Se aprueba reglamento de fiscalización ambiental que será aplicado durante la emergencia sanitaria

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprueba el reglamento de fiscalización,  seguimiento y verificación que será aplicado durante la emergencia sanitaria

El 6 de junio, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) publicó la Resolución del Consejo Directivo Nº 00008-2020-OEFA/CD en el diario oficial “El Peruano”. Mediante esta norma, dicho organismo aprueba el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19”.

Imagen: Prometheo

En este reglamento, se indica que en el caso de las actividades esenciales (en las que se incluye la gran minería), el cumplimiento de las obligaciones de remitir reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que impliquen la realización de trabajo de campo, se encuentra suspendido desde el 16 de marzo. Esto ocurrirá hasta que el OEFA verifique que el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID – 19 en el trabajo” del titular de la actividad esté registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).

Sobre las medidas administrativas dictadas antes de la emergencia sanitaria,se indica que los plazos de cumplimiento se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo hasta que la actividad económica fiscalizable se reanude, salvo que se evidencie alguna circunstancia que represente un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave a los componentes ambientales agua, aire y suelo; a los recursos naturales; a la salud de las personas y a las acciones destinadas a mitigar las causas que generen la degradación o daño ambiental; o, cuando ello resulte necesario para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.

Respecto a la función supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental, se establece que esta función será ejercida por el OEFA de manera remota preferentemente. Además, desde el 16 de marzo hasta la culminación del aislamiento social obligatorio, quedan suspendidos los plazos para las siguientes actuaciones a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental de ámbito nacional, regional y local: (i) aprobación y registro de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental correspondientes al año 2021 y (ii) presentación de reportes trimestrales de ejecución de las funciones de fiscalización ambiental correspondientes al año 2020.

Esta norma da a la minería el tratamiento de una actividad esencial, distorsionando el sentido que tiene este término y le aplica  el Decreto Legislativo N° 1500, cuyo ámbito comprende solo a los titulares de proyectos de infraestructura y servicios públicos.

10 de junio de 2020

 

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