Se aprueba directiva para la conformación de comandos COVID-19 indígena

En el marco de la emergencia sanitaria implantada debido a la propagación de la COVID- 19 en el Perú, el 18 de abril pasado, el Ministerio de Salud publicó la Resolución Ministerial N° 506-2021/MINSA en el diario oficial El Peruano. A través de esta norma, el referido ministerio aprobó la Directiva Administrativa N° 313-MINSA/2021/DGIESP (en adelante, la directiva), documento mediante el cual establece orientaciones para la creación, organización y funcionamiento de comandos COVID-19 indígena (en adelante, comandos COVID-19).

Imagen: El tiempo

La directiva especifica que se creará un comando COVID-19 en cada uno de los departamentos que tenga población indígena. A su vez, menciona que los comandos COVID-19 estarán integrados por un máximo de tres representantes de las organizaciones indígenas de la región (una de las personas escogidas debe ser mujer), dos representantes de la Dirección Regional de Salud (DIRESA) o de la Gerencia Regional de Salud (GERESA), un representante de la Gerencia Regional de Asuntos Indígenas, y un representante de la Gerencia de Desarrollo Social.

Adicionalmente, la directiva indica que la presidencia de los comandos COVID-19 recaerá sobre uno de los representantes de las organizaciones indígenas, y que la secretaria técnica será asumida por un representante de la DIRESA o la GERESA.

En cuanto a las atribuciones de los comandos COVID-19, la directiva precisa que están facultados para hacer lo siguiente:

  • Coordinar y dar seguimiento a la implementación de acciones realizadas en las comunidades indígenas en el marco de la emergencia sanitaria.
  • Articular a los actores públicos y privados que desarrollen respuestas frente a la COVID-19 para población indígena.
  • Elaborar propuestas técnicas de prevención y contención de la COVID-19 en población indígena.
  • Participar en reuniones de programación de intervenciones de los diferentes sectores en el marco de la emergencia sanitaria.
  • Coordinar con el personal de salud y el agente comunitario de salud sobre el desarrollo de actividades para brindar información acerca de la prevención de la COVID-19 y otras morbilidades que afectan la salud de la población indígena.

De manera complementaria, la directiva señala que los comandos COVID-19 son responsables de (1) difundir información sobre medidas de prevención y control de la COVID-19 entre la población indígena, (2) coordinar con el equipo de salud de la jurisdicción pertinente para que los casos sospechosos de COVID-19reciban una atención oportuna y con pertinencia cultural, (3) coordinar con las autoridades locales para limitar el tránsito de ingreso de personas a las comunidades indígenas, (4) coordinar con las autoridades locales para facilitar el ingreso del personal de entidades públicas a las comunidades y localidades indígenas para que desarrollen acciones frente a la COVID-19, (5) presentar un informe trimestral ante la DIRESA, en el cual se detalle la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva, entre otras responsabilidades.

Respecto a la creación y la vigencia de los comandos COVID-19, la directiva informa que los gobiernos regionales son quienes los crean a través de un acto resolutivo, y que los comandos COVID-19 estarán vigentes a partir del día siguiente de emitidos los actos resolutivos que los crean, hasta 30 días calendario posteriores a la culminación de la vigencia de la emergencia sanitaria.

Esperamos que la creación de comandos COVID-19 indígena en diversas partes del país permita que el gobierno atienda las necesidades sanitarias que los pueblos indígenas tienen a raíz de la pandemia, puesto que hasta el momento, la respuesta estatal para ellos ha sido mínima y en algunos casos no ha llegado.

22 de abril de 2021

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