¿Primera Consulta Previa en minería?
Luego de 20 años de promulgado el Convenio Nº 169-OIT y a casi tres años de haberse aplicado la consulta previa para pueblos indígenas amazónicos, el Estado peruano aplicará un proceso de consulta previa a la comunidad campesina de Parobamba (región Cusco), que pertenece al pueblo indígena quechua. Esta comunidad campesina se ubica en el área de influencia del proyecto de exploración minero Aurora.
El Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio Nº 2143-2015-MEM-DGAAM señala que tiene en proceso de evaluación, una solicitud de inicio de actividades de exploración minera en el distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco, en que se ubica la comunidad campesina de Parobamba.
¿Qué medida se va a consultar? La Resolución Directoral que autoriza el inicio de actividades mineras de exploración. Esto supone que se dialogue sobre las posibles afectaciones que causarán dichas operaciones a la comunidad de Parobamba.
Sin embargo, la propuesta de Resolución precisa que la certificación ambiental, que tiene como condición la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, ya ha sido otorgada, así como la autorización del uso del terreno superficial. Esto quiere decir que no se consultan los impactos del proyecto minero ni las medidas de prevención y mitigación pues ya se han definido en la certificación ambiental. Tampoco se consulta las condiciones sobre las cuales se permitirá el uso de la propiedad comunal.
Si esto es así, cabe preguntar qué es lo que se va consultar cuando aparentemente todo ya está definido. La respuesta la tiene el Ministerio de Energía y Minas y el Viceministerio de Interculturalidad.
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