NORMAS LEGALES- BOLETIN AMP- NOV 2022- No 281
CONGRESO
Fecha:
14/11/2022
Norma y numeración:
LEY N° 31616
Sumilla:
Ley que establece medidas especiales para empresas en reestructuración patrimonial en el marco de la Ley General del Sistema Concursal a fin de fortalecer la Gestión Ambiental en áreas impactadas y/o con pasivos ambientales mineros
Comentario:
Esta ley tiene por objeto prorrogar los títulos habilitantes con vigencia temporal y las certificaciones ambientales de las empresas mineras que atraviesan reestructuración patrimonial. Asimismo, busca otorgarles otros beneficios asociados a ello. No se pueden acoger a esta ley las empresas que están siendo administradas por una junta de acreedores y uno o más de sus miembros tiene vínculos con la empresa en restructuración patrimonial.
Nos preguntamos qué empresas se beneficiará con esta norma y si dentro de ellas está la titular del Complejo Metalúrgico de La Oroya.
Las facilidades otorgadas por esta ley son:
- La prórroga de la vigencia de los títulos habilitantes (autorizaciones, permisos, licencia, entre otros), así como de la vigencia expirada o en ejecución de las certificaciones ambientales por cuatro años o por el mismo periodo que fueron otorgados. Siempre se aplicará el plazo menor.
En caso la empresa decida reiniciar sus actividades deberá presentar una comunicación de acogimiento a la autoridad fiscalizadora dentro de los 60 días hábiles desde la entrada en vigor de la norma.
- Luego de haber presentado la comunicación de acogimiento, la empresa tiene 90 días hábiles para dar inicio de la gestión del procedimiento de ampliación, modificación o actualización de los títulos habilitantes y certificados ambientales que corresponda.
Asimismo, las autoridades competentes de la evaluación y aprobación de los títulos habilitantes y certificaciones ambientales deberán adecuar los procedimientos correspondientes, evitando actuaciones procesales que sean
- un impedimento o un formalismo para que se tome la decisión en un tiempo razonable y se cumpla el objeto de esta ley.
- La entidad fiscalizadora debe variar, por propia iniciativa, los plazos de las medidas preventivas o correctivas para que estas se cumplan de manera progresiva, en el marco del plan de restructuración.
Las empresas que se acogen a este beneficio y deciden reinicar sus actividades deben implementar un plan de gestión ambiental de áreas impactadas y/o con pasivos ambientales mineros existentes dentro de la unidad minera. Este plan se puede incorporar en el instrumento de gestión ambiental a través de la modificación o actualización del Plan de Cierre de minas. La norma señala que proceder de esta manera no significa que la empresa reconozca como suya la responsabilidad por las áreas impactadas o los pasivos ambientales.
Fecha
15/11/2022
Norma y numeración
LEY N° 31622
Sumilla
Ley que modifica los artículos 308-b, 308-d y 309 del Código Penal, con la finalidad de fortalecer la persecución penal de los delitos contra los Recursos Naturales
Comentario
Esta ley modifica algunos artículos de los delitos contra los recursos naturales, que se encuentran en el capítulo 2, del título XIII referido a delitos ambientales.
Los cambios consisten en:
- El artículo 308-B está referido a la extracción y procesamiento ilegal de especias acuáticas. Se eliminó el “uso de explosivos” como método de extracción prohibido por la norma; además, incrementó la pena privativa de libertad de 3 a 5 años y los días multa, de 180 a 400 .
- Se modifica el artículo 308-D, sobre el tráfico ilegal de recursos genéticos de flora y fauna silvestre, para incluir las acuáticas.
En el artículo 309, sobre formas agravadas, se fusionaron los incisos 1 y 2. En el caso del inciso 3 referido a los funcionarios o servidores públicos autorizan o permiten el ilícito, utiliza una fórmula más abarcante: “Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público”
Además añade que, cuando el agente actúe como miembro de una organización criminal, la pena privativa de libertad pasa de 11 a 20 años.
Finalmente, la única disposición complementaria final de la ley señala que, en el caso de que el agente actúe como miembro de una organización criminal, la investigación y juzgamiento se regirá por la Ley contra el Crimen Organizado.
PCM
Fecha
24/10/2022
Norma y numeración
DECRETO SUPREMO N° 129-2022-PCM
Sumilla
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de realizar el seguimiento a la incorporación de la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas en los planes y programas a cargo de las entidades de los tres niveles de gobierno; así como, a la implementación del Plan Especial Multisectorial, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2021-MINAM
Comentario
Esta comisión se crea siguiendo la recomendación del Objetivo Estratégico 5.3 del “Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas”, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2021-MINAM, que propone un mecanismo de coordinación multisectorial para el Seguimiento Participativo del Plan; la propuesta del MINAM realizada con oficio N° 00205-2022-MINAM/VMGA; y la opinión favorable del MINSA vista en el oficio N° 3563-2022-SG/MINSA.
