REVISIÓN DE NORMAS DEL 26/07/2023 AL 26/08/2023

CONGRESO

Fecha

03/08/2023

Norma y numeración

LEY Nº 31861

Sumilla

Ley que declara de interés nacional la mitigación de la contaminación y la remediación ambiental del Río Tambo en la provincia de Islay, departamento de Arequipa

Comentario

El Río Tambo, ubicado entre los departamentos de Moquegua y Arequipa, actualmente atraviesa por un grave problema para la salud de la población y la integridad del agua y medio ambiente. Desde el 2016, se presentó un cambio sospechoso en la coloración del agua de la parte del río Tambo que se encuentra en la provincia de Islay, Arequipa. El nuevo color que había tomado el río alertó de una posible contaminación por metales. Sin embargo, no fue hasta el 2020, que se verificó la contaminación del río con boro, arsénico y otros metales pesados. Según el estudio, la contaminación surgiría debido a los geiseres que brotan en uno de sus afluentes, el río Titire. Es por ello, que tras tres años de conocer la situación de la provincia Islay, a través de la presente ley se declara de interés nacional la contaminación, el proceso de remediación del río Tambo en Islay y la mitigación de los impactos de la contaminación. Para el cumplimiento de estos fines, el Poder Ejecutivo en coordinación con el Gobierno Regional de Arequipa implementarán: (a) la identificación del nivel de contaminación ambiental hídrica, (b) medidas urgentes para la reducción del riesgo, (c) el desarrollo del plan de atención integral de salud por los posibles efectos de los metales pesados en la salud de la población, (d) desarrollo de soluciones técnicas para contrarrestar los contaminantes en el agua de consumo humano, (e) la remediación de los pasivos ambientales mineros,  (f) fiscalización y monitoreo ambiental y  (g) otras medidas fundamentadas en estudios técnicos.

PCM

Fecha

25/07/2023

Norma y numeración

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO Nº 011-2023-PCM/SGSD

Sumilla

Modifican el artículo 10 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 014-2021-PCM/SGSD

Comentario

En el año 2021, se aprobó la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 014-2021-PCM/SGSD, mediante la cual conformó la “Mesa de Diálogo para abordar la problemática de la cuenca del Río Coralaque, departamento de Moquegua”, por acuerdo con el gobierno regional y las autoridades provinciales, debido al problema de contaminación por metales pesados con relación a la actividad minera que se realiza en la cabecera de cuenca.

Originalmente, el periodo de vigencia de esta Mesa de diálogo era hasta julio de 2022; sin embargo, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 010-2022-PCM/SGSD, se amplió hasta el 31 de julio de 2023. La modificación que se realiza con presente resolución amplía hasta el 30 de setiembre de 2023.

Fecha

27/07/2023

Norma y numeración

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 106-2023-PCM

Sumilla

Crean Comisión Multisectorial con el objeto de elaborar informes técnicos que contengan un diagnóstico sobre la implementación y avance de las intervenciones que promuevan el uso sostenible de los recursos naturales y la provisión de bienes y servicios ecosistémicos; así como, propuestas de acciones y medidas orientadas a potenciar el desarrollo sostenible y competitivo con enfoque ecosistémico, territorial, inclusivo y prospectivo de la Amazonía peruana

Comentario

Esta comisión se crea por la necesidad de elaborar informes técnicos que contengan un diagnóstico sobre la implementación y avance de las intervenciones que promuevan el uso sostenible de los recursos naturales y sobre la provisión de bienes y servicios ecosistémicos; así como, las propuestas de acciones y medidas orientadas a potenciar el desarrollo sostenible y competitivo con enfoque ecosistémico, territorial, inclusivo y prospectivo de los departamentos de Amazonas, Loreto, Pasco, Huánuco, Ucayali, Junín, San Martín, Cajamarca, Madre de Dios y Cusco.

La comisión tendrá 20 representantes de diversas entidades, entre las que se encuentran la PCM, MEF, MINAM, MIDAGRI, MINEM, PRODUCE, MINCUL, MININTER, MTC, MTPE, MINCETUR, MINJUS, RREE, MINDEF, MINEDU, MIMPV, MINSA, MIDIS y de la Mancomunidad regional amazónica. Con la posibilidad de tener su representante alterno. La secretaría técnica de esta comisión estará a cargo de Despacho Viceministerial de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. Dentro de los 5 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del decreto supremo, se designarán a estos representantes ante la Secretaría Técnica de la Comisión. La instalación de la comisión debe ser dentro de los 10 días hábiles siguientes de publicada la resolución y su vigencia es de un año contado a partir de su instalación

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fecha

26/07/2023

Norma y numeración

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 276-2023-EF/50

Sumilla

Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de junio del año 2023

Comentario

En observancia de la Ley de Regalía Minera, Ley 28258, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de junio de 2023. Estos índices son aplicables a los gobiernos locales, gobiernos regionales y universidades nacionales beneficiados con la regalía minera.

