NORMAS LEGALES (BOLETÍN AMP- SEPTIEMBRE 2022)

Revise las normas relacionadas con actividades extractivas y derechos colectivos, publicadas en el Diario Oficial El Peruano desde el 25 de agosto al 28 de setptiembre del 2022.

PCM

Fecha:

15/9/2022

Norma y numeración:

RESOLUCIÓN SUPREMA
No 230-2022-PCM

Sumilla:

Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar Informe Técnico que contenga diagnóstico y propuestas de mejora del marco regulatorio sobre la utilización y gestión de los recursos de canon que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos que correspondan a las prioridades ciudadanas de cada territorio

Comentarios:

Siguiendo la recomendación de Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su documento “Reforma de la gobernanza pública del Perú, aspectos claves”, que señala la necesidad de desarrollar un enfoque más estratégico y multianual de la inversión pública desde el canon (regalías) y otras transferencias, condicionando la asignación de recursos al planeamiento y al establecimiento de prioridades a escala regional, y desarrollar mecanismos para garantizar un seguimiento consistente y la consiguiente evaluación de los resultados de la inversión; se crea esta Comisión Multisectorial con el objeto de elaborar un Informe Técnico que contenga un diagnóstico y propuestas de mejora del marco regulatorio sobre la utilización y gestión de los recursos de canon que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos que correspondan a las prioridades ciudadanas de cada territorio.

La comisión tiene 9 representantes, entre los que están la Presidencia del Consejo de ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas y cuatro ministerios productivos. No se menciona expresamente a CEPLAN. Su instalación debía ser, 8 días hábiles después de publicada la resolución y su vigencia es de 45 días hábiles contados a partir de su instalación.

Si bien nos parece muy necesario que se ligue el gasto del canon al planeamiento, hay un problema de fondo con el destino que se le da a esos ingresos. Está orientado solo a infraestructura o acceso a servicios públicos. La normatividad debería dar la posibilidad de darle otros usos como el desarrollo de capacidades. Para ello se necesita una modificación legislativa.

 

Fecha:

16/9/2022

Norma y numeración:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 252-2022-PCM

Sumilla:

Modifican la R.M. No 182-2022-PCM, mediante la cual se crea el Grupo de Trabajo denominado “Comité para el acompañamiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos arribados entre el Poder Ejecutivo, representantes de la empresa minera Las Bambas S.A. y los representantes de las comunidades campesinas de Fuerabamba, Chila, Choaquere, Chuicuni, Pumamarca y Huancuire de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac”

Comentarios:

El 11 de junio, se emitió Resolución Ministerial No 182-2022-PCM, por la cual se creó el Grupo de Trabajo “Comité para el acompañamiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos celebrados entre el Poder Ejecutivo, representantes de la empresa minera Las Bambas S.A. y los representantes de las comunidades campesinas de Fuerabamba, Chila, Choaquere, Chuicuni, Pumamarca y Huancuire de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac” con la finalidad de fortalecer el diálogo entre estos actores, en relación a los acuerdos celebrados el 9 de junio de 2022, y para el acompañamiento y evaluación de los compromisos.

Al estar por vencerse el plazo de vigencia del grupo de trabajo sin haberse cumplido los objetivos, se emitió la RM No 230-2022-PCM que amplía el periodo de vigencia hasta el 18 de setiembre. Sin embargo, al ser nuevamente insuficiente, mediante RM 252-2022-PCM, se realiza una nueva ampliación, hasta el 31 de diciembre.

 

ECONOMÍA Y FINANZAS

Fecha:

26/8/2022

Norma y numeración:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 200-2022-EF/50

Sumilla:

Aprueban los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de julio del año 2022

Comentarios:

En observancia de la Ley No 28258, Ley de Regalía Minera, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de julio de 2022. Estos índices son aplicables a los gobiernos locales, gobiernos regionales y universidades nacionales beneficiados con la regalía minera.

La distribución es realizada por el MEF conforme al numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Regalía Minera. Esta labor debe ser realizada en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del último día de pago de la regalía minera.

