NORMAS LEGALES – (BOLETÍN AMP N° 253, JULIO 2020)

NORMAS LEGALES publicadas en diario oficial El Peruano, entre el 24.07.2020 – 23.07.2020. Las normas están relacionadas a temas de actividades extractivas mineras y derechos colectivos.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

  • Resolución Suprema N° 034-2020-PCM
  • FECHA : 03/07/2020
  • Crean la Comisión Multisectorial Temporal para el Abordaje Integral e Integrado a favor de la Población Expuesta a Metales Pesados, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros

Después de más de dos años de trabajo de la Plataforma Nacional de Afectados por Metales Pesados en el Perú y la Mesa Técnica en Salud Ambiental y Humana, se crea la Comisión Multisectorial Temporal para el Abordaje Integral e Integrado a favor de la Población Expuesta a Metales Pesados, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Esta comisión tiene como finalidad elaborar el informe técnico que contenga la propuesta del Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de las poblaciones expuestas a metales pesados.

Dicha comisión está compuesta por representantes de diversas entidades públicas y dos representantes de la Plataforma Nacional de Afectados.

La comisión se instalará dentro de los quince días hábiles contados a partir de publicada la resolución de su creación y tendrá una vigencia de seis meses, contabilizados a partir del día siguiente de su instalación.

Esperamos que esta comisión contribuya a que la población afectada por metales pesados sea realmente atendida por el Estado.

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

  • Resolución Ministerial Nº 180-2020-EF/50
  • FECHA : 28/06/2020
  • Aprueban los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2020

En observancia de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2020. Estos índices son aplicables a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la regalía minera.

La distribución es realizada por el MEF conforme al numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258. Esta labor debe ser realizada en un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir del último día de pago de la regalía minera.

Según lo dispone el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, el MEF determina los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre.

 

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

  • Resolución Ministerial N° 159-2020-MINEM/DM
  • FECHA : 24/06/2020
  • Modifican el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”

Se modifica por segunda vez el protocolo del Ministerio de Energía y Minas (Minem), a través de la Resolución Ministerial N° 159-2020-MINEM/DM, publicada el 24 de junio.

Dicha modificatoria tiene cambios desfavorables para los trabajadores:

i. Se le quita al Viceministerio de Minas la facultad para verificar que los planes han sido elaborados de acuerdo a los Lineamientos del Ministerio de Salud y el Protocolo del Minem. Con este cambio se quita el filtro de verificación que las empresas mineras debían pasar para inscribir sus planes en el Sistema Integrado para COVID – 19.

La eliminación de esta facultad del viceministerio perjudica a los trabajadores, debido a que los planes serán fiscalizados (por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, gobiernos regionales, gobiernos locales, etc.) únicamente con posterioridad a la reanudación de las operaciones mineras, lo que podría dar lugar a que empresas cuyos planes no se ajustan a los Lineamientos del Ministerio de Salud (Minsa) ni al protocolo sectorial, puedan operar con niveles de riesgo de contagio para su personal.

ii. Se reduce la distancia social mínima que debe existir entre los trabajadores cuando están en los comedores, ascensores, vestidores, cafetines y otros espacios del centro de labores. Se redujo de 1,5 metros a 1 metro la distancia que debe existir entre el personal minero, a pesar de que los comedores, ascensores, vestidores, cafetines y otros espacios del centro de labores son lugares comunes, cerrados y utilizados por aproximadamente 3000 a 8000 trabajadores (cifras correspondientes a proyectos mineros grandes). Este número de personas y el contexto particular de convivencia del régimen laboral minero hacen que la aplicación de una distancia social mínima que sobrepase a la distancia establecida por el Minsa (1 metro) sea necesaria, puesto que, de no ser así se estaría exponiendo a los trabajadores a la posibilidad de contagiarse de COVID-19.

La segunda modificatoria del protocolo del Minem, al igual que la primera, no busca mejorar el estándar de protección de la salud de los trabajadores que se estableció en la primera versión del protocolo. Por el contrario, solo busca favorecer a las empresas. Lamentamos que el gobierno haya cedido a las presiones y esperamos que esta situación sea corregida.

