REVISIÓN DE NORMAS DEL 26/04/2023 AL 25/05/2023- AMP MAYO 2023

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

Fecha

9/05/2023

Norma y numeración

DECRETO LEGISLATIVO N° 1553

Sumilla

Decreto legislativo que establece medidas en materia de inversión y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica

Comentario

El 27 de febrero de 2023 se publicó la Ley N° 31696; esta ley otorga al poder ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión estatal por un plazo de noventa días. A través de esta norma, el Poder Ejecutivo está facultado para establecer disposiciones especiales hasta diciembre de 2024 para autorizar medidas sobre la certificación ambiental e información para la elaboración de estudios ambientales y, autorizar la ejecución de inversiones de optimización, ampliación marginal, eeposición y eehabilitación (IOARR) con recursos del canon, sobrecanon, regalías mineras y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM).

Es bajo lo establecido en esta ley, que se ha dado el Decreto Legislativo N°1553. Este establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que contribuyan al impulso de la reactivación económica.

Dentro de los alcances del decreto legislativo se encuentra:

  • La elaboración de estudios ambientales para proyectos de inversión pública, del marco Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) y la contratación pública. (Artículo 4)

A través de esta disposición, se faculta a las entidades del gobierno nacional a iniciar la ejecución física de proyectos de inversión de manera paralela a la elaboración parcial de los expedientes técnicos  a ser aprobados por tramos, etapas, componentes o sectores de obra. Esto puede ocurrir si  el titular del proyecto cuenta con la certificación ambiental, aprobación del instrumento de gestión ambiental o modificación de este, previa a la ejecución; o, cuando el titular haya presentado, como mínimo, información a nivel de ingeniería básica  para la elaboración de los estudios ambientales, instrumentos de gestión ambiental o su modificación.

  • El financiamiento o cofinanciamiento de la ejecución de IOARR con recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y FOCAM, hasta el 31 de diciembre de 2024. (Artículo 7)

A través de esta disposición, se autoriza a los gobiernos regionales y locales a usar los recursos recibidos por canon, regalías mineras o fondos de desarrollo, en el financiamiento o cofinanciamiento de la ejecución de inversiones IOARR, después de haberse descontado el monto  de las obligaciones y compromisos previamente contraídos.

Este decreto no hace más que debilitar los estudios ambientales de inversiones públicas al posibilitar la presentación por etapas dividiendo la certificación ambiental. Esta división complica la gestión ambiental y el reconocimiento de los impactos ambientales correlacionados.

 

Fecha

16/05/2023

Norma y numeración

LEY N° 31746

Sumilla

Ley que modifica el Decreto Legislativo 1107, “Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como del producto minero obtenido en dicha actividad”, a fin de autorizar la comercialización de productos mineros a los proveedores que se encuentran inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) u otros registros

Comentario

La ley aprobada modifica el decreto legislativo que combate la minería ilegal estableciendo medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias, equipos, productos mineros y medios de transporte para el traslado que puedan ser utilizados en la minería ilegal y en el comercio clandestino.

La modificatoria consiste en un agregado al artículo 11 del decreto legislativo que se refiere a la responsabilidad del adquirente.

Este artículo señala que todo adquirente de algún producto minero sujeto a control y fiscalización debe verificar el origen de los productos solicitando la documentación respectiva y verificar su autenticidad. Los datos mínimos a verificar son   RUC, razón social,  nombre y apellido; así como documento del vendedor del mineral, código único de concesión y su vigencia de donde proviene el mineral, autorización de explotación, y de ser el caso,

registro integral de formalización minera (Reinfo) u otros registros similares vigentes.

Los demás requisitos exigidos por el artículo 11, en sus literales b) y c)  se mantienen (datos en los comprobantes de pago, especificando su descripción; datos del bien comercializado y de la guía de remisión y transportista).

La norma también señala que el Estado debe adecuar la normativa en un plazo de hasta 90 días de la entrada en vigor de la norma, es decir, hasta el 15 de agosto de 2023.

La modificación elimina la exigencia de consignar el domicilio del vendedor e incluye el registro del Reinfo u otro registro similar.

 

 

Fecha

27/04/2023

Norma y numeración

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 109-2023-PCM

Sumilla

Modifican la R.M. N° 264-2021-PCM, mediante la cual se crea el Grupo de Trabajo denominado “Espacio de diálogo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas y distrito de Progreso de la provincia de Grau del departamento de Apurímac”

Comentario

El 13 de noviembre de 2021, se emite la Resolución Ministerial 264-2021-PCM para crear un “Espacio de Diálogo para el Desarrollo de la Provincia de Cotabambas y Distrito de Progreso de la Provincia de Grau del Departamento de Apurímac” con la finalidad de promover el desarrollo de la zona de influencia del proyecto minero Las Bambas mediante un proceso de participación y contribuir al cumplimiento de los compromisos

Las funciones otorgadas al Espacio de diálogo fueron (a) Identificar y proponer acciones orientadas al desarrollo territorial y la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de la población; (b) contribuir al cumplimiento de los nueve puntos de la agenda planteada y nuevas demandas; (c) articular y coordinar con las entidades públicas y otros actores para el cumplimiento de compromisos; (d) contribuir al cumplimiento de los compromisos que se asumieron en la comisión multisectorial creada mediante el Decreto Supremo 075-2019-PCM; y (e) proponer las acciones que ayuden a la finalidad del Espacio.

