OEFA retoma parte de las funciones de fiscalización ambiental que habían sido suspendidas por la pandemia
Debido a la declaración de estado de emergencia nacional por la propagación del COVID-19, se aprobó el Decreto Legislativo N° 1500 en el mes de mayo. El artículo 7 de este decreto exonera a los administrados de la obligación de presentar a las entidades ambientales, cualquier información de carácter ambiental o social, que implique trabajo de campo, así como de la realización de actividades necesarias para aquel fin, estableciendo excepciones para la aplicación de dicha norma; ello hasta que se reinicie la actividad suspendida en atención al estado de emergencia.
En junio, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprobó la Resolución del Consejo Directivo (RCD) N° 008-2020-OEFA/CD. Esta resolución aprueba un reglamento que establece disposiciones y criterios que regulan el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental y las de seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el estado de emergencia.
El 12 de noviembre pasado, el OEFA publicó la RCD N° 00018-2020-OEFA/CD en el diario oficial El Peruano. Mediante esta norma se modifica el reglamento aprobado por la RCD N° 008-2020-OEFA/CD, restableciendo las obligaciones de fiscalización del OEFA, en los siguientes términos:
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Queda sin efecto la suspensión de la obligaciones relacionadas con la remisión al OEFA de reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social que requiere trabajo de campo sobre actividades esenciales (la minería es considerada una actividad esencial) a partir de la fecha en que se verificó el registro en el Sistema Integrado para COVID (SICOVID 19) de los planes para la vigilancia, prevención y control del COVID – 19 en el trabajo o hasta que el OEFA tome conocimiento que las actividades referidas se vienen desarrollando sin contar con el registro SICOVID-19.
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Se ordena el reinicio del cómputo de plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de la función de fiscalización ambiental a cargo del OEFA, a partir de los siete días hábiles posteriores de la entrada en vigencia de la RCD N° 00018-2020-OEFA/CD, respecto de aquellos titulares de proyectos de inversión que hayan cesado o abandonado la ejecución de los mismos antes del 16 de marzo de 2020, así como para aquellos titulares de actividades esenciales.
Consideramos que esta modificatoria del reglamento aprobado por la RCD N° 008-2020-OEFA/CD es beneficiosa, porque trae consigo cambios que devuelven al OEFA parte de sus funciones fiscalizadoras suspendidas durante los últimos meses.
18 de noviembre de 2020
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