NORMAS LEGALES – (BOLETÍN AMP N° 249, MARZO 2020)

NORMAS LEGALES publicadas en diario oficial El Peruano, entre el 21.02.2020 – 14.03.2020. Las normas están relacionadas a temas de actividades extractivas mineras y derechos colectivos.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

    • Decreto Supremo N° 043-2020-PCM
    • FECHA : 07/03/2020.
    • Prórroga del Estado de Emergencia declarado en parte del Corredor Vial Apurímac – Cusco -Arequipa, incluyendo los quinientos metros adyacentes a cada lado de la vía, en los tramos comprendidos por el distrito de Coporaque de la provincia de Espinar y por el distrito de Ccapacmarca de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco

Esta prórroga es otorgada por el plazo de treinta días calendario, contados a partir del 09 de marzo de 2020.

La imposición de este estado de excepción implica (i) la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión, comprendidos en los incisos 9 y 12 del artículo 2 de la Constitución Política; (ii) la Policía Nacional del Perú (PNP) mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y; (iii) ambas instituciones se encuentran autorizadas para hacer uso de la fuerza, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186 (DL que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y el DL N° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional).

 

MINISTERIO DEL AMBIENTE

    • Resolución Ministerial N° 062-2020-MINAM
    • FECHA : 02/03/2020.
    • Declaran de interés prioritario el proceso de actualización de la Política Nacional del Ambiente

El Ministerio del Ambiente (Minam) declara de interés prioritario el proceso de actualización de la Política Nacional del Ambiente. Esta política tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales.

Cabe señalar que en la Resolución Ministerial N° 242-2019-MINAM se establecen cuáles son las políticas nacionales bajo la rectoría o conducción del Minam que deberán ser actualizadas, entre las que figura la Política Nacional del Ambiente como el primer instrumento a actualizar.

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

    • Resolución Ministerial N° 099-2020-EF/50
    • FECHA : 01/03/2020.
    • Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2020

En observancia de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2020. Estos índices son aplicables a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la regalía minera.

La distribución es realizada por el MEF, conforme al numeral 2 del artículo 8 de la Ley N° 28258. Esta labor debe ser realizada en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del último día de pago de la regalía minera.

Según lo dispone el numeral 5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, el MEF determina los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre.

 

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

    • Resolución Ministerial N° 053-2020-MINEM/DM
    • FECHA : 26/02/2020.
    • Autorizan transferencia financiera de recursos a favor de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Lambayeque y San Martín, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en materia minero energética

Se autoriza la transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados a favor de los GORE de Ayacucho (cien mil soles), Lambayeque (cien mil soles) y San Martín (cien mil soles), para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones transferidas en materia minero energética.

    • Resolución Ministerial N° 071-2020-MINEM/DM
    • FECHA : 29/02/2020.
    • Autorizan la publicación del proyecto de modificación del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por D.S. N° 042-2017-EM y su exposición de motivos

El Minem autoriza la publicación del proyecto de modificación del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM. Asimismo, establece un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias.

Con este proyecto, el Minem busca modificar el artículo único del título preliminar, los artículos 6, 10, 16, 21, 39, 44, 56, 58, 60, 62, 63 y 68, la tercera disposición complementaria transitoria y la exposición de motivos del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera.

De ser aprobada la modificatoria se implementarían los siguientes cambios: (i) en caso, el titular minero amplíe su cronograma de ejecución por un periodo menor a seis meses, queda expedito su derecho de presentar una nueva comunicación previa y, así sucesivamente, por el periodo restante hasta completar los seis meses; (ii) el titular minero debe desarrollar un taller participativo con anterioridad a la presentación de la FTA. En caso el proyecto que aplique a una FTA se realice sobre terrenos eriazos, el titular minero puede ejecutar otro tipo de mecanismo de participación ciudadana, tales como avisos radiales o la publicación en diarios locales; (iii) la reubicación de componentes principales o auxiliares proyectados no debe implicar modificaciones en el programa de monitoreo ambiental, etc.

