¿Se seguirá desconociendo la cuota de representación indígena?

A propósito del debate  que se viene dando en el Congreso sobre la reforma política, los temas de representación y sobre todo las próximas elecciones regionales y municipales, parece oportuno revisar los temas referidos a la representación indígena.

Un primer aspecto a considerar es que el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que mediante ley se fijarán los porcentajes mínimos para posibilitar  la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales y concejos municipales.

Por ejemplo, de manera más precisa, la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales, en su artículo 12 señala que la lista de candidatos al Consejo Regional en representación de una agrupación política debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. La proporción de los candidatos titulares debe ser la siguiente: (1) no menos de treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; (2) no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes, menores de veintinueve (29) años de edad y; (3) un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existen, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).”

La determinación del número preciso de integrantes de los consejos regionales es tarea del Jurado Nacional de Elecciones. Por ello, en las elecciones pasadas se emitió la Resolución N.° 270-2014-JNE, la cual establece el número total de consejeros regionales a ser elegidos en el proceso de elecciones regionales de 2014. En esa resolución se precisa las cuotas de género y de jóvenes por región  y la cuota de representación de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios.

La determinación de la cuota indígena ha supuesto el incremento del número de consejerías regionales. Así la resolución precisa: “el proyecto de aplicación de cuota electoral de representación de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para las Elecciones Regionales 2014, implicaba un incremento en el número de consejerías regionales”.

Por ello, en el listado de consejeros por región, se  diferencia la elección del consejero “directo” (uno por provincia) del consejero “adicional”[1], aquel que se ha añadido para cumplir, principalmente, con la cuota de representación de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.  La resolución también contiene una lista en donde se mencionan las 44 provincias, de las 18 regiones, que poseen población indígena, asignándole a cada una de ellas, la cuota de representación indígena que le corresponde, y que en total suman 48 consejeros.

 

¿Qué pasó en el anterior proceso electoral?

Lo cierto es que en el proceso electoral pasado no se cumplió con las cuotas establecidas para pueblos indígenas y ocurrió un grave problema de usurpación, tal como denunciamos en esta nota el año 2015. La usurpación de consejeros regionales indígenas por consejeros no indígenas es un escándalo que hasta el momento ha pasado desapercibido. El resultado fue que ha habido solo 15 consejeros regionales para la cuota indígena y 33 cupos fueron  sencillamente suplantados por consejeros no representativos de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.

¿Cómo pudo ocurrir tal situación? También cabe preguntar: ¿lo mismo pasará en las próximas elecciones regionales? Si bien el JNE especifica la lista de consejerías adicionales en representación de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, la cédula de votación de la ONPE no diferencia la elección del candidato directo de la provincia del candidato adicional. El elector solo puede expresarse con un voto para un partido o movimiento político.

Ante esta indefinición, la autoridad electoral decidió aplicar la cifra repartidora, es decir atribuir el escaño adicional (nativo) al partido que llegó en el segundo lugar. En la mayoría de los casos, es entonces el candidato “directo” (no nativo) que ocupa el segundo escaño de la provincia. Como se puede apreciar, es un sinsentido el procedimiento seguido.

Esta manera equivocada de proceder tiene como consecuencia que solo 15 de los consejeros electos fueron representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. No hay ningún consejero nativo en 8 de las 18 regiones con población indígena,  ni en 30 de las 44 provincias donde existen comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. Con ello no se cumple con el espíritu de la ley, se retrocede en la discriminación positiva que la norma citada estableció y no se logra el objetivo: favorecer la representación de minorías.

Foto: Andina

Otra consecuencia de esta distorsión, es que se vulnera el principio de igualdad ante la ley. Recordemos que la ley  (Ley de Elecciones Regionales, N° 27683 – 2002, artículo 6º) establece que debe existir un representante por provincia. Al obviarse la cuota indígena no hay justificación alguna para que 33 provincias cuenten con una sobre representación. Esto lleva a que por ejemplo, en la región Arequipa, la provincia de La Unión que posee 16,000 habitantes, cuente con dos consejeros directos, mientras que la provincia de Arequipa, con una población de 940,000 habitantes solo tenga uno. Lo mismo ocurre en Cajamarca: la provincia de San Ignacio tiene 3 consejeros directos para representar 146,000 habitantes, mientras que la provincia de Cajamarca tiene solo uno para representar a 370,000 habitantes. En Cusco se da una situación similar, la provincia de Paucartambo tiene dos representantes en el consejo regional para un poco más de 50,000 habitantes, mientras que la provincia del Cusco tiene solo uno para representar a  428,000 habitantes.

Evidentemente, esto es también un sin sentido, ya que no se cumple el objetivo de la cuota indígena y se le concede una representación adicional a esas provincias.

La situación descrita contraviene, a toda luz, lo establecido por la normatividad en cuanto a representación popular en los consejos regionales. Son 33 consejeros que han ocupado ilegítimamente cargos que no le corresponden.

¿Y qué pasará en las elecciones de este domingo?

Ante la irregular situación, las organizaciones campesinas e indígenas y el Jurado Nacional de Elecciones consensuaron una propuesta de Ley que modificaría la aplicación de la cifra repartidora para estos casos. El proyecto, que fue enviado al Congreso por la autoridad electoral en noviembre del año pasado, fue producto del Grupo de Trabajo para la Participación Política Indígena, en el que participan organizaciones representativas como AIDESEP, la CCP, la CNA, la CONAP, FEMUCARINAP, ONAMIAP, entre otras.

Proyecto del JNE para corregir esta situación, no llegó a ser discutido en el Congreso

Dicho proyecto buscaba modificar  el artículo 8, numeral 3, de la Ley de Elecciones Regionales, en los siguientes términos: «En las provincias en que se elijan dos o más consejeros y se aplique la cuota indígena, la consejería asignada al representante de la cuota solo puede ser ocupada por tino de los candidatos indígenas, escogiendo al más votado. Si las consejerías asignadas a la cuota indígena fuesen más de una, se elegirá a los consejeros entre los candidatos indígenas aplicando la cifra repartidora».

Sin embargo, tal y como puede observarse en la web del Congreso, dicho proyecto nunca llegó a ser votado ni siquiera en la Comisión de Constitución. Así pues, la modificación legal que hubiera podido evitar que esta situación se vuelva a repetir en las elecciones de este año, duerme el sueño de los justos en el legislativo. Lo que significa que la cuota de representación indígena se elegirá nuevamente bajo las mismas reglas de juego, con los previsibles resultados que hemos reseñado.

 

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[1] Existe también consejeros adicionales según criterio poblacional, para alcanzar el número mínimo de 7 consejeros en los Consejos Regionales (en 14 provincias distribuidas en 7 regiones). Es importante también distinguir las cuotas electorales de género y de jóvenes que buscan garantizar su presencia en las listas de candidatos equivalente a los porcentajes dispuestos por ley, de la cuota para comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, que establece consejerías adicionales.

 

 

02 de octubre de 2018

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