Esta noma ha pasado por procesos de modificación a través de las Resoluciones Ministeriales N° 015-2022-PCM, N° 118-2022-PCM, N° 215-2022-PCM, N° 242-2022-PCM y N° 371-2022-PCM, y todas han sido para prolongar el periodo de vigencia de este grupo de trabajo.

Esta resolución no es la excepción,  consiste en una extensión en la vigencia del Espacio de Diálogo hasta el 13 de noviembre de 2023.

Cabe mencionar que este grupo de trabajo fue creado en el año 2016. Si bien el espacio  ha ido renovando su vigencia, no hay avances significativos en el logro del propósito de este grupo de trabajo.

 

ECONOMÍA Y FINANZAS

 

Fecha

25/04/2023

Norma y numeración

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 148-2023-EF/50

Sumilla

Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de marzo del año 2023

Comentario

En observancia de la Ley de Regalía Minera, Ley 28258, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de marzo de 2023. Estos índices son aplicables a los gobiernos locales, gobiernos regionales y universidades nacionales beneficiados con la regalía minera.

La distribución es realizada por el MEF conforme al numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Regalía Minera. Esta labor debe ser realizada en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del último día de pago de la regalía minera.

Según lo estipula el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo 157-2004-EF, el MEF determina los Índices de Distribución de la Regalía Minera del último mes y/o del último trimestre.

 

ENERGÍA Y MINAS

 

Fecha

11/05/2023

Norma y numeración

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2023-MINEM/DM

Sumilla

Aprueban el Plan Estratégico Institucional – PEI 2020-2026 ampliado del Ministerio de Energía y Minas

Comentario

Mediante esta resolución ministerial se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) ampliado del Ministerio de Energía y Minas por el periodo 2020-2026.

Este plan contempla, dentro de los lineamientos de su declaración política, el cierre de brechas y desarrollo de las regiones con actividad minera y energética, la descentralización y fortalecimiento institucional, la sostenibilidad ambiental, la promoción de buenas prácticas en las actividades del sector, y el impulso de la competitividad y sostenibilidad del sector.

Además, señala como misión institucional el promover el desarrollo competitivo y sostenible de las actividades mineras-energéticas en beneficio de la sociedad articulada, predictible, descentralizada y transparentemente.

Asimismo, fija siete objetivos estratégicos institucionales con indicadores: (1) promover la competitividad y sostenibilidad de las inversiones minero energética en beneficio de la población, (2) impulsar la seguridad energética mediante el abastecimiento continuo, moderno y de calidad universal para la población, (3) asegurar la gestión ambiental responsable de los operadores en las actividades minero energéticas en beneficio de la población, (4) promover las relaciones armoniosas y el acceso energético en beneficio de la población, (5) fortalecer las capacidades de gestión en materia minero energética de los gobiernos regionales, (6) fortalecer la gestión institucional, y (7) implementar la gestión de riesgo de desastres. Y estos vienen acompañados de sus respectivas acciones estratégicas institucionales con indicadores.

También establece una ruta estratégica para el desarrollo y seguimiento de estos objetivos.

 

Fecha

18/05/2023

Norma y numeración

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2023-MINEM/DM

Sumilla

Reconforman el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Energía y Minas

Comentario

En 2011, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos o minimizar sus efectos; evitar la generación de nuevos riesgos; y, preparar y atender las situaciones de desastre, estableciendo principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; se aprobó la  Ley 29664, ley que crea al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) y  su reglamento.

Siguiendo  los lineamientos dados por las citadas normas, y buscando enfocarse en el sector minero, el año 2011, el Ministerio de Energía y Minas emitió la la Resolución Ministerial 443-2011-MEM/DM,  que conforma el Grupo de Trabajo Sectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres. A partir de ello, mediante la RM 205-2023-MINEM/DM el MiNEM resuelve reconformar el mencionado grupo de trabajo, que en adelante  será integrado por: el Ministro del MINEM, quien preside; los viceministros del viceministerio de Electricidad, de Minas, y de Hidrocarburos; la secretaría general; los directores de la dirección general de Electricidad, de Electrificación Rural, de Asuntos Ambientales de Electricidad, de Eficiencia Energética, de Hidrocarburos, de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, de Minería, de Asuntos Ambientales Mineros, de Formalización Minera, de Promoción y Sostenibilidad Minera; los jefes de la Oficina General de Administración, de Planeamiento y Presupuesto, de Gestión Social, y  de la Oficina de Defensa Nacional.