    • Resolución Directoral N° 0001-2020-MINEM/DGFM
    • FECHA : 01/03/2020.
    • Aprueban formato simplificado de declaración de producción que los mineros inscritos en el REINFO, deben presentar ante el Ministerio con carácter de declaración jurada, a fin de cumplir con el requisito de permanencia previsto en el literal c) del párrafo 7.2 del artículo 7 del D.S. Nº 001-2020-EM

El Minem aprueba el formato simplificado de declaración de producción que de forma semestral los mineros inscritos en el REINFO deben presentar con carácter de declaración jurada. Esto forma parte del requisito de permanencia previsto en el literal c del párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 001- 2020-EM (Disposiciones reglamentarias para el acceso y permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera).

Esta decisión del Minem fue tomada en observancia de la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 001- 2020-EM; debido a que el formato simplificado de declaración de producción fue aprobado mediante Resolución Directoral y en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del referido decreto supremo.

    • Decreto Supremo N° 005-2020-EM
    • FECHA : 02/03/2020.
    • Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero

El Minem modifica los artículos 76, 102, 132 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, de la siguiente manera:

Artículo 76.- Labores de confirmación de reservas
El titular minero puede desarrollar labores de confirmación de reservas dentro del área efectiva, así como instalaciones auxiliares requeridas para dichas labores, tales como piques, galerías, chimeneas de ventilación, plataformas de perforación, sistemas de bombeo, entre otros, como parte del estudio ambiental.

Para ejecutar dichas labores se requiere la modificación del estudio de impacto ambiental a través del procedimiento de modificación del estudio de impacto ambiental o la presentación y conformidad de un Informe Técnico Sustentatorio, tomando en cuenta la significancia del impacto, así como las normas sectoriales vigentes, con excepción de los supuestos regulados en el artículo 133-A de la presente norma, en los que se aplica la comunicación previa.

 

Artículo 102.- De los Almacenes de Concentrados y/o Minerales fuera de la concesión
Para el inicio de operaciones del almacenamiento de concentrados y/o minerales fuera de las áreas de concesiones mineras, el titular está obligado a contar con el respectivo estudio ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente, aún en los casos en que realice dicha actividad conjuntamente con otras actividades económicas.

En aquellos casos en los que solo exista una actividad de competencia de un sector distinto al sector minero, la autoridad competente requiere, de corresponder, opinión técnica al Ministerio de Energía y Minas en relación a aquellos aspectos materia de su competencia.

 

Artículo 132.- De la presentación del Informe Técnico Sustentatorio
En los casos considerados en el artículo anterior, el titular de la actividad minera debe previamente al inicio de las actividades y obras involucradas, presentar un informe técnico sustentatorio. Para ello, deberá considerar lo siguiente:

(…)

132.1 La solicitud de aprobación del Informe Técnico Sustentatorio debe sustentar técnicamente que los impactos ambientales que pudiera generar su actividad, individualmente o en su conjunto, en forma sinérgica y/o acumulativa, comparadas con el estudio ambiental inicial y las modificaciones, sean No Significativos, sin incrementar el impacto ambiental que fue determinado previamente, siendo este el criterio para aplicar a un Informe Técnico Sustentatorio, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y sus modificatorias demás normas conexas y aplicables vigentes.

132.2 Los titulares deben aplicar los criterios técnicos para la evaluación de proyectos de modificación y/o ampliaciones de componentes mineros o de mejoras tecnológicas en unidades mineras en exploración y explotación con impactos ambientales negativos No Significativos que cuenten con certificación ambiental, aprobados para tal efecto por la autoridad competente.

132.3 La autoridad ambiental competente durante el proceso de evaluación podrá solicitar información a las autoridades competentes, para la evaluación del instrumento de gestión ambiental, en el marco de sus competencias.

132.4 En caso el titular no acredite el sustento técnico que la modificación, ampliación o mejora tecnológica genera un impacto ambiental no significativo, la Autoridad Ambiental Competente procede a declarar la no conformidad de la solicitud.

