REVISIÓN DE NORMAS DEL 24/02/2024 AL 22/03/2024

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Fecha

20/03/2024

Norma y numeración

Ley N° 31989

Sumilla

Ley que modifica el Decreto Legislativo 1607 —Decreto Legislativo que modifica la ley 30077, ley contra el crimen organizado— para derogar su disposición complementaria final primera

Comentario

El Congreso votó por la aprobación del único artículo de derogación de la primera disposición complementaria final (DCF) del Decreto Legislativo 1607, decreto mediante el Congreso delegó al ejecutivo la facultad de legislar para modificar algunos puntos de la ley contra el crimen organizado (Ley N° 30077). Por ello, es imperativo conocer qué se disponía en la primera DCF, para dimensionar la gravedad del impacto de esta ley.

En el marco de la prevención del delito de “tenencia ilegal de artefactos o materiales explosivos” (artículo 279, Código Penal), la primera DCF regulaba 4 situaciones:

  • A las personas en Proceso de Formalización Minera Integral con inscripción suspendida en el REINFO que desarrollen actividad minera y tengan artefactos o materiales explosivos sin autorización administrativa correspondiente, la PNP podrá aplicar las medidas de la Interdicción de la minería ilegal dispuestas en el DL N° 1100. Asimismo, estas personas dejan de formar parte del REINFO automáticamente con las actas o documentos de sustento, que la PNP acredite al MINEM. Esto no comprenderá a quienes tengan inscripción vigente en REINFO.
  • Las personas naturales o jurídicas inscritas en el REINFO, que realicen minería de explotación en una concesión minera vigente, tienen 90 días calendario como máximo para presentar el contrato de explotación o de cesión al MINEM. Este contrato debe estar inscrito en registros públicos, suscrito con el titular de la concesión con autorización de exploración o explotación minera. Quienes lo incumplan, dejan de formar parte del REINFO automáticamente.
  • Si en el plazo, el titular de la concesión no tiene intención de suscribir contrato de explotación o de cesión con la persona inscrita en el REINFO, debe comunicarlo al MINEM, para proceder con la exclusión automática del REINFO.
  • Las personas naturales o jurídicas con inscripción suspendida en el REINFO por más de un año tienen 90 días calendario como máximo para el levantamiento de dicha. Quienes lo incumplan, dejan de formar parte del REINFO automáticamente.

Para la mayoría del Congreso, quienes aprobaron la derogatoria, no se debió facultar al Consejo de Ministros para legislar sobre minería en los alcances de la Ley contra el crimen organizado. Ellos consideran que el Decreto Legislativo 1607 genera conflictos sociales, debido a que “dificulta” el proceso de formalización para los mineros artesanales. Sin embargo, esta presunta dificultad no existe, ya que, como se ve en la revisión de la primer DCF del DL 1607, solo se exige la licencia vigente, la autorización para el uso de explosivos y mantener al día estos requerimientos mínimos.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fecha

26/02/2024

Norma y numeración

Resolución Ministerial N° 069-2024-EF/50

Sumilla

Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de enero del año 2024

Comentario

En observancia de la Ley de Regalía Minera, Ley 28258, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de enero de 2024. Estos índices son aplicables a los gobiernos locales, gobiernos regionales y universidades nacionales beneficiados con la regalía minera.

La distribución es realizada por el MEF conforme al numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Regalía Minera. Esta labor debe ser realizada en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del último día de pago de la regalía minera. Según lo estipula el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo 157-2004-EF, el MEF determina los Índices de Distribución de la Regalía Minera del último mes y/o del último trimestre.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Fecha

12/03/2024

Norma y numeración

Resolución Ministerial N° 091-2024-MINAM

Sumilla

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y su Exposición de Motivos.

Comentario

La publicación del futuro Decreto Supremo, en etapa de proyecto, tiene por finalidad mejorar el Reglamento de la Ley del SEIA a través de:

  1. Modificatoria del artículo 51 – Presentación y admisibilidad en los siguientes términos:

El titular presenta ante la Autoridad Competente la solicitud de Certificación Ambiental cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Solicitud con carácter de declaración jurada que contenga los Datos del titular del proyecto, el Número de partida registral donde conste la inscripción del poder del representante legal del titular del proyecto, Datos de la consultora ambiental, de su representante legal y de los profesionales especialistas que han intervenido en la elaboración del EIA.
  2. EIA en formato digital, según lo determine la Autoridad Competente.
  3. Pago por el derecho de trámite, de acuerdo con el TUPA de la autoridad competente.
  4. Otros que establezca la Autoridad Competente en sus reglamentos sectoriales

La Unidad de Trámite Documentario deriva la solicitud, en el día, al órgano evaluador del EIA. Este órgano tiene 5 días hábiles desde su recepción para verificar que:

  1. La solicitud cumple con los requisitos establecidos en el TUPA de la Autoridad Competente; y,
  2. El EIA contiene todos los capítulos requeridos.

