REVISIÓN DE NORMAS DEL 26/07/2023 AL 26/08/2024
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fecha
8/08/2024
Norma y numeración
Ley Nº 32106
Sumilla
Ley de declaratoria de emergencia ambiental
Comentario
Esta ley deroga la Ley 28804 y establece una nueva regulación para la declaratoria de emergencia ambiental. En consecuencia desarrolla los criterios y objetivos que se deben seguir en el establecimiento de dicha medida, así como las reglas para su implementación y los planes que se deben elaborar para responder a ella. Asimismo, indica las entidades públicas que participan del proceso de evaluación e implementación de la declaratoria. Entre ellas están, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Defensa Civil y los Gobiernos Regionales respectivos, cada uno con una responsabilidad específica. La norma otorga un plazo no mayor a 120 días hábiles para su reglamentación.
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https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2313392-1
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha
26/07/2024
Norma y numeración
Decreto Supremo Nº 076-2024-PCM
Sumilla
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios
Comentario
Debido a las actividades de minería ilegal en las provincias de Tambopata y Manu, Madre de Dios, mediante DS N° 046-2023-PCM, publicado el 6 de abril de 2023, se declaró en estado de emergencia a los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto (provincia Tambopata), y Madre de Dios y Huepetuhe (provincia Manu) del departamento de Madre de Dios, con el fin de combatir las actividades conexas a la minería ilegal, como la tala ilegal de bosques y contaminación de suelos y ríos.
Si bien originalmente el plazo era por sesenta (60) días calendario, este se ha prorrogado en múltiples ocasiones por medio de los Decretos Supremos 068-2023-PCM, 086- 2023-PCM, 108-2023-PCM, 131-2023-PCM, 009-2024-PCM, 034-2024-PCM, y 054-2024-PCM. Dado el vencimiento del último plazo, mediante DS N° 076-2024-PCM, se proroga el Estado de Emergencia por el término de 60 días calendario, a partir del 30 de julio de 2024. Esto indica que el Estado no logra controlar la grave situación que existe en esta zona
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https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2310237-1
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Fecha
13/08/2024
Norma y numeración
Resolución Suprema Nº 012-2024-MINAM
Sumilla
Designan Presidenta Ejecutiva del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)
Comentario
Se designa a Silva Luisa Cuba Castillo como Presidenta Ejecutiva del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). Esta resolución tardó en salir, pues la selección para el cargo a través de un concurso concluyó en mayo.
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Fecha
13/08/2024
Norma y numeración
Resolución Ministerial Nº 00230-2024-MINAM
Sumilla
Aprueban la “Guía para el seguimiento de compromisos del sector ambiental asumidos en espacios de diálogo de conflictos socioambientales”
Comentario
Se aprueba la Guía para el seguimiento de compromisos del sector ambiental asumidos en espacios de diálogo de conflictos socioambientales. Esta busca contribuir al cumplimiento oportuno de los compromisos asumidos en los diferentes espacios de diálogo de conflictos socioambientales, así como prevenir el posible escalamiento de los conflictos. Sus disposiciones son de carácter obligatorio para los órganos adscritos al MINAM, según su competencia.
Link de la Guía: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6784212/5877622-guia-seguimiento-de-compromisos-del-sector-ambiental-asumidos-en-espacios-de-dialogo-de-conflictos-socioambientales.pdf?v=1723751740
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https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2314733-1
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Fecha
26/07/2024
Norma y numeración
Decreto Supremo N° 013-2024-EM
Sumilla
Decreto Supremo que establece nuevo plazo excepcional e improrrogable para la presentación del Plan Ambiental Detallado regulado a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2018-EM y el Plan de Abandono regulado a través de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2018-EM
Comentario
La norma tiene como finalidad establecer un nuevo plazo excepcional para que los titulares de actividades mineras se adecuen a las disposiciones ambientales vigentes. Específicamente, otorga un año para que se acojan al nuevo régimen de Planes Ambientales Detallados (PADs), y luego un plazo adicional de hasta tres años para presentar dichos PADs.Asimismo, se dispone que en caso de que los titualres de actividades de hidrocarburos no cuenten con la certificación ambiental de su proyecto y requieran obtener la aprobación de un Plan de Abandono, pueden solicitar excepcionalmente, la evaluación y aprobación del plan, tiene un plazo de hasta 1 año a partir de la entrada en vigor de la norma para la presentación del Plan de Abandono. El objeto de la norma es garantizar una correcta gestión ambiental y un cierre de operaciones mineras que cumpla con los estándares exigidos por el marco legal, asegurando la protección del medio ambiente.