 

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

  • Resolución Ministerial Nº 167-2020-MINEM/DM
  • FECHA : 04/07/2020
  • Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Arequipa, para ser destinada exclusivamente a la dirección o gerencia regional de Energía y Minas

De acuerdo a lo establecido en el acápite i, literal p, numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en conformidad con el Convenio de Cooperación y Gestión suscrito entre el Minem y el Gobierno Regional (GORE) de Arequipa, se autoriza la transferencia de los Recursos Directamente Recaudados a favor de este gobierno regional por el monto de S/ 100 000,00 (cien mil con 00/100 Soles). Esta transferencia busca fortalecer la capacidad de gestión regional en materia minero- energética.

 

MINISTERIO DEL INTERIOR

  • Resolución Suprema N° 051-2020-IN
  • FECHA : 07/07/2020
  • Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas

Se prorroga la intervención de las Fuerzas Armadas (FFAA) en apoyo a la Policía Nacional del Perú (PNP), con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas. La prórroga cubre el período que va desde el 7 de julio al 5 de agosto de 2020.

Esta disposición implica que: (i) las FFAA deben actuar en observancia del Decreto Legislativo N° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza en el territorio nacional, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE; (ii) el control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la PNP; y (iii) la no restricción, suspensión ni afectación de derechos fundamentales durante el período referido.

La intervención conjunta se da en el marco de los artículos 4 (inciso 4.3), 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095. De esta manera se autoriza a que las FFAA pueden actuar en apoyo a la PNP en casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales y otros casos constitucionalmente justificados, en los que la capacidad de la PNP sea sobrepasada en el control del orden interno.

 

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO

  • Resolución de Presidencia Nº 032-2020-INGEMMET/PE
  • FECHA : 02/07/2020
  • Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del mes de mayo de 2020

El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet) asigna los montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad, correspondientes al mes de mayo del año 2020, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

Municipalidades

Distritales

3,815,512.50

1,204,966.39

Ingemmet

1,011,705.35

315,145.72

Minem

252,926.34

78,786.43

GORE

7,205.80

7,723.30

TOTAL

5,087,349.99

1,606,621.84

Esta asignación es realizada por el Ingemmet, debido a que, dicha facultad le fue asignada en el artículo 92 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL

  • Resolución del Consejo Directivo N° 00013-2020-OEFA/CD
  • FECHA : 19/07/2020
  • Aprueban el Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

Debido al poco uso de la información producida por la Dirección de Evaluación Ambiental del OEFA en los procesos de fiscalización y sanción, así como la falta de normativa que establezca disposiciones y criterios para el ejercicio de la función evaluadora de este organismo, se aprueba el reglamento de evaluación de aquella entidad mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 00013-2020-OEFA/CD. Esta resolución fue publicada el 19 de julio.

El reglamento tiene el propósito de generar información para la fiscalización ambiental. También señala que la evaluación se desarrolla en tres etapas: (i) etapa de planificación, en la que se determina los objetivos perseguidos y las acciones técnicas a ejecutarse, se delimita el área de estudio, se revisa la información relevante, etc.; (ii) etapa de ejecución, en la que se desarrollan acciones técnicas en el área de estudio, incluidas las diligencias previas y coordinaciones necesarias; y (iii) etapa de resultados, en la que se analiza y procesa la información recopilada en las etapas previas a través de la elaboración y la aprobación del informe de evaluación ambiental.

Adicionalmente, el reglamento menciona que para el desarrollo de la función evaluadora, el OEFA puede solicitar la colaboración de otras entidades públicas o instituciones privadas, con el objetivo de realizar actuaciones conjuntas y obtener y compartir información.

Se espera que este reglamento permita que la información producida por la Dirección de Evaluación Ambiental sea utilizada en los procesos de fiscalización y sanción a los que son sometidos los administrados, dado que, aquella dirección ha venido demostrando que su trabajo ayuda a prevenir impactos ambientales y determinar presuntas responsabilidades por incumplimiento de obligaciones ambientales.

 

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