REVISIÓN DE NORMAS DEL 25/06/2024 AL 25/07/2024

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Fecha

8/07/2024

Norma y numeración

Ley Nº 32092

Sumilla

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA AUTORIDAD MULTISECTORIAL DE LA CUENCA DEL RÍO PUTUMAYO

Comentario

Se declara de interés nacional a creación de la Autoridad Multisectorial de la Cuenca del Río Putumayo con el fin de formar una articulación multisectorial para luchar contra la minería ilegal, narcotráfico y otras economías ilícitas.

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Fecha

19/07/2024

Norma y numeración

Ley Nº 32095

Sumilla

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CULMINACIÓN DEL PROYECTO DE “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL INTEGRAL DE LA EMAPA PASCO, PROVINCIA DE PASCO – PASCO”, Y LA EMERGENCIA HÍDRICA EN LA PROVINCIA DE PASCO DEL DEPARTAMENTO DE PASCO

Comentario

Se declara de interés nacional la culminación del proyecto de “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Saneamiento y Fortalecimiento Institucional Integral de la EMAPA Pasco, provincia de Pasco – Pasco”, así como la emergencia hídrica en Pasco, por la escasez de agua potable y falta de acceso a los servicios de saneamiento básico en la zona.
Esta modificación responde al poco acceso que existe en la zona, producto de la depredación del ambiente por parte de la contaminación minera constante.

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Fecha

20/07/2024

Norma y numeración

Ley Nº 32099

Sumilla

LEY PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LOS HUMEDALES EN EL TERRITORIO NACIONAL

Comentario

La norma desarrolla principios y enfoques con el fin de que exista una gestión integral de los humedales, declarando de interés nacional los siguientes humedales: a) Humedales de Villa María, ubicados en los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, departamento de Áncash; b) Humedales de Ventanilla, ubicados en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; c) Estuario de Virrilá y Manglares de Chulliyachi, ubicados en la provincia de Sechura, departamento de Piura; d) Lagunas de Pelagatos, Negra o Prieta y Blanca Quepina, ubicadas en el distrito de Pampas, provincia de Pallasca, departamento de Áncash; e) Laguna de Umayo, ubicada en el distrito de Atuncolla, provincia de Puno, departamento de Puno; f) Laguna Morón, ubicada en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica; g) Laguna de Yarinacoha, ubicada en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; h) Laguna Aricota, ubicada en el distrito de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna; i) Lago de Chinchaycocha, ubicado en el distrito y provincia de Junín, departamento de Junín; j) Lago Titicaca, ubicado en el distrito y provincia de Puno, departamento de Puno; k) Páramos del departamento de Piura.

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Fecha

29/06/2024

Norma y numeración

Decreto Supremo Nº 065-2024-PCM

Sumilla

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa

Comentario

El 30 de enero de 2024, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2024-PCM, se declaró por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 5 de febrero de 2024, el Estado de Emergencia en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas
El estado de emergencia ha sido prorrogado consecutivamente por los los Decretos Supremos Nº 024-2024-PCM, Nº 036-2024-PCM, Nº 047-2024-PCM, y Nº 055-2024-PCM hasta el 4 de julio de 2024.
Bajo esta norma, publicada el 29 de junio de 2024, se ha decretado la prórroga del Estado de Emergencia por el término de 30 días calendario a partir del 4 de julio de 2024 hasta el 4 de agosto.
Cuestionamos esta medida planteada por el Estado pues no ha sido una medida efectiva para mediar los conflictos que ocurren en la zona, se debe desarrollar políticas públicas participativas donde se pueda captar las demandas populares.

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Fecha

12/07/2024

Norma y numeración

Decreto Supremo N° 069-2024-PCM

Sumilla

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Comentario

El 13 de febrero del presente año, mediante DS N° 018-2024-PCM, se declaró en Estado de Emergencia la provincia de Pataz, La Libertad, por 60 días de calendario. Adicionalmente ha prorrogado dicho Estado mediante DSN° 041-2024-PCM y N° 041-2024-PCM
Por este Decreto Supremo, se prorroga por 30 días calendario adicionales, a partir del 13 de julio de 2024.
Este aplazamiento responde a que se considera que persiste la problemática de la minería ilegal, y sus delitos conexos.

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MINISTERIO DEL AMBIENTE

Fecha

05/07/2024

Norma y numeración

Resolución Ministerial N° 00195-2024-MINAM

Sumilla

Disponen la publicación del proyecto de “Guía para la compensación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”

Comentario

Se dispone publicar el proyecto de la Guía para la compensación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA).
Link de la guía: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6584712/5728440-guia-para-la-compensacion-ambiental-en-el-marco-del-seia.pdf?v=1720187846

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Fecha

18/07/2024

Norma y numeración

Resolución Ministerial N° 00209-2024-MINAM

Sumilla

Aprueban la “Guía para la aplicación de la Jerarquía de Mitigación en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”

Comentario

Se aprueba la Guía para la aplicación de la Jerarquía de Mitigación en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. El objeto de dicha guía es establecer criterios para la aplicación de la «Jerarquía de Mitigación», así como servir de orientación sobre los objetivos, alcances y lineamiento para el desarrollo de medidas preventivas, de mitigación, restaurativas respecto a impactos ambientales.
Link de la guía: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6667227/5794639-guia-para-la-aplicacion-de-la-jerarquia-de-mitigacion-en-el-marco-del-seia.pdf?v=1721310329

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Fecha

27/06/2024

Norma y numeración

Decreto Supremo N° 011-2024-EM

Sumilla

Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 030-2016-EM, que aprueba disposiciones referidas a la determinación de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario

Comentario

Se modifica el artículo 3 del DS N° 030-2016-EM,que incrementa de un 5% a un 10% el tratamiento de mineral diario autorizado adicional sobre la capacidad instalada.
Este es un aumento de la producción diaria que acarrea el aumento de desechos (desmontes. relaves), de material transportado etc., sin que se tenga que calcular el impacto que ello supone. Preocupa eue ante emergencias y eventos inesperados el margen de seguridad con que trabajan los equipos disminuya. Si eso no se toma en cuenta puede ocasionar un desastre ambiental.