En caso este órgano advierta la falta de algún requisito, se le otorgará al titular 2 días hábiles para su subsanación, prorrogables, previo pedido. De no subsanar dentro del plazo, se considera como “no presentado el EIA”, y el titular deberá presentar una nueva solicitud.

En caso se cumpla con los requisitos, la Autoridad Competente admite a trámite el EIA y procede a la evaluación de fondo, comunicando dicha admisión al titular.

Si el órgano evaluador no formula observaciones dentro de los 5 días de plazo, evaluará el fondo del EIA de manera inmediata. En este caso, cualquier requisito que no pueda ser subsanado de oficio por la Autoridad Competente, será requerido, en una sola oportunidad, en la evaluación de fondo.

  • Incorporación del artículo 53-A – Impulso del procedimiento en caso de retraso de opiniones técnicas vinculantes.
  • Si durante el procedimiento de evaluación del EIA algún opinante vinculante se retrasa al emitir su opinión técnica u observaciones, el titular puede solicitar a la Autoridad Competente copia de sus observaciones y de ser el caso, de las otras entidades opinantes que no hubieran incurrido en retraso.
  • La Autoridad remite la copia de las observaciones en 2 días calendario como máximo, desde el día siguiente de recibida la solicitud, a título informativo. No es el inicio de los plazos para absolver las observaciones al EIA.
  • La Autoridad Competente comunica al titular del opinante vinculante que cumpla con el procedimiento de emitir sus observaciones.
  • Cuando la Autoridad Competente recibe la opinión técnica del opinante vinculante que se retrasó, esta elabora el Informe de Observaciones, uniendo las observaciones entregadas dentro y fuera del plazo, para remitido al titular y proceda a absolver las observaciones. A partir de esta entrega inicia el cómputo de los plazos previstos para responder.

Se ha otorgado un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación (es decir, hasta el 26 de marzo) para recibir comentarios y/o aportes de la ciudadanía por escrito a la sede de al Ministerio del Ambiente (Avenida Antonio Miroquesada N° 425, Magdalena del Mar), o por medio digital a la dirección electrónica seia@minam.gob.pe. Cabe mencionar que el plazo regular para poder recibir consultas para fomentar la participación ciudadana es de 30 días.

INGEMMET

Fecha

26/02/2024

Norma y numeración

Resolución de presidencia N° 0022-2024-INGEMMET/PE

Sumilla

Asignan los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de enero de 2024

Comentario

El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet) asigna los montos que por derecho de vigencia y penalidad corresponden al mes de enero de 2024, según el siguiente detalle:

ENTIDADESMONTO POR DISTRIBUIR
US$S/
Municipalidades distritales684,063.511,017,740.87
Ingemmet37,286.91264,191.62
Ministerio de Energía y Minas9,321.7866,047.90
Gobiernos Regionales7,127.029,007.43
TOTAL737,799.221,356,987.82

Esta asignación es realizada por el Ingemmet, debido a que, dicha facultad le fue asignada en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM.

Fecha

12/03/2024

Norma y numeración

Resolución de presidencia N° 0024-2024-INGEMMET/PE

Sumilla

Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos se aprobaron en febrero del 2024

Comentario

Esta resolución comparte la publicación de la relación de las 340 concesiones mineras aprobadas en el mes de febrero de 2024, a lo largo de los departamentos de Amazonas (4), Ancash (22), Apurímac (20), Arequipa (38), Ayacucho (23), Cajamarca (8), Cusco (37), Huancavelica (23), Huánuco (16), Ica (3), Junín (16), La Libertad (31), Lambayeque (3), Lima (13), Loreto (8), Moquegua (2), Pasco (4), Piura (8), Puno (45), Tacna (14), Tumbes (1), Ucayali (1).

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