Ordenamiento territorial en el limbo

El 28 de abril de este año, el Ministerio del Ambiente (MINAM), mediante Decreto Supremo N° 002- 2017-MINAM, aprobó su nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), bajo la consideración de que su anterior reglamento presentaba limitaciones de orden administrativo y funcional al existir un desfase en relación a dispositivos legales aprobados.

¿A qué normas y a qué funciones se refiere el nuevo ROF? No hace falta ser muy versado en leyes, para responder a estas dos preguntas. En los últimos años hemos presenciado la dación de normas que promueven la inversión y que han debilitado la institucionalidad ambiental y territorial al considerarla un obstáculo. Un aspecto de ello ha sido lo relacionado al ordenamiento territorial. Cabe precisar que el ROF, en esta materia, va más allá que los cambios normativos operados con anterioridad.

Para entender lo que ha pasado, hagamos un recorrido por los antecedentes en este tema. El 13 de mayo de 2008, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente que en el inciso c) del artículo 7 señala que es función específica del MINAM “establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso. El cumplimiento de dicha función fue operativizada en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que establece como órgano de línea del MINAM, la Dirección General de Ordenamiento Territorial. En el 2014, el Congreso de la República aprobó la Ley 30230, que debilita el ordenamiento territorial al quitarle su carácter vinculante y participativo; así como las funciones del MINAM al condicionar la aprobación de la política nacional de ordenamiento territorial al voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Pese a estos últimos cambios, la Dirección General de Ordenamiento Territorial siguió liderando la implementación de la política de ordenamiento territorial hasta la semana pasada, en que el nuevo ROF limitó su intervención a lo ambiental. Cabe señalar que con ello se interrumpió una labor que inició el CONAM (Consejo Nacional del Ambiente) y que hace 8 años asumió el MINAM. Si bien es cierto ha habido muchas críticas por la lentitud y entrampamientos no resueltos por esta Dirección, es cierto también que existía una institucionalidad que fue consolidándose en el acompañamiento de procesos de ordenamiento de gobiernos regionales y locales. La pregunta que nos queda ante lo sucedido es a dónde fueron a parar las funciones en materia de ordenamiento territorial en sentido más amplio e integral. Nadie lo sabe. La nota de prensa del MINAM que acompaña la publicación del nuevo ROF parece deslizar la idea que esa función estaría en la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), ya que según la Ley N° 30230, la política nacional en ordenamiento territorial la aprueba el Consejo de Ministros. Esta idea es errónea pues la política nacional ambiental también es aprobada en el Consejo de Ministros y ello no significa que las funciones ambientales estén en la PCM.

No entendemos por qué el MINAM renuncia “voluntariamente” a la rectoría en materia de ordenamiento territorial si el mandato del Decreto Legislativo 1013 en este aspecto no ha cambiado. Esto nos parece un hecho, además de ilegal, grave ya que los procesos que se venían impulsando quedan interrumpidos, situación que sin duda es un gran retroceso para la consecución de un estándar de país desarrollado.

La situación de la institucionalidad en el país es preocupante y se ha evidenciado en la poca previsión para evitar desastres. Es un error garrafal de la gestión de turno, creer que se puede reconstruir el país de manera sostenible, sin impulsar un proceso integral de ordenamiento del territorio con enfoque de gestión de riesgos de desastres y de adaptación al cambio climático.

08 de mayo de 2017

Compartir: