Estados de emergencia y criminalización de la protesta
Por Luis Gárate
Por quinta vez el gobierno peruano ha decretado un estado de emergencia en el Corredor Minero del Sur, zona que se encuentra convulsionada desde hace varios años por los impactos y las tensiones con las comunidades con grandes proyectos mineros, como los que manejan las empresas Glencore (Antapaccay) y MMG (Las Bambas).
El Decreto emitido el 8 de febrero pasado se aplica para los tramos comprendidos entre los distritos de Coporaque (Espinar) y Ccapacmarca (Chumbivilcas) en la región Cusco.
Imagen: El comercio
Recordemos que según el artículo 137 de la Constitución, un estado de emergencia se da “en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.”
En otras palabras es una medida que debe adoptarse en casos de extrema necesidad, como por ejemplo ocurrió en el periodo del conflicto armado interno.[1] El abogado cusqueño Ramiro Llatas señala que todas las declaratorias de estados de emergencia, tienen algo en común: se basan en informes que tienen carácter reservado y que son emitidos por la Policía Nacional del Perú.
“La Policía Nacional a través del Ministerio del Interior, tendrían vigentes convenios policiales para que efectivos de la policía nacional presten servicios de seguridad privada a las empresas mineras que se encuentran en el corredor vial minero, entre ellas las Bambas” [2]; lo que refuerza la idea de que esos informes podrían tener un sesgo tendencioso a favor de las empresas mineras.
El Estado peruano busca afirmarse en la comunidad internacional como un país con una democracia representativa de la mano de una economía de libre mercado estable. Sin embargo, el país tiene una alta conflictividad social, y un número significativo de casos tienen que ver con disputas entre comunidades con empresas mineras. La gestión de este alto número de conflictos deja aún mucho que desear en materia de estándares de Derechos Humanos y participación democrática de la sociedad civil.
Sabemos desde hace años que estos conflictos son abordados con reacciones tardías cuando estos se desbordan, se acude a la represión policial y militar directa, eventualmente se conforman mesas de diálogo que a veces se prolongan, y en ocasiones llegan a acuerdos que no se cumplen. Desde los medios de comunicación y los líderes de opinión no tardan en descalificar a los defensores ambientales y de los territorios como “antimineros” o hasta “terroristas”.
En este contexto es que recientemente visitó nuestro país el relator de las Naciones Unidas Michel Forst, que ve temas relacionados a los defensores de Derechos Humanos. Forst se reunió con numerosos dirigentes y activistas de casos emblemáticos de nuestro país. Como era de esperarse los grandes medios de comunicación no dieron mucha importancia al tema.
El relator de la ONU, pudo constatar algo que diversas organizaciones venimos advirtiendo desde hace un buen tiempo. El Estado peruano enfrenta las demandas sociales y los conflictos criminalizando, antes que atendiendo las causas reales que provocan los mismos. Precisamente, el 3 de febrero el relator emitió una declaración donde señaló su preocupación por el despliegue de los militares para vigilar las manifestaciones tras las declaraciones de los estados de emergencia y para la protección de las instalaciones de petróleo gas y minería.
La declaratoria de un nuevo estado de emergencia en el Corredor Minero del Sur, lejos de rectificar, muestra que el gobierno continúa con el estilo de la “mano dura” y el recorte de derechos para atender conflictos que no son nuevos. De esta manera se pretende aplacar los conflictos de manera coyuntural, dejando cabos sueltos para que se reabran o se profundicen.
No se puede hacer un uso indiscriminado de la figura de los estados de emergencia que claramente vulnera los derechos humanos. Es una forma de intimidación a la población y pone en riesgo a todas las comunidades de las zonas comprendidas.
[1] Artículo 137 de la Constitución Política http://www2.congreso.gob.pe/sicr/RelatAgenda/constitucion.nsf/constitucion/6FB258E38A13F1A40525672A004F862F
[2] ¿Por qué no se debe declarar estado de emergencia en el corredor minero del sur?
https://diariouno.pe/por-que-no-se-debe-declarar-estado-de-emergencia-en-el-corredor-minero-del-sur/?fbclid=IwAR23X6N16T-duEls4WZvKRUXHeG9UWSI6BLO8l8D10Luh5Xb40OF5PLnDWA
25 de febrero de 2020
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