NORMAS LEGALES – (Boletín AMP #240, JUNIO 2019)

NORMAS LEGALES publicadas en diario oficial El Peruano, entre el 16.05.2019 –  24.06.2019. Las normas están relacionadas a temas de actividades extractivas mineras y derechos colectivos.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

  • Resolución Ministerial Nº 217-2019- EF/50.
  • FECHA : 31/05/2019.
  • Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2019.

En observancia de la Ley N° 28258- Ley de Regalía Minera, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2019, aplicables a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la regalía minera. Dicha acción es realizada por el MEF, debido a que en la Ley N° 28258, se establece que es el ente encargado de distribuir mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera en el plazo máximo de 30 días calendario después del último día de pago de la regalía minera. Para ello, según lo dispone el numeral 5 del artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 28258- Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, el MEF determina los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, los cuales tienen que ser aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

  • Resolución Ministerial Nº 146-2019- MEM/DM.
  • FECHA : 18/05/2019.
  • Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, para ser destinada exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

Según lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) está autorizado para efectuar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales (GORE), con el objeto de fortalecer el proceso de formalización integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7’500,000.00. En observancia del Convenio N° 001-2019-MEM-DGFM (Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral), documento suscrito por el MEM y el GORE de Cajamarca el 18 de marzo de 2019, se autoriza la transferencia de recursos a favor del GORE de Cajamarca, por la suma de S/ 66,094.50. Estos fondos deberán ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

  • Resolución Ministerial Nº 147-2019- MEM/DM.
  • FECHA : 18/05/2019.
  • Autorizan transferencia financiera de recursos directamente recaudados a favor del Gobierno Regional de Lima.

El MEM autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de los Recursos Directamente Recaudados a favor del GORE de Lima, por la suma de a S/ 146, 443.00. Estos fondos serán destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

  • Resolución Ministerial Nº 148-2019- MEM/DM.
  • FECHA : 18/05/2019.
  • Autorizan transferencia financiera de recursos directamente recaudados a favor del Gobierno Regional de Lambayeque.

El MEM autoriza la transferencia de Recursos Directamente Recaudados a favor del GORE de Lambayeque, por la suma de S/ 35,625.00. Estos fondos deberán ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

  • Resolución Ministerial Nº 149-2019- MEM/DM.
  • FECHA : 18/05/2019.
  • Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de San Martín, para ser destinada exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

El MEM autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de los Recursos Directamente Recaudados a favor del GORE de San Martín, por la suma de S/ 44,647.00, para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

  • Resolución Ministerial Nº 150-2019- MEM/DM.
  • FECHA : 18/05/2019.
  • Autorizan transferencia financiera de recursos directamente recaudados a favor del Gobierno Regional de Cusco.

El MEM autoriza la transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados a favor del GORE de Cusