REVISIÓN DE NORMAS DEL 26/10/2023 AL 24/11/2023
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha
15/11/2023
Norma y numeración
Decreto Supremo N° 125-2023-PCM
Sumilla
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad
Comentario
Debido a las bandas criminales y la presencia creciente de mineros informales auríferos, la provincia de Pataz se considera una zona con alta presencia criminal. La mayoría de estas acciones están relacionadas con la explotación minera de oro; teniendo por consecuencia la extrema violencia, la explotación, la trata de personas, la explotación sexual y los delitos contra el medio ambiente. Por lo que se declaró estado de emergencia en la provincia, que se ha prorrogado en múltiples ocasiones. La más reciente es la aprobada por el Decreto Supremo N° 125-2023-PCM, de fecha 15 de noviembre de 2023, en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad. Esta prórroga es de 30 días calendario, a partir del 16 de noviembre hasta el 16 de diciembre de 2023. Además, se señala que la Policía Nacional del Perú (PNP) deberá presentar un informe detallado de su actuar durante la duración del estado de emergencia y los resultados de esta acciones, dentro de los 5 días hábiles posteriores; es decir, hasta el 22 de diciembre.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MEF)
Fecha
24/10/2023
Norma y numeración
Resolución Ministerial N° 363-2023-EF/50
Sumilla
Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de setiembre del año 2023
Comentario
En observancia de la Ley de Regalía Minera, Ley 28258, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los índices de distribución de la regalía correspondientes al mes de setiembre de 2023. Estos índices son aplicables a los gobiernos locales y regionales, universidades nacionales beneficiadas con la regalía minera.
La distribución es realizada por el MEF, conforme al numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Regalía Minera. Esta labor debe ser realizada en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir del último día de pago de la regalía minera. Según lo estipula el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo 157-2004-EF, el MEF determina los Índices de Distribución de la Regalía Minera del último mes y/o del último trimestre.
MINISTERIO DE AMBIENTE
Fecha
17/11/2023
Norma y numeración
Resolución Ministerial N° 348-2023-MINAM
Sumilla
Crean el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo Técnico para formular el proyecto de reglamento del artículo 147 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, relacionado a la reparación del daño ambiental”
Comentario
Dentro de los alcances de la Ley General del Ambiente, en su artículo 147, se establece la reparación del daño ambiental como el restablecimiento de la situación anterior al daño al ambiente o sus componentes y la indemnización económica. Sin embargo, pese a lo establecido en el artículo precedente, la ejecución de las reparaciones civiles e indemnizaciones por delitos contra el ambiente resultan poco adecuadas. Por lo que, la Dirección General de Calidad Ambiental sustentó la necesidad de crear el Grupo de Trabajo Sectorial para reglamentar dicho artículo e involucrando a las unidades orgánicas del Estado que posean la competencia en la materia y puedan formular propuestas normativas.
La función del grupo de trabajo está relacionadas a aprobar el plan de trabajo, elaborar una propuesta de reglamento del artículo 147 de la Ley 28611 (Ley General del Ambiente) y su exposición de motivo, entre otras.
El grupo contempla 7 miembros, conformado por un representante de la Dirección General de Calidad Ambiental (quien lo preside), de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Administración.
Dentro de los 5 días hábiles, desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, se designa a estos representantes y sus alternos, por comunicación escrita a la Secretaría Técnica.La instalación del grupo de trabajo es dentro de los 30 días hábiles siguientes de publicada la resolución y su vigencia es por un plazo de seis meses desde el día siguiente de la instalación.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (MINEM
Fecha
10/11/2023
Norma y numeración
Resolución Ministerial N° 449-2023-MINEM/DM
Sumilla
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Energía y Minas encargado de gestionar la implementación de las disposiciones contenidas en la Ley N° 31808, que declara de interés nacional la construcción, instalación e implementación de una planta de producción de fertilizante de roca fosfórica
Comentario
El uso de la roca fosfórica como fertilizante es beneficioso debido al su alto contenido de fósforo, un nutriente esencial para el crecimiento de las plantas. La aplicación de este fertilizante, mejora la calidad del suelo, aumenta la productividad agrícola y contribuye a la seguridad alimentaria al impulsar cosechas más saludables y abundantes. Ante los múltiples ejercicios, se aprobó una ley que declara de interés nacional la construcción, instalación e implementación de una planta de producción de fertilizante de roca fosfórica (Ley 31808)
Este espacio se crea siguiendo los alcances de la Ley 31808, con la finalidad de adoptar las medidas para el desarrollo de estudios técnicos para la implementación de la planta de producción de fertilizante de roca fosfórica y para la elaboración de los procedimientos necesarios.
Las tareas de este grupo son: (a) identificar y proponer acciones para implementar las disposiciones de la Ley N° 31808; (b) determinar los procedimientos que seguir para la constitución de la persona jurídica que será titular de la actividad empresarial; (c) identificar los procedimientos a seguirse para la obtención de derechos correspondientes; (d) precisar los estudios técnicos necesarios para determinar la viabilidad y/o factibilidad de la planta de fertilizante; (e) desarrollar otras funciones orientadas a sostener y fortalecer el cumplimiento de los acuerdos del Grupo y; (f) elaborar un documento final que recoja las propuestas, acciones, medidas o planes, que se presentará ante el Despacho Ministerial del MINEM
El grupo contempla 8 miembros, conformado por representantes titulares y alternos: uno del despacho ministerial de Energía y Minas (quien lo preside), uno del Ministerio del Ambiente, dos del Gobierno Regional de Piura, uno de la Dirección General de Minería, uno del Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, uno del INGEMMET, y uno de la Municipalidad Provincial de Sechura.
Dentro de los 5 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, se designa a estos representantes y sus alternos, por comunicación escrita a la Secretaría Técnica. La instalación del grupo de trabajo es tres días hábiles luego de publicada la resolución y su vigencia es por un plazo de 180 días hábiles desde el día siguiente de la instalación.
Fecha
22/11/2023
Norma y numeración
Decreto Supremo N° 029-2023-EM
Sumilla
Prórroga de la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores
Comentario
Este 21 de noviembre, se prorrogó por quinta vez consecutiva la suspensión de la admisión de petitorios mineros en la Montaña de Siete Colores, por medio de Decreto Supremo N° 029-2023-EM.
Esta suspensión inició en el año 2015, cuando la Empresa Minera Minquest Perú S.A.C. solicitó una concesión de 400 hectáreas en el área de la montaña de 7 colores, ubicada en los distritos de Cusipata (Quispicanchi) y Pitumarca, (Canchis) de Cusco. Sin embargo, debido a la composición geológica y la belleza paisajística de la zona, CooperAcción y medios de prensa salieron a defender la preservación de esta zona. Pese a ello, el trámite siguió su curso, hasta que finalmente, por la presión de la opinión pública , se logró que Minquest decidiera renunciar a ella. En este marco, el Estado, dispuso mediante Decreto Supremo 032-2018-EM, la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el área de la montaña por un plazo de doce meses para garantizar las acciones técnicas y legales requeridas para su conservación. Esta suspensión fue prorrogada posteriormente por los Decretos Supremos 019-2019-EM, 025-2020-EM, 027-2021-EM, 029-2023-EM y finalmente 029-2023-EM.
INGEMMET
Fecha
25/10/2023
Norma y numeración
Resolución de Presidencia N° 0135-2023-INGEMMET/PE
Sumilla
Asignan montos por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondientes al mes de setiembre de 2023
Comentario
El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet) asigna los montos que por derecho de vigencia y penalidad corresponden al mes de setiembre de 2023, según el siguiente detalle:
ENTIDADES | MONTO POR DISTRIBUIR | |
US$ | S/ | |
Municipalidades distritales | 419,747.61 | 58,645,470.14 |
Ingemmet | 52,067.66 | 15,367,627.39 |
Ministerio de Energía y Minas | 13,016.92 | 3,841,906.85 |
Gobiernos Regionales | 12,488.17 | 338,955.80 |
TOTAL | 497,320.36 | 78,193,960.18 |
Esta asignación es realizada por Ingemmet debido a que, dicha facultad le fue asignada en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM.
Fecha
13/11/2023
Norma y numeración
Resolución de Presidencia N° 0141-2023-INGEMMET/PE
Sumilla
Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos se aprobaron en octubre del 2023
Comentario
Esta resolución comparte la publicación de la relación de las 292 concesiones mineras aprobadas en el mes de mayo de 2023, a lo largo de los departamentos de Amazonas (5), Ancash (35), Apurímac (18), Arequipa (27), Ayacucho (15), Cajamarca (17), Cusco (14), Huancavelica (10), Huánuco (17), Ica (4), Junín (17), La Libertad (37), Lambayeque (1), Lima (21), Moquegua (4), Pasco (2), Piura (5), Puno (38), San Martín (1), Tacna (4).
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