La distribución es realizada por el MEF conforme al numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Regalía Minera. Esta labor debe ser realizada en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del último día de pago de la regalía minera. Según lo estipula el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo 157-2004-EF, el MEF determina los Índices de Distribución de la Regalía Minera del último mes y/o del último trimestre.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Fecha

11/08/2023

Norma y numeración

DECRETO SUPREMO N° 009-2023-MINAM

Sumilla

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales

Comentario

El 24 de enero de 2020, Perú dio un gran paso en materia ambiental, al aprobarse y publicarse el Decreto de Urgencia N° 22-2020, con el objetivo de fortalecer la atención de los pasivos ambientales en el territorio nacional producidos por actividades productivas, extractivas o de servicios[1], para prevenir y mitigar la afectación de los ecosistemas, y proteger la salud y el ambiente.

Esta disposición legal llenó un vacío en la protección ambiental, ya que, antes de este decreto, solo existían normas de pasivos ambientales en el subsector minero y de hidrocarburos.

Después de 3 años, mediante este decreto supremo, se aprobó el Reglamento del decreto de urgencia. En este nuevo dispositivo legal, estableció definiciones de las diversas autoridades, medidas, responsables y otros términos importantes para el desarrollo de la gestión de pasivos ambientales. Además, establece dos principales fases: la fase de identificación de los pasivos ambientales y de sus responsables (en donde además de los dos procesos de identificación de pasivos y responsables, se regula el convenio de encargo de gestión y de inventario nacional de los pasivos ambientales), y la fase de gestión de los pasivos ambientales (en donde se contempla el plan de gestión de pasivos, la modificación del plan, la verificación del cumplimiento de la gestión y la gestión en el marco de una declaratoria de emergencia ambiental). También regula otros aspectos importantes como la asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades; la fiscalización ambiental; y, el financiamiento.

En su momento, lo que llamó la atención de este Decreto fue el presupuesto para remediación de pasivos ambientales asumidos por el Estado, ya que no era exclusivo para este fin, sino con recursos recaudados de cooperación internacional, donaciones y otros mecanismos captados por el Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú (Profonanpe), entidad responsable de administrar los recursos. Para este reglamento, respecto al financiamiento se contempla la trasferencia de los recursos públicos, a través de la firma de un convenio de trasferencia entre el Profonanpe y la entidad transferente; así también, Profonanpe será el organismo encargado de remitir un reporte anual al Minam sobre el uso de los recursos transferidos. Los recursos financieros privados no estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría de la República. Finalmente, cabe recalcar que los procedimientos administrativos de evaluación de Pasivos Ambientales iniciados antes de la vigencia del presente Reglamento se rigen por la normativa con la que iniciaron.


[1] Excluyendo los subsectores de minería e hidrocarburos.

INGEMMET

Fecha

31/07/2023

Norma y numeración

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 091-2023-INGEMMET/PE

Sumilla

Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de junio de 2023

Comentario

El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet) asigna los montos que por derecho de vigencia y penalidad corresponden al mes de junio de 2023, según el siguiente detalle:

ENTIDADESMONTO POR DISTRIBUIR
US$S/
Municipalidades distritales19,017,693.6880,926,349.90
Ingemmet4,957,608.0821,169,426.30
Ministerio de Energía y Minas1,239,401.925,292,356.57
Gobiernos Regionales307,443.52511,244.74
TOTAL25,522,147.20107,899,377.51

Esta asignación es realizada por el Ingemmet, debido a que, dicha facultad le fue asignada en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM.

Fecha

9/08/2023

Norma y numeración

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0098-2023-INGEMMET/PE

Sumilla

Disponen la publicación de la relación de las concesiones mineras cuyos títulos se aprobaron en junio del 2023

Comentario

Esta resolución comparte la publicación de la relación de las 438 concesiones mineras aprobadas en el mes de junio de 2023, a lo largo de los departamentos de Amazonas (1), Ancash (37), Apurímac (44), Arequipa (39), Ayacucho (28), Cajamarca (30), Cusco (21), Huancavelica (16), Huánuco (13), Ica (14), Junín (16), La Libertad (30), Lima (59), Loreto (1), Moquegua (11), Pasco (8), Piura (14), Puno (43), Tacna (11), Ucayali (1). 426-383

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