Según lo estipula el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo No 157- 2004-EF, el MEF determina los Índices de Distribución de la Regalía Minera del último mes y/o del último trimestre.

 

ENERGÍA Y MINAS

Fecha:

24/8/2022

Norma y numeración:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 317-2022-MINEM/DM

Sumilla:

Conforman el Grupo de Trabajo denominado “Grupo de trabajo para proponer acciones y medidas de competencia del Sector Energía y Minas, orientadas a la reglamentación de la Ley No 31283”, dependiente del Ministerio

Comentarios:

Esta resolución crea un grupo de trabajo para proponer medidas para reglamentar la Ley 31283 que estará conformada por los representantes de 9 instituciones estatales: Despacho Ministerial (Presidencia), Despacho Viceministerial de Minas (Secretaría Técnica), Dirección General de Minería, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, Dirección General de Eficiencia Energética, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) y del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN).

A su vez, contarán con la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas o privadas, si lo requieren.

Tendrá una vigencia de 30 días hábiles; así que, probablemente para el 14 de octubre contemos con un documento final de parte del grupo de trabajo.

Sin embargo, lo que realmente resulta preocupa es que solo se busque regular el litio, más no el uranio y su coexistencia en un mismo yacimiento. Esto es necesario ya que tenemos un yacimiento con estas características que se quiere explotar (insertar link).

 

Fecha:

5/9/2022

Norma y numeración:

DECRETO SUPREMO No 010-2022-EM

Sumilla:

Decreto Supremo que modifica los Decretos Supremos No 018-2017-EM, No 001-2020-EM y No 009-2021-EM, deroga el Decreto Supremo No 008-2022-EM y el numeral 13.16 del artículo 13 del Decreto Supremo No 018-2017-EM

Comentarios:

Este decreto se puso en consulta durante 10 días calendario en agosto y los primeros días de setiembre se aprobó. Flexibiliza el proceso de formalización minera. Entre los cambios, tenemos que es eliminada como una condición para la permanencia en el REINFO la conducta pacífica que debería tener el minero informal inscrito

que incluye el respeto al derechos de las personas y a la infraestructura pública y privada. Deja de ser causal de exclusión el incumplimiento de obligaciones y responsabilidades ambientales y/o de seguridad y de salud ocupacional para ser solo causal de suspensión de la inscripción hasta que el minero cumpla en lo dispuesto en el proceso administrativo sancionador.

(insertar link).

 

Fecha:

7/9/2022

Norma y numeración:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 335-2022-MINEM/DM

Sumilla:

Aprueban la actualización del Inventario de Pasivos Ambientales Mineros aprobado mediante R.M. No 290-2006-MEM/DM y sus actualizaciones

Comentarios:

Esa norma aprueba una nueva actualización del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros (PAM), aprobado mediante Resolución Ministerial No 290-2006-MEM/DM.

Esta actualización del inventario está referida a pasivos ambientales mineros ubicados en las cuencas hidrográficas Acarí, Alto Huallaga, Alto Marañón, Apurímac, Atico, Callacame, Cabanillas, Camaná, Caplina, Casma, Cenepa, Chancay-Huaral, Chicama, Chillon, Crisnejas, Grande, Huaura, Huarmey, Ica, Ilave, Illpa, Llaucano, Locumba, Lurín, Mantaro, Ocoña, Olmos, Omas, Pativilca, Perene, Pisco, Piura-Cascajal, Quilca, Ramis, Rímac, San Juan, Santa, Saña, Tambo, Urubamba y Yauca.

Los tipos de PAM de inventario son residuos mineros, labores mineros e infraestructura. En la mayoría de los casos se han reconocido a las entidades responsables y no cuentan con estudio de impacto ambiental.

Debido a los riesgos que acarrea un pasivo ambiental minero para el ambiente y el derecho a la salud, es necesario que se avance en el cierre de ellos, algo que es muy costoso y difícil de hacer ya que generalmente suelen ser polimetálicos.

