NORMAS LEGALES – (BOLETÍN AMP N° 252, JUNIO 2020)

NORMAS LEGALES publicadas en diario oficial El Peruano, entre el 21.05.2020 – 23.06.2020. Las normas están relacionadas a temas de actividades extractivas mineras y derechos colectivos.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

  • Resolución Ministerial N° 108-2020-MINAM
  • FECHA : 17/06/2020.
  • Aprueban «Disposiciones para realizar el trabajo de campo en la elaboración de la línea de base de los instrumentos de gestión ambiental»

El 11 de mayo, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N° 1500 en el diario oficial “El Peruano”. Mediante esta norma, el gobierno establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de proyectos de inversión pública, privada y público- privada ante el impacto del COVID-19 sobre infraestructura y servicios públicos. Si bien la norma tiene un ámbito de aplicación restringido, se le está dando un alcance general, incluyendo en él a otras actividades productivas. En el mencionado decreto legislativo se otorga al Ministerio del Ambiente (Minam) un plazo de 15 días hábiles, contados desde su entrada en vigencia, para que apruebe las disposiciones que permitan a los titulares de los proyectos de inversión realizar el trabajo de campo para la elaboración de la línea base de los instrumentos de gestión ambiental.

En cumplimiento de dicho encargo, el 17 junio, el Minam publicó la Resolución Ministerial Nº 108-2020-MINAM que aprueba las “Disposiciones para realizar el trabajo de campo en la elaboración de la línea base de los instrumentos de gestión ambiental”. En la Resolución se señala que estará vigente hasta la culminación del estado de emergencia nacional y de la emergencia sanitaria.

Las disposiciones aprobadas por el Minam contienen aspectos preocupantes como la priorización del uso de información secundaria en la elaboración de la línea base y la consideración del trabajo de campo como una excepción.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

  • Resolución Ministerial Nº 159-2020-EF/50
  • FECHA : 26/05/2020.
  • Aprueban los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2020

En observancia de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2020. Estos índices son aplicables a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la regalía minera.

La distribución es realizada por el MEF conforme al numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258. Esta labor debe ser realizada en un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir del último día de pago de la regalía minera.

Según lo dispone el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, el MEF determina los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

  • Resolución Ministerial N° 147-2020-MINEM/DM
  • FECHA : 02/06/2020.
  • Aprueban listado de procedimientos administrativos correspondientes al Subsector Minería cuya tramitación no se
    encuentran sujeta a la suspensión de plazos establecida en el D.U. N° 026-2020 y el D.U. N° 029-2020 y sus prórrogas; asimismo, dictan otras disposiciones

Debido a la propagación del COVID-19, el gobierno declaró al Perú en estado de emergencia nacional, impuso el aislamiento social obligatorio y suspendió el cómputo de los plazos de inicio y tramitación de procedimientos administrativos y de otra índole.

No obstante, el 2 de junio, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprueba su listado de procedimientos no sujetos a la suspensión de plazos. En aquella lista están comprendidos: (i) el otorgamiento y modificación de concesión de beneficio; (ii) la autorización para inicio/reinicio de las actividades de exploración, desarrollo, preparación, explotación (incluye plan de minado y botaderos) en concesiones mineras metálicas/no metálicas y modificatorias; (iii) la evaluación del plan de cierre de minas y de pasivos ambientales; (iv) la modificación/actualización de plan de cierre de minas o plan de pasivos ambientales mineros y (v) la evaluación del plan ambiental detallado.

  • Resolución Ministerial N° 142-2020-MINEM/DM
  • FECHA : 07/06/2020.
  • Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Ancash

De acuerdo a lo establecido en el acápite i, literal p, numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en conformidad con el Convenio de Cooperación y Gestión suscrito entre el Minem y el Gobierno Regional (GORE) de Ancash; se autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados a favor del GORE de Ancash por el monto de S/ 100 000,00 (cien mil con 00/100 Soles). Estos fondos están destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones transferidas en materia minero energética.