La finalidad de la comisión es elaborar un plan de trabajo que contenga objetivos definidos y un cronograma de actividades; así como también, el dar seguimiento al Plan Especial Multisectorial y elaborar informes técnicos y/o reportes.
La comisión tendrá 17 representantes de diversas entidades, entre las que se encuentran la PCM, MINAM, MTC, MINEM, MINSA, MVCS, MIDAGRI, MTPE, MINCUL, MIMP, PRODUCE, OEFA, ANA, SENASA, ANGR, REMURPE y la Plataforma Nacional de Afectados y Afectadas por Metales, Metaloides y Otras Sustancias Químicas Tóxicas del Perú. Dentro de los 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del decreto supremo, se designarán a estos representantes antes la Secretaría Técnica de la Comisión.
La instalación de la comisión debe ser dentro de los 30 días hábiles siguientes de publicada la resolución y su vigencia es por un plazo máximo de 360 días hábiles contados a partir de su instalación.
ECONOMÍA Y FINANZAS
Fecha
26/10/2022
Norma y numeración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 243-2022-EF/50
Sumilla
Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de setiembre del año 2022
Comentario
En observancia de la Ley 28258, Ley de Regalía Minera, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de setiembre de 2022. Estos índices son aplicables a los gobiernos locales, gobiernos regionales y universidades nacionales beneficiados con la regalía minera.
La distribución es realizada por el MEF conforme al numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Regalía Minera. Esta labor debe ser realizada en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del último día de pago de la regalía minera.
Según lo estipula el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo 157-2004-EF, el MEF determina los Índices de Distribución de la Regalía Minera del último mes y/o del último trimestre.
ENERGÍA Y MINAS
Fecha
23/11/2022
Norma y numeración
DECRETO SUPREMO N° 015-2022-EM
Sumilla
Prórroga de la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores
Comentario
El 23 de noviembre, el Ministerio de Energía y Minas expidió este decreto supremo que prorroga por cuarta vez consecutiva la suspensión de la admisión de petitorios mineros en la Montaña de Siete Colores.
El origen de esta resolución se remonta al año 2015, cuando este atractivo turístico, ubicado en los distritos de Cusipata (Quispicanchi) y Pitumarca, (Canchis) del departamento Cusco, despertó el interés de la empresa minera Minquest Perú S.A.C. Esta empresa presentó una solicitud de concesión de 400 hectáreas en el área que ésta ocupa.
Sin embargo, el año 2018, por la singularidad de su composición geológica y su belleza paisajística, CooperAcción y la prensa salieron en la defensa de su preservación. Pese a ello, el trámite siguió su curso. La presión de la opinión pública fue tal, que Minquest decidió renunciar a ella.
En este marco, el Estado dispuso mediante Decreto Supremo 032-2018-EM la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña por un plazo de doce meses para garantizar las acciones técnicas y legales requeridas para su conservación. Esta suspensión fue prorrogada posteriormente por los Decretos Supremos 019-2019-EM, 025-2020-EM y 027-2021-EM.
Fecha
24/11/2022
Norma y numeración
DECRETO SUPREMO N° 016-2022-EM
Sumilla
Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030
Comentario
A través de este decreto supremo, el MINEM aprobó la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030 (Política Nacional Multisectorial), la primera Política Nacional del Perú para el subsector minero. El texto señala que con ésta se busca desarrollar las actividades mineras de manera social, económica y ambientalmente sostenibles en el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2030.
La creación de esta política pública nace a partir de la aprobación de la Guía de Políticas Nacional, en marzo de 2021, que inició el proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial. Para ello, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de Naturaleza Temporal, conformado por representantes del Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y del Ministerio del Interior.
La Política Nacional Multisectorial se constituye como el instrumento orientador de la actuación estatal frente a la pequeña minería y minería artesanal, y es conducida por el Ministerio de Energía y Minas. El MINEM también estará a cargo de su seguimiento y evaluación, conforme a los lineamientos y metodología establecidos por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN.
Los objetivos prioritarios que presenta son:
- “Reducir las condiciones de precariedad social, laboral y ambiental de la pequeña minería y minería artesanal”. Este objetivo busca mejorar las condiciones sociales, laborales y ambientales de los principales conglomerados mineros, a través del acceso a servicios de promoción, prevención y atención en salud en los centros mineros, así como de la asistencia técnica en la implementación y cumplimiento progresivo de adecuados estándares ambientales, operativos, de seguridad y salud ocupacional.
- “Incrementar el acceso a las cadenas de valor formales para las actividades de la pequeña minería y minería artesanal”. Este objetivo busca la reducción de las brechas que tiene la minería pequeña y artesanal en la inserción a la economía formal; disminuir los costos del proceso de formalización por medio de ofertas formales para el crédito; y mejorar los mecanismos de trazabilidad.