 

Fecha:

23/9/2022

Norma y numeración:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 350-2022-MINEM/DM

Sumilla:

Aprueban la Iniciativa “Perú: Identidad Minera”

Comentarios:

El 23 de setiembre se aprobó la Iniciativa «Perú: Identidad Minera» a sugerencia de la Dirección de Promoción Minera del MINEM con el objeto de mejorar la percepción y confianza de la ciudadanía sobre esta actividad y evitar futuros conflictos.

Se pretende que la iniciativa oriente la coordinación de acciones para la difusión de su potencial y beneficios.

El trabajo que desarrollarán tendrá tres componentes: nuestro legado, en el que se reconocerá la actividad minera como parte de la historia e idiosincrasia del Perú; motor de desarrollo, en el que se visibilizará su aporte a nivel del país, la comunidad y localidades; y, trabajo articulado, para generar alianzas con los actores involucrados, así como aprobar herramientas o iniciativas que permitan lograr su desarrollo sostenible.

Esta iniciativa parte de la idea de que los conflictos se dan por falta de información y comprensión sobre el aporte de la minería. No está considerando, que hay una expansión no regula, que afecta modos de vida, pero que además las reglas de convivencia no son las adecuadas para garantizar una relación justa y de mutuo respeto.

 

AMBIENTE

Fecha:

1/9/2022

Norma y numeración:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 168-2022-MINAM

Sumilla:

Modifican los artículos 17, 21 y 24 del Protocolo Sectorial para la protección de las personas defensoras ambientales

Comentarios:

Las modificaciones realizadas, están referidas a:

  • La mejora del acopio de información sobre situaciones de riesgo a través del uso de la “Ficha de Identificación de situaciones de riesgo de personas defensoras ambientales” que los órganos y programas de MINAM deben remitir a la Unidad Funcional de Delitos Ambientales (UNIDA)
  • Un plazo de 3 días para la remisión de la Resolución Viceministerial que dicta las medidas de protección.
  • El monitoreo y evaluación de las medidas para garantizar los derechos de los defensores ambientales mediante el uso de la “Ficha de seguimiento de las medidas implementadas por el Sector Ambiente”, que deberá llenar el «personal de enlace».

Link https://cooperaccion.org.pe/cambios-en-las-politicas-de-proteccion-a-las-personas-defensoras-ambientales-en-el-peru/

 

Fecha:

9/9/2022

Norma y numeración:

DECRETO SUPREMO No 010-2022-MINAM

Sumilla:

Decreto Supremo que incorpora la Única Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo No 017-2021-MINAM, que aprueba el Plan Integral frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”

Comentarios:

El Plan Restauración tiene como objetivo “erradicar la minería ilegal en el departamento de Madre de Dios y en los distritos de Camanti, provincia de Quispicanchi, y Ayapata, provincia de Carabaya, de los departamentos de Cusco y Puno, respectivamente, y evitar su desplazamiento a otros ámbitos del territorio nacional” Lo que hace esta disposición complementaria que se añade al decreto que aprueba el plan es dar la posibilidad al MINAM de modificar y actualidad el plan, en coordinación y con la conformidad de los organismos competentes.

 

Fecha:

15/9/2022

Norma y numeración:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 180-2022-MINAM

Sumilla:

Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia de Prevención y Reducción de Delitos Ambientales en la Amazonía 2022 – 2030” y su Exposición de Motivos

Comentarios:

Esta propuesta de estrategia está en consulta pública por 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución.

Tiene como visión: “Al 2030, la Amazonía desarrolla actividades mineras, forestales y de comercio de flora y fauna silvestre formales y de forma sostenible que contribuyen al bienestar de los ciudadanos de dicha región” y como objetivo “Reducir los delitos de minería ilegal, tala ilegal y tráfico ilegal de flora y fauna en ecosistemas de la Amazonía”, para ello plantea articular del MINAM, MINEM y MIDAGRI”. La propuesta de estrategia tiene cinco dimensiones: normativa, de gestión y articulación, ciencia y tecnología, cultural y de alianzas estratégicas.

 


Publicado en el Boletín Actualidad Minera (septiembre 2022)

 

 

 

 

 

 

 

 

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