Noticias – Presentan demanda contra criterios de aplicación de modificaciones de proyectos mineros (Boletín AMP #237, Marzo 2019)

CooperAcción acaba de interponer una demanda de acción popular contra el Ministerio de Energía y Minas, solicitando que la Resolución Ministerial No.120-2014-MEM-DM publicada en el 2014 sea declarada nula por ilegal. El recurso de anulación fue presentado ante la Sala especializada en lo constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima el pasado 6 de marzo.

La demanda de acción popular se dirige concretamente a que se anule la norma que establece los criterios de aplicación de un nuevo instrumento de gestión ambiental que se ha convertido en el más usado por las grandes empresas mineras: la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante D.S. 054-2013-PCM, creó un nuevo instrumento de evaluación de impacto ambiental: el Informe Técnico Sustentatorio (ITS).

Los ITS debían permitir aprobar cambios menores de carácter “no significativo” en los proyectos de inversión con un procedimiento de solo 15 días hábiles de plazo, a diferencia de la Modificación de Estudio de Impacto Ambiental que duraba 120 días. El corto plazo de su trámite implicaba que se excluyera cualquier mecanismo de participación y las opiniones técnicas de entidades estales especializadas, aunque la norma no nada explícito al respecto.

En el análisis que realizó Cooperacción en esta demanda, se establece que “los criterios técnicos que orientan y regulan el uso del ITS en el sector minero peruano no son conforme a derecho y se traduce en una afectación y/o riesgo de afectación grave al derecho al ambiente, a la salud y al bienestar de las personas.

Imagen:IPE

La RM.120-2014 –MEM-DM permite la modificación vía ITS de varios otros componentes principales como el tajo, los depósitos de relaves, las plantas de beneficio, etc. Las cláusulas abiertas y la falta de parámetros técnicos específicos de la RM.120-2014 –MEM/DM en la práctica promueven un uso discrecional de este instrumento: para todo tipo de cambios y para todo tipo de estudio ambiental (EIA, DIA, PAMA). Gracias a su “apertura”, este instrumento se ha convertido en la principal vía de las empresas mineras para modificar sus proyectos, no solo con menores plazos que los canales regulares sino también con menores estándares de evaluación ambiental. Esta situación trae serias consecuencias para las zonas de operación y las comunidades locales, atentando y poniendo en riesgo derechos constitucionales como el derecho a un medio ambiente saludable, a la salud y a la vida digna.

En la práctica los titulares mineros pueden proponer cualquier cambio, de cualquier componente, las veces que sea necesario. Así, existen empresas mineras que cuentan hasta con cinco ITS por cada proyecto minero. El hecho de que existan tantos instrumentos de gestión ambiental para un solo proyecto genera una gran dificultad para su evaluación, vigilancia y fiscalización ambiental por parte de las entidades competentes y de la ciudadanía. Hace también muy difícil que la población le pueda dar seguimiento a los cambios y que participe en los procesos de evaluación. Además, el procedimiento de aprobación de los ITS, por su plazo tan corto hace inviable el uso de mecanismos de participación.

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