Se prorrogan plazos para la acreditación de condiciones de permanencia en el registro integral de formalización minera
El Ministerio de Energía y Minas modifica los plazos para la acreditación de condiciones de permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera
En el año 2016, el gobierno declaró de interés nacional la reestructuración del proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal, a través del Decreto Legislativo Nº 1293. Esta norma creó el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), constituyéndose en el único registro formal que comprende a todos los mineros en proceso de formalización.
Imagen: El comercio
Inicialmente se estableció que la inscripción en el REINFO culminaría en agosto de 2017. Pero luego el Congreso de la República aprobó la Ley 31007 en setiembre de 2019, que reapertura el REINFO y además amplió el proceso de formalización hasta diciembre de 2021 (que inicialmente iba a concluir en diciembre de 2020). En el desarrollo de esta Ley del Congreso, el 15 de enero de 2020, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) estableció las disposiciones reglamentarias para el acceso y permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO),mediante el Decreto Supremo (DS) Nº 001-2020-EM.
Posteriormente, bajo el argumento de que el estado de emergencia y el aislamiento social obligatorio, impuestos a causa de la propagación del COVID-19, afectan negativamente las acciones que vienen desarrollando los pequeños mineros y mineros artesanales para lograr su formalización, el 21 de junio, el Minem publicó el DS Nº 015-2020-EM en el diario oficial “El Peruano”. Mediante esta norma, el ministerio prorroga el plazo de presentación del Instrumento de Gestión Ambiental y Fiscalización para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM), hasta el 31 de diciembre de 2020, que es uno de los requisitos para poder formalizarse; asimismo, dispone que los mineros que forman parte del REINFO deben declarar su producción de forma semestral respecto de cada una de las actividades mineras inscritas en el REINFO, a partir del 31 de diciembre de 2020.
También, con este decreto el Minem modifica el DS Nº 018-2017-EM y el DS Nº 019-2018-EM. Estos cambios implican la eliminación del deber de realizar verificación en campo ante la presentación de una solicitud de modificación por división, fraccionamiento o extinción del derecho minero, o la necesidad de la autoridad de corregir un error o una omisión en el REINFO.
24 de junio de 2020
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