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https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2301585-1

MINISTERIO DE CULTURA

Fecha

26/06/2024

Norma y numeración

Resolución Ministerial N° 000172-2024-VMPCIC/MC

Sumilla

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Pesca tradicional ancestral en el litoral de Lima metropolitana: conocimientos, técnicas y significados asociados

Comentario

Se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a la Pesca tradicional ancestral en el litoral de Lima Metropolitana, pues es una expresión cultural que agrupa conocimientos ancestralmente vinculados a la naturaleza, construcción de embarcaciones, confección de aparejos pesqueros y aplicación de estrategias de pesca sostenibles. Se les notificará dicha resolución a la Asociación de Pescadores Artesanales Peñeros de La Chira – Conchán y La Herradura, a la Asociación de Pescadores Artesanales de Ancón, a la Asociación de Pescadores No Embarcados de Ancón, a la Asociación de Pescadores Artesanales de San Pedro de las Playas de la Costa Verde, a la Asociación de Pescadores Artesanales Playa Chica Playa Grande Malleros de Santa Rosa, al Gremio de Pescadores Artesanales de San Pedro de Lurín, a la Asociación Gremio de Pescadores Artesanales de la Caleta de San Bartolo, a la Asociación de Pescadores Pinteros y Marisqueros del Distrito de Santa Rosa, a la Asociación Gremio de Caladores Artesanales de Lurín, a la Asociación José Silverio Olaya Balandra de Pescadores Artesanales de la Caleta de Chorrillos

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MINISTERIO DE VIVIENDA

Fecha

6/07/2024

Norma y numeración

Decreto Supremo N° 007-2024-VIVIENDA

Sumilla

Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030

Comentario

Se aprueba a Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030, documento que buscará que se ejecute acciones para asegurar el usos eficiente en el aprovechamiento del agua potable y reuso de aguas residuales en el Perú.
En el plazo de 120 días, se debe presentar y aprobar el Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030.
Link de la Hoja de Ruta: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6623867/5759094-hoja-de-ruta-hacia-una-economia-circular-en-agua-potable-y-saneamiento-al-2030.pdf?v=1720718861

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA (OSINERGMIN)

Fecha

27/07/2024

Norma y numeración

Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 122-2024-OS/CD

Sumilla

Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento sobre reportes periódicos de las condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico”

Comentario

El procedimiento aprobado tiene como objeto regular la presentación de reportes periódicos sobre las condiciones de los depósitos de relaves y la interpretación de su monitoreo geotécnico con el fin de mejorar la gestión de los depósitos de relaves. Entre las obligaciones se encuentran las siguientes:

  1. Que los depósitos de relaves cuenten con un programa de monitoreo geotécnico, cuya antigüedad no puede ser mayor a dos meses.
  2. Cada reporte debe tener interpretaciones desarrolladas por un ingeniero especializado y no pueden ser mayor a un periodo de dos meses.
    3, La interpretación debe incluir la totalidad de instrumentación geotécnica aprobada por la autoridad competente para la construcción y funcionamiento de relaves.
  3. Los informes deben considerar el análisis conjunto de los datos de todos los instrumentos geoténicos del depóstio de relaves.
  4. En caso de que las interpretaciones incluyan magnitudes o tendencias de incremento de desplazamientos o deformaciones que comprometan la estabilidad física del depósito, se debe comunicar al OSINERGMIN.
  5. Dentro de los primeros diez días habiles de los meses de octubre y abril de cada año, los titulares de la actividad minera deben presentar los reportes de interpretación correspondiente a los últimos 6 meses.
    7, Las Divisiones de la Gerencia de Supervisión Minera pueden requerir la presentación de los reportes de interpretación del monitoreo geotécnico de los depósitos de relaves durante las acciones de fiscalización en campo

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https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2301235-1

ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Fecha

27/06/2024

Norma y numeración

Resolución del Consejo Directivo Nº 00007-2024-OEFA/CD

Sumilla

Disponen la publicación de proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el “Reglamento para la Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del OEFA” y la “Metodología para la estimación del nivel de riesgo de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos”

Comentario

Se publica el Reglamento para la Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del OEFA” y la “Metodología para la estimación del nivel de riesgo de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos.
Link: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6570647/5719749-reglamento-para-la-identificacion-de-pasivos-ambientales-subsector-hidrocarburos.pdf?v=1719956555

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https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2302873-1

INSTITUTO GEOLÓGICO, MINERO Y METALÚRGICO

Fecha

27/06/2024

Norma y numeración

Resolución de Presidencia Nº 071-2024-INGEMMET/PE

Sumilla

Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de mayo de 2024

Comentario

En esta resolución se señala que la Dirección de Derecho de Vigencia indicó como monto a distribuir, correspondiente al mes de mayo de 2024, la suma de US$ 3,051,275.51 (Tres Millones Cincuenta y Un Mil Doscientos Setenta y Cinco y 51/100 Dólares Americanos) y de S/ 9,405,337,71 (Nueve Millones Cuatroscientos Cinco Mil Trescientos Treinta y Siete y 71/100 Soles). Las entidades beneficiarias son las municipalidades distritales, INGEMMET, Ministerio de Energía y Minas, y gobiernos regionales.

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https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2301096-1

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