132.5 Para la procedencia del ITS se debe verificar los siguientes supuestos:

a. Encontrarse dentro del área de influencia ambiental directa que cuente con línea base ambiental del instrumento de gestión ambiental aprobado, para poder identificar y evaluar los impactos. En el caso de los PAMA debe presentarse el polígono de su área efectiva con su respectiva línea base ambiental.

b. No ubicarse en reservas indígenas o territoriales.

c. No ubicarse sobre, ni impactar cuerpos de agua, bofedales, pantanos, bahías, islas pequeñas, lomas costeras, bosque de neblina, bosque de relicto, nevado, glaciar, o fuentes de agua.

d. No afectar centros poblados o comunidades, no considerados en el instrumento de gestión ambiental aprobada y vigente.

e. No afectar zonas arqueológicas, no consideradas en el instrumento de gestión ambiental aprobada y vigente.

f. No ubicarse ni afectar áreas naturales protegidas o sus zonas de amortiguamiento, no considerados en el instrumento de gestión ambiental aprobada y vigente.

132.6 No es procedente la modificación o ampliación sucesiva de un mismo componente minero vía ITS, que conlleven en conjunto la generación de impactos ambientales negativos significativos respecto del estudio ambiental aprobado y vigente. De ser ello así, el titular debe tramitar el procedimiento de modificación respectivo.

132.7 De no encontrar observaciones, la autoridad ambiental competente otorga la conformidad, se notifica al titular y se remite al OEFA el informe técnico recibido. El Titular minero sólo podrá implementar dichas modificaciones propuestas a partir de la notificación de conformidad emitida por la Autoridad Ambiental Competente, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales u otras que correspondan.

132.8 El titular puede efectuar la difusión del inicio del procedimiento de evaluación del ITS. El titular debe poner en conocimiento a la población del área de influencia social, la conformidad otorgada al ITS antes de la ejecución del proyecto.

 

Primera Disposición Complementaria Final.- Integración de estudios ambientales
En el marco del procedimiento administrativo de modificación de los estudios ambientales, los titulares mineros que respecto de una misma unidad minera cuenten con un estudio de impacto ambiental e instrumentos de gestión ambiental aprobados, deberán evaluar de manera integral los componentes, actividades y consecuentes impactos que se generen, interrelacionándolos con los previstos en la modificación sobre la base del principio de indivisibilidad, a fin de definir las medidas de manejo ambiental idóneas. Asimismo, el titular deberá presentar una matriz consolidada de las obligaciones y compromisos ambientales que correspondan.

Para efectos de la presente disposición, los Estudios de Impacto Ambiental que no cuenten con categoría asignada, le corresponde la de la clasificación anticipada vigente.

De forma adicional, el Minem incorpora el artículo 133-A al Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, bajo los siguientes términos:

Artículo 133-A.- Comunicación Previa
Los supuestos recogidos en el Anexo del presente Reglamento son comunicados de manera previa a su ejecución a la autoridad de evaluación ambiental competente y a la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) correspondiente, no requiriéndose tramitar una modificación al Instrumento de Gestión Ambiental aprobado.
Lo anterior es aplicable en tanto dichas actividades no requieran la modificación de permisos u otros títulos habilitantes previamente aprobados en materia ambiental, recursos hídricos y los otorgados por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, no se realicen en Áreas Naturales Protegidas, sus Zonas de Amortiguamiento, Reservas de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial, ecosistemas frágiles, no involucren cuerpos o fuentes de agua subterránea o superficial; no implique cambios en los compromisos asumidos en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario aprobado; y, siempre que se encuentren dentro del área efectiva.
Las acciones indicadas en el primer párrafo se llevarán a cabo, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y de las sanciones que correspondan por parte de Autoridad Ambiental Competente en materia de Fiscalización.

    • Resolución Ministerial N° 078-2020-MINEM/DM
    • FECHA : 03/03/2020.
    • Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ministerio de Energía y Minas para el año 2020”

En conformidad con el literal b del numeral 3 del artículo 11 de la Directiva N° 005-CND-P-2005, denominada “Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada mediante Resolución Presidencial N° 081-CND-P-2005, el Minem aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ministerio de Energía y Minas para el año 2020”.

Este plan contiene el balance del proceso de descentralización en el sector, la estrategia de fortalecimiento de la rectoría del sector en el proceso de descentralización y otros ítems como: (i) los objetivos, acciones y metas del plan, (ii) los alineamientos del plan con los objetivos del sector, (iii) el seguimiento y evaluación del plan, (iv) el financiamiento del plan y (v) el responsable de la ejecución del plan.