  • Decreto Supremo N° 013-2020-EM
  • FECHA : 09/06/2020.
  • Decreto Supremo que establece normas
    complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1483

Debido a la propagación del COVID-19, el gobierno declaró al Perú en estado de emergencia nacional, impuso el aislamiento social obligatorio y suspendió el cómputo de los plazos de inicio y tramitación de procedimientos administrativos y de otra índole.

El 10 de mayo, el gobierno publicó el Decreto Legislativo N° 1483 en el diario oficial “El Peruano”. Con esta norma, se amplía hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo para la presentación de la acreditación de la producción mínima correspondiente al año 2019, y el plazo para el pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad; a su vez, se dispone que en el plazo máximo de treinta días calendario, se debe emitir una norma complementaria para el cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1483.

Por aquella razón, el 9 de junio, el Minem publicó el Decreto Supremo N° 013-2020-EM. Mediante esta norma, el ministerio amplía hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo para la presentación de la acreditación de la inversión mínima correspondiente al año 2019; y comunica que el listado de derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad correspondiente al año 2020, será puesto a disposición de los administrados a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de 2020.

  • Resolución Ministerial N° 150-2020-MINEM/DM
  • FECHA : 11/06/2020.
  • Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional del Callao

De acuerdo a lo establecido en el acápite i, literal p, numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en conformidad con el Convenio de Cooperación y Gestión suscrito entre el Minem y el GORE del Callao; se autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados a favor del GORE del Callao por el monto de S/ 100 000,00 (cien mil con 00/100 Soles). Estos fondos deben ser utilizados para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones transferidas en materia minero energética.

  • Resolución Ministerial N° 157-2020-MINEM/DM
  • FECHA : 19/06/2020.
  • Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de La Libertad

De acuerdo a lo establecido en el acápite i, literal p, numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en conformidad con el Convenio de Cooperación y Gestión suscrito entre el Minem y el GORE de La Libertad; se autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados a favor del GORE de La Libertad por el monto de S/ 100 000,00 (cien mil con 00/100 Soles). Estos fondos deben ser utilizados para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones transferidas en materia minero energética.

  • Decreto Supremo N° 015-2020-EM
  • FECHA : 21/06/2020.
  • Prórroga de plazos para la acreditación de condiciones de permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera en el
    marco del Decreto Supremo N° 001-2020-EM

Debido a que el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio, impuestos a causa de la propagación del COVID-19, afectan negativamente las actividades de los pequeños mineros y mineros artesanales, el 21 de junio, el Minem publicó el DS Nº 015-2020-EM en el diario oficial “El Peruano”.

Mediante esta norma, el ministerio prorroga el plazo de presentación del Instrumento de Gestión Ambiental y Fiscalización para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, hasta el 31 de diciembre de 2020. Asimismo, dispone que los mineros que forman parte del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), deben declarar su producción de forma semestral respecto de cada una de las actividades mineras inscritas en el REINFO, a partir del 31 de diciembre de 2020.

MINISTERIO DEL INTERIOR

  • Resolución Suprema N° 050-2020-IN
  • FECHA : 05/06/2020.
  • Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas
    de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de
    Amazonas

Mediante esta norma se prorroga la intervención de las Fuerzas Armadas (FFAA) en apoyo a la Policía Nacional del Perú (PNP), con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como, para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta días calendario, del 7 de junio al 6 de julio de 2020.

Esta disposición implica que: (i) las FFAA deben actuar en observancia del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las FFAA en el territorio nacional y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE; (ii) el control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la PNP y; (iii) la no restricción, suspensión ni afectación de derechos fundamentales durante el período referido.

La intervención conjunta se da en el marco de los artículos 4 (inciso 4.3), 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, los cuales disponen que las FFAA pueden actuar en apoyo a la PNP en casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales y otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la PNP sea sobrepasada en el control del orden interno.