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Fecha
27/07/2024
Norma y numeración
Decreto SupremoN° 014-2024-EM
Sumilla
Decreto Supremo que modifica el Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM
Comentario
Se han modificado los artículos 13 y 71 del Reglamento de Cierre de Minas, incorporando cambios significativos:
Artículo 13 (Evaluación de los planes de Cierre): Se introduce un procedimiento más detallado para la evaluación de los Planes de Cierre de Minas (PCM). Este incluye plazos diferenciados para cada etapa del proceso. Además, se establece que la Dirección Regional de Energía y Minas será responsable de la difusión de la información del plan de cierre a las partes interesadas.
Artículo 71 (Adecuación de componentes): El artículo 71 inicialmente fue incorporado al Reglamento de Cierre de Minas el año 2019 para regularizar por única vez y de manera excepcional construcciones de compenentes mineros o modificaciones ilegales a la unidad minera, mediante la presentación de un plan ambiental detallado (PAD). Como en el Perú, las excecpiones se hacen frecuentes, esta modificación normativa vuelve a realizar una nueva excepción para construcciones ilegales realizadas del año 2019 para adelante. Al respeto, la norma otorga un plazo máximo de 90 días hábiles, hasta el 11 de diciembre de 2024, para que los titulares mineros que se encuentran en esta situación comuniquen a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) que se acogen a esta «facilidad». Posteriormente a ello, el titular cuenta con otros 180 días hábiles para presentar el PAD ante la DGAAM del Ministerio de Energía y Minas (MINEM).
Disposiciones Complementarias Finales: Otra novedad, es que en esta modificatoria del Reglamento de Cierre de Minas permite que los titulares mineros que cuentan con estudios ambientales anteriores a la aprobación del reglamento ambiental del año 2014, pueden regularizar componentes auxiliares construidos sin permiso y que no se encuentran mencionados y detallados en el estudio ambiental. Se le da la posibilidad de que los incorporen a través de una modificación o actualización del EIA.
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https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2310471-3
Fecha
4/08/2024
Norma y numeración
Resolución Ministerial Nº 307-2024-MINEM/DM
Sumilla
Designan Director General de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas
Comentario
Se designa a José Hermis Quinteros Chávez como Director General de la Dirección General de Minería del MINEM.
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https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2312456-1
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA (OSINERGMIN)
Fecha
2/08/2024
Norma y numeración
Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 150-2024-OS/CD
Sumilla
Reglamento de registro de hidrocarburos de OSINERGMIN
Comentario
Se aprueba y publica el Reglamento de Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, este reglamento tiene como finalidad establecer los requisitos y tramites apicables a agentes que deseen realizar actividades de hidrocarburos.
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https://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/VistaNLSE.asp?Referencias=MjMxMTAzOC0xMjAyNDA4MDI=
ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Fecha
31/07/2024
Norma y numeración
Resolución de Consejo Directivo Nº 00008-2024-OEFA/CD
Sumilla
Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2025 del OEFA
Comentario
Se aprueba el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2025, el cual funciona para programar la ejecución del macroproceso de fiscalización ambiental bajo enfoques territoriales y preventivos.
Link del PLANEFA 2025: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6713505/5827486-1_-planefa-2025.pdf?v=1722446800
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