    • Resolución Ministerial N° 087-2020-MINEM/DM
    • FECHA : 08/03/2020.
    • Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Lima y Puno, para ser destinados exclusivamente a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas

De acuerdo a lo establecido en el acápite i, literal p, numeral 1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 (que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020) y en conformidad con los Convenios de Cooperación y Gestión suscritos entre el Minem y los GORE de Lima y Puno; se autoriza la transferencia financiera de los Recursos Directamente Recaudados a favor de ambos gobiernos regionales por el monto de cien mil soles para cada uno. Estos fondos se destinan al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones transferidas en materia minero energética.

    • Resolución Ministerial N° 090-2020-MINEM/DM
    • FECHA : 14/03/2020.
    • Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Cusco, Huánuco, Madre de Dios y Moquegua

De acuerdo a lo establecido en el acápite i, literal p, numeral 1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 (DU que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020) y en conformidad con los Convenios de Cooperación y Gestión suscritos entre el Minem y los GORE de Cajamarca, Cusco, Huánuco, Madre de Dios y Moquegua; se autoriza la transferencia de los Recursos Directamente Recaudados a cada uno de los gobiernos regionales mencionados.

Cada GORE recibirá cien mil soles para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones transferidas en materia minero energética.

 

MINISTERIO DEL INTERIOR

    • Resolución Suprema N° 019-2020-IN
    • FECHA : 28/02/2020.
    • Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en el departamento de Arequipa

Se prorroga del 02 al 31 de marzo de 2020, la intervención de las FFAA en apoyo a la PNP para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay, Arequipa.

Esta decisión implica que, (i) las FFAA deben actuar en observancia del Decreto Legislativo N° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional; (ii) el control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la PNP y; (iii) la no restricción, suspensión ni afectación de derechos fundamentales durante el período referido.

La intervención conjunta se da en el marco de los artículos 4 (inciso 3), 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que disponen que las FFAA pueden actuar en apoyo a la PNP en casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales y otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la PNP sea sobrepasada en el control del orden interno.

Sin perjuicio de ello, consideramos que el Decreto Legislativo N° 1095 contraviene el artículo 165 de la Constitución, debido a que, en dicho acápite se dispone que las FFAA solo pueden intervenir para garantizar el control del orden interno cuando se haya declarado un estado de emergencia o un estado de sitio.

Por lo tanto, sostenemos que en este caso el encargo conferido a las FFAA excede sus funciones y podría traer consecuencias negativas, ya que, la finalidad de las FFAA según el artículo 165 es garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República.

De manera adicional, resaltamos que esta es la séptima vez que el gobierno ordena la prórroga de la intervención de las FFAA en el Terminal Portuario Matarani (antes se publicaron las Resoluciones Supremas N° 089-2019-IN, 129-2019-IN, 162-2019-IN, 208-2019-IN, 213-2019-IN y 010-2020-IN), sin llegar a tomar una decisión que realmente solucione el conflicto desatado por el proyecto minero Tía María.

    • Resolución Suprema N° 021-2020-IN
    • FECHA : 01/03/2020.
    • Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas

Se prorroga del 02 al 31 de marzo de 2020, la intervención de las FFAA en apoyo a la PNP con el objetivo de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui.

Ello implica que: (i) las FFAA deben actuar en observancia del Decreto Legislativo N° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional; (ii) el control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la PNP y; (iii) la no restricción, suspensión ni afectación de derechos fundamentales durante el período referido.

La intervención conjunta se da en el marco de los artículos 4 (inciso 3), 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, los cuales disponen que las FFAA pueden actuar en apoyo a la PNP en casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales y otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la PNP sea sobrepasada en el control del orden interno.

INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO

    • Resolución Suprema N° 019-2020-IN
    • FECHA : 28/02/2020.
    • Asignan montos recaudados por conceptos
      de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de enero de 2020

El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet) asigna los montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad correspondientes al mes de enero del año 2020, según el siguiente detalle:

ENTIDADES MONTO A DISTRIBUIR
US$ S/
Municipalidades

Distritales

519,776.93 1,079,200.95
Ingemmet 136,355.21 286,117.19
Minem 34,088.81 71,529.30
GORE 9,386.43 2,087.16
TOTAL 699,607.38 1,438,934.60

Esta asignación es realizada por el Ingemmet, debido a que dicha facultad le fue asignada en el artículo 92 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

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