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

  • Resolución Jefatural N° 089-2020-ANA
  • FECHA : 28/05/2020.
  • Aprueban el Listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en los D.U. Nº 026-2020 y Nº 029-2020 y el artículo 2 del D.S. Nº 087-2020-PCM

Debido a la propagación del COVID-19, el gobierno declaró al Perú en estado de emergencia nacional, impuso el aislamiento social obligatorio y suspendió el cómputo de los plazos de inicio y tramitación de procedimientos administrativos y de otra índole.

Sin perjuicio de ello, el 5 de mayo, el gobierno publicó el Decreto de Urgencia Nº 053-2020 en el diario oficial “El Peruano”. A través de esta norma, se faculta a las entidades públicas para que aprueben su listado de procedimientos no sujetos a la suspensión de plazos.

En mérito a ello, el 28 de mayo, la Autoridad
Nacional del Agua aprueba su propio listado de procedimientos no sujetos a la suspensión de plazos. En aquella lista están comprendidos los permisos de uso de aguas, las autorizaciones de uso de agua, las autorizaciones de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico para obtención de licencia de uso de agua superficial o subterránea, las opiniones técnicas vinculantes de instrumentos de gestión ambiental, etc.

ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

  • Resolución Del Consejo Directivo
    N° 00007-2020-OEFA/CD
  • FECHA : 03/06/2020.
  • Aprueban el “Procedimiento de aplazamiento de la exigibilidad del pago de multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA en el marco de la Emergencia Nacional”

La potestad para aprobar este reglamento fue otorgada al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a través del Decreto Legislativo (DL) Nº 1500. No obstante, en CooperAcción consideramos que lo dispuesto en el reglamento excede la facultad conferida a ese organismo y contraviene al DL Nº 1500.

Hacemos este comentario porque en el artículo 2 del reglamento, se indica que éste es aplicable “a toda persona natural o jurídica, (…) que desarrolla actividades económicas sujetas al ámbito de competencia del OEFA”. A pesar que el aplazamiento del pago de multas fue establecido en el marco el DL Nº 1500 -norma cuyo objetivo es incentivar la promoción y ejecución de proyectos de inversión en infraestructura pública y servicios públicos debido a los perjuicios económicos ocasionados por la emergencia sanitaria- el OEFA debió circunscribir la aplicación del reglamento a los proyectos de inversión en infraestructura pública y servicios públicos que fiscaliza.

Por la razón expuesta, recomendamos al OEFA que reconsidere y cambie el ámbito de aplicación del reglamento del aplazamiento de la exigibilidad del pago de multas, para que éste no se contraponga a una norma de rango superior como el DL Nº 1500.

  • Resolución Del Consejo Directivo
    N° 00008-2020-OEFA/CD
  • FECHA : 06/06/2020.
  • Aprueban el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y
    verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y
    Fiscalización Ambiental – OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19”

En mérito al estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio impuestos por el gobierno a causa del COVID- 19, en este reglamento se indica que en el caso de las actividades esenciales (en las que se incluye la gran minería), el cumplimiento de las obligaciones de remitir reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que impliquen la realización de trabajo de campo, se encuentra suspendido desde el 16 de marzo.

Esto ocurrirá hasta que el OEFA verifique que el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID – 19 en el trabajo” del titular de la actividad esté registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).

Sobre las medidas administrativas dictadas antes del estado de emergencia, se indica que los plazos de cumplimiento se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo hasta que la actividad económica fiscalizable se reanude. Esto ocurrirá siempre y cuando no se evidencie alguna circunstancia que represente un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave a los componentes ambientales agua, aire y suelo; a los recursos naturales; a la salud de las personas y a las acciones destinadas a mitigar las causas que generen la degradación o daño ambiental; o, cuando ello resulte necesario para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.

Respecto a la función supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental, se establece que esta función será ejercida por el OEFA de manera remota preferentemente. Además, desde el 16 de marzo hasta la culminación del aislamiento social obligatorio, quedan suspendidos los plazos para las siguientes actuaciones a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental de ámbito nacional, regional y local: (i) aprobación y registro de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental correspondientes al año 2021 y; (ii) presentación de reportes trimestrales de ejecución de las funciones de fiscalización ambiental correspondientes al año 2020.

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