Además, encarga la Secretaría Técnica al Jefe de la Oficina de Defensa nacional; y, dispone que ella remita copia de la resolución a la PCM, a Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred) y al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), como integrantes del Sinagerd; así como a todos los integrantes del Grupo de Trabajo.

 

AMBIENTE

 

Fecha

5/05/2023

Norma y numeración

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2023-MINAM

Sumilla

Disponen la publicación del proyecto de “Lineamiento para el funcionamiento del Módulo de Atención Ciudadana para REDD+”

Comentario

Este lineamiento establece elel mecanismo de atención ciudadana para los requerimientos que se presentan ante el Módulo de Atención Ciudadana (MAC) para la Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación de los bosques (en adelante REDD+), a fin de otorgar una atención oportuna y eficiente, con pertinencia cultural y descentralizada, especialmente para los pueblos indígenas u originarios.

El lineamiento establece como  actores para el funcionamiento del módulo, a  la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación (DGCCD), otros actores estatales en el marco de sus competencias, usuarios que podrían ser personas naturales o jurídica, y traductores  inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, los mismo que garantizan la participación de pueblos originarios.

El MAC atiende los siguientes requierimientos (a) documentos en posesión del Minam vinculados al REDD+, como escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato creados u obtenidos por el Minam; (b) Consultas técnico-legales sobre REDD+; (c) aportes a las disposiciones normativas sobre REDD+; y (d) quejas vinculadas a REDD+.

Los canales de atención serán presenciales (en el Minam, a través de la mesa de partes de la Plataforma de Atención a la Ciudadanía; así como en los gobiernos regionales es el Punto Focal de Cambio Climático); virtuales (a través de la plataforma digital del MAC REDD+, http://atencion.mac.redd.gob.pe/; redes sociales oficiales, https://www.facebook.com/MinamPeru; y correo electrónico usando el Formulario MAC REDD+, http://atencion.mac.redd@minam.gob.pe/); y telefónico (a los números  0800-00-558 o (511) 6116000, durante el horario de atención a la ciudadanía del MINAM).

Se ha otorgado un plazo de 20 días hábiles desde la publicación, es decir, hasta el 2 de junio para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados por escrito a la sede del MInam ubicado en el distrito de Magdalena del Mar, o por medio digital a la dirección electrónica lineamientos@minam.gob.pe. Cabe mencionar que el plazo regular para poder recibir consultas para fomentar la participación ciudadana es de 30 días.

 

 

Fecha

5/05/2023

Norma y numeración

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 032-2023-MINAM

Sumilla

Crean la Unidad Funcional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres del Ministerio del Ambiente

Comentario

La Ley de creación del Sinagerd marcó una pauta en lo que respecta a la Gestión de Riesgos de Desastres y la Seguridad y Defensa nacional; especialmente, su reglamento especifica que el Gobierno Nacional debe incorporar e implementar transvesalmente en su gestión y en el ámbito de sus funciones, los procesos de estimación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación..

Siguiendo esa línea la Oficina General de Asuntos Socioambientales (Ogasa), mediante un informe, propone y sustenta la creación de la Unidad Funcional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres, que planificará, coordinará, supervisará y evaluará las acciones de seguridad y defensa nacional, y gestión del riesgo de desastres en el ámbito sectorial.

La Secretaría General tomó en cuenta la propuesta de Ogasa, y por medio de la Resolución Nº 032-2023-MINAM crea la Unidad Funcional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres como unidad dependiente de Ogasa, otorgándoles  las siguientes funciones:

(a) asesorar a la Alta Dirección en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión en la materia; (b) elaborar, proponer y/o actualizar los lineamientos, planes u otros instrumentos, así como, monitorear, seguir y evaluar su cumplimiento; (c) promover, coordinar, supervisar y realizar el seguimiento a la implementación de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, y a la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; (d) coordinar el planeamiento y ejecución del proceso de Movilización Nacional; (e) proponer la inclusión en los planes estratégicos sectorial e institucional de las acciones en la materia; (f) proponer, coordinar e implementar acciones de fortalecimiento de capacidades y difusión de la materia; (g) implementar y administrar el Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Ambiental COE-Ambiental; (h) emitir opinión técnica y absolver consultas; y (i) otras funciones.

 

INGEMMET

 

Fecha

10/05/2023

Norma y numeración

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0061-2023-INGEMMET/PE

Sumilla

Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de abril de 2023

Comentario

Esta resolución comparte la publicación de la relación de las 373 concesiones mineras aprobadas en el mes de abril de 2023, a lo largo de los departamentos de Amazonas (1), Ancash (55), Apurímac (19), Arequipa (37), Ayacucho (31), Cajamarca (17), Cusco (23), Huancavelica (19), Huánuco (13), Ica (9), Junín (17), La Libertad (26), Lambayeque (2), Lima (33), Moquegua (3), Pasco (1), Piura (4), Puno (50), San Martín (3), Tacna (10).

 

 

 

 

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