- “Incrementar el acceso de los pequeños mineros y mineros artesanales a la titularidad del derecho minero y a la autorización de uso de terreno superficial”. Este objetivo busca reducir y prevenir la incidencia de desacuerdos y conflictos en el marco de las negociaciones entre los pequeños mineros y mineros artesanales y titulares de concesiones mineras o propietarios de terrenos superficiales, y fortalecer el rol del Estado como intermediario en las negociaciones entre la pequeña minería y minería artesanal y los titulares de concesiones mineras y propietarios del terreno superficial.
- “Mejorar la articulación interinstitucional y las capacidades de las entidades vinculadas a la pequeña minería y minería artesanal”. Tales entidades como Ministerio de Energía y Minas; Gobiernos Regionales; Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio del Ambiente; Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil; y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
El proceso de seguimiento de la Política Nacional está a cargo del Viceministerio de Minas.
Por su parte, la evaluación es conducida por Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINEM, y se dirigirá a la implementación del plan y a sus resultados. La evaluación de implementación consiste en el análisis del cumplimiento de las acciones estratégicas y servicios para conocer si las intervenciones se están implementando según lo planificado, y así proponer cambios de estrategia en el corto plazo; mientras que, la evaluación de resultados es el análisis de logro de los objetivos prioritarios, contrastando lo implementado con los resultados obtenidos. Finalmente, se presentará un reporte de cumplimiento los 15 de junio de cada año; este incluirá la evaluación de implementación y de resultados descritas anteriormente.
AMBIENTE
Fecha
26/10/2022
Norma y numeración
DECRETO SUPREMO N° 012-2022-MINAM
Sumilla
Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente
Comentario
La modificatoria del TUPA del MINAM guarda correspondencia con la modificatoria de la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos publicada el 15 de noviembre de 2021 y con la modificación del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos publicada el 9 de enero de 2022.
Los cambios realizados son:
a.La actualización de la base legal del TUPA.
b.El cambio del acrónimo de “Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos”, que pasó a ser MERESE en lugar de MRSE.
c.El establecimiento de once (11) procedimientos administrativos a cargo del Ministerio del Ambiente:
- “Autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos”,
- “Autorización de importación de residuos sólidos peligrosos”,
- “Autorización de exportación de residuos sólidos”,
- “Autorización de tránsito de residuos sólidos”,
- “Inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos para el manejo de residuos sólidos no peligrosos”,
- “Inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos para el manejo de residuos sólidos peligrosos”,
- “Ampliación de las operaciones, del manejo de residuos sólidos no peligrosos, de las plantas de operaciones, de las áreas de acondicionamiento y de las infraestructuras de residuos sólidos de la Empresa Operadora de Residuos Sólidos en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”,
- “Ampliación de las operaciones, del manejo de residuos sólidos peligrosos, de las plantas de operaciones y de las infraestructuras de residuos sólidos de la Empresa Operadora de Residuos Sólidos en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”,
- “Ampliación y/o modificación de la lista, ámbito de gestión de los residuos sólidos y/o unidades vehiculares para el manejo de los residuos sólidos no peligrosos en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”,
- “Ampliación y/o modificación de la lista, ámbito de gestión de los residuos sólidos y/o unidades vehiculares para el manejo de los residuos sólidos peligrosos en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”, y
- “Modificación de la información consignada en el Registro Autoritativo de EO-RS relacionada con el cambio del representante legal, del domicilio legal, de la razón social de la empresa y/o del responsable técnico y ubicación de la planta de operaciones.
d.La eliminación de los siguientes procedimientos administrativos a cargo del MINAM:
- “Autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos”,
- “Autorización de importación de residuos sólidos peligrosos”,
- “Autorización de exportación de residuos sólidos”,
- “Autorización de tránsito de residuos sólidos”,
- “Inscripción en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”,
- “Ampliación de operaciones de manejo de residuos sólidos en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”, y
- “Modificación de la información en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”
e.La aprobación de los derechos de tramitación de once (11) de los dieciocho (18) procedimientos administrativos
f.La no variación de los siguientes procedimientos administrativos:
- “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”,
- “Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados – IQBF”,
- “Aprobación del Diagnóstico Preliminar para infraestructuras de residuos sólidos que se encuentran en operación”,
- “Aprobación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental para infraestructura de residuos sólidos que se encuentran en operación” y
- “Aprobación del Informe Técnico”
OEFA
Fecha
28/10/2022
Norma y numeración
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00020-2022-OEFA/CD
Sumilla
Modifican Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA
Comentario
A través de esta resolución se modifican los artículos 3, 6, 7, 10-A, 15 y 16 del procedimiento de recaudación y control del aporte por regulación de OEFA.
Con estas modificaciones se hacen algunas precisiones al procedimiento. Establecen definiciones, operaciones que se pueden incluir en el registro de empresas o entidades con unidades productivas (corrección y actualización de datos, presentación de declaraciones juradas del aporte por regulación, declaraciones sustitutorias y rectificatorias, solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del aporte por regulación); la solicitud de baja del registro del contribuyente, precisiones sobre la declaración jurada y el pago del aporte por regulación y sobre el procedimiento de fiscalización y verificación.
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