieran un número mayor debían presentar un Estudio de Impacto Ambiental semi-detallado, un instrumento más completo (ver aquí). EL 2017, se duplicó el umbral, al establecer que la DIA bastaba para proyectos que cuenten con hasta 40 plataformas. El 2020 se aprobó una modificación que redujo varias exigencias. Y este mismo año, en julio, se modificó otra vez el reglamento para subir el umbral de la DIA hasta 60 plataformas, triplicando el límite original.
Así pues, una y otra vez se ha modificado el reglamento de exploración en el sentido de hacer más rápida la aprobación y menos detallados los estudios.
En hidrocarburos se quiere hacer lo mismo. El MINEM ha planteado la implementación de un “Instrumento de Gestión Ambiental Sectorial Complementario” (Igaspe), una herramienta con la que pretende remplazar los EIA y las DIA para reducir drásticamente los plazos de evaluación de los estudios ambientales para proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, de cuatro años a solo tres meses.
La pregunta es ¿bastará un “te lo juro” para garantizar que la exploración extractiva no afecte las aguas subterráneas y no cause impactos en el ambiente? ¿Dónde queda la toma de decisiones basadas en evidencia?