Las Bambas: analizando sus infracciones ambientales, sanciones y medidas administrativas
Gretta Zegarra
En el Perú, las empresas y las personas que realizan actividades extractivas tienen obligaciones ambientales que cumplir. Estas obligaciones están contenidas en normas, instrumentos de gestión ambiental (IGA), medidas administrativas, y contratos. Las entidades de fiscalización ambiental (EFA) son las instituciones públicas competentes para supervisar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y para sancionar a quienes las incumplan.
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es la EFA encargada de fiscalizar a empresas de diversos rubros, incluidas las empresas que realizan gran y mediana minería. Debido a que el proyecto minero Las Bambas y el conflicto social desatado en su zona de influencia son objetos de estudio y trabajo en CooperAcción, decidimos preguntar al OEFA qué infracciones cometió la Minera Las Bambas hasta diciembre de 2021, así como qué sanciones y medidas administrativas – medidas preventivas1 y correctivas2, mandatos de carácter particular3 y requerimiento sobre de IGA4 – fueron impuestas a dicha empresa. Esta consulta fue realizada mediante una solicitud de acceso a la información pública.
A través de la carta N° 03025-2021-OEFA/RAI, el OEFA nos indicó que tramitó nueve procedimientos administrativos sancionadores (PAS) en contra de la Minera Las Bambas. El OEFA determinó que la empresa minera era responsable por las infracciones cometidas, pero solo la sancionó económicamente en tres PAS –con multas de 3.54 UIT, 30.264 UIT, y 14.864 UIT- debido a que los otros procedimientos se tramitaron bajo el ámbito de aplicación del artículo 19 de la Ley n.o 30230. Este artículo dispuso que por un período de tres años el OEFA tenía que imponer de manera preferente medidas correctivas, si en el PAS declaraba la existencia de infracciones.
En cuanto a las medidas administrativas, el OEFA nos informó que impuso seis medidas preventivas, tres mandatos de carácter particular y un requerimiento sobre IGA en la etapa de supervisión. Asimismo, impuso ocho medidas correctivas en la etapa de fiscalización y sanción. Cabe resaltar que ninguna de estas medidas tiene carácter sancionador. No obstante, las medidas preventivas y las medidas correctivas tienen como finalidad evitar y revertir o disminuir el daño, respectivamente. Por lo que su imposición evidencia que la actividad extractiva realizada por la Minera Las Bambas estaba poniendo en peligro y dañando al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas.
Respecto a las infracciones, el OEFA nos precisó que la empresa minera cometió veinte. En el documento5 que nos envió de manera conjunta con la carta N° 03025-2021-OEFA/RAI observamos que la Minera Las Bambas incumplió obligaciones que habría contraído de forma voluntaria a través de su IGA. Algunas de estas infracciones son no realizar el muestreo del punto de control de calidad del aire PAI-04 en las coordenadas establecidas; exceder la cantidad de camiones que transportan concentrado de mineral de ida y de retorno de la unidad minera, entre los días 16 al 25 de mayo del 2019, y no almacenar temporalmente sus residuos sólidos industriales siguiendo una delimitación de acuerdo a su naturaleza ni disponer sus residuos peligrosos sobre un piso impermeable. También incumplió obligaciones establecidas en otras fuentes: no presentar el reporte preliminar y final en la forma y plazo establecidos en el Reglamento de Emergencias Ambientales, respecto de la emergencia ambiental ocurrida el 24 de febrero del 2016; implementar componentes no incluidos en su IGA; almacenar inadecuadamente residuos sólidos peligrosos en el área de plataforma en construcción para la instalación del PTAP para campamento y construcción; entre otras.
En el imaginario colectivo, existe la idea de que todas las empresas que realizan gran minería cumplen con sus obligaciones ambientales. Por ello, un sector de la población y de los medios de comunicación piensa que las protestas de los pueblos indígenas afectados por la minería son injustificadas. Sin embargo, existen empresas como la Minera Las Bambas que cometen infracciones a pesar de contar con personal especializado y los recursos económicos necesarios para cumplir con sus obligaciones. En estos casos, el trabajo del OEFA es importante y necesario, ya que es la entidad que fiscaliza y sanciona a las empresas que cometen infracciones, además impone medidas administrativas para que dichas empresas eviten y reviertan o disminuyan el daño.
1 Resolución de Consejo Directivo n. o 006-2019-OEFA/CD, Reglamento de Supervisión, modificado con Resolución de Consejo Directivo n. o 00016-2021-OEFA/CD
Artículo 27.- Alcance
Las medidas preventivas son disposiciones a través de las cuales la autoridad de supervisión impone a un administrado una obligación de hacer o no hacer, destinada a evitar un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, así como a mitigar las causas que generan la degradación o daño ambiental.
2 Resolución de Consejo Directivo n. o 027-2017-OEFA/CD, Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, modificado con Resolución de Consejo Directivo n. o 00018-2021-OEFA/CD
Artículo 18°.- Alcance
Las medidas correctivas son disposiciones contenidas en la resolución final, a través de las cuales se impone al administrado una orden para revertir, o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas.
3 Reglamento de Supervisión del OEFA
Artículo 25.- Alcance
25.1 Los mandatos de carácter particular son disposiciones dictadas por la autoridad de supervisión, a través de las cuales se ordena al administrado realizar determinadas acciones que tengan como finalidad garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental.
25.2 De manera enunciativa, mediante los mandatos de carácter particular se puede dictar lo siguiente:
a) Realización de estudios técnicos de carácter ambiental.
b) Realización de monitoreos.
c) Otros mandatos que garanticen la eficacia de la fiscalización ambiental.
4 Reglamento de Supervisión del OEFA
Artículo 30.- Alcance
La autoridad de supervisión dicta requerimientos para actualizar, modificar o realizar otras acciones acerca del instrumento de gestión ambiental, en los siguientes supuestos:
(i) Cuando se determine que los impactos ambientales negativos generados por el desarrollo de la actividad del administrado difieren de manera significativa a los declarados en el instrumento de gestión ambiental, así como la normativa vigente en la materia; u,
(ii) Otros supuestos establecidos en la normativa que rige el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
5 “Listado de conductas infractoras, medidas administrativas, y sanciones impuestas a la empresa Minera Las Bambas S.A. por la unidad fiscalizable Las Bambas de al 22-12-2021”.
01 de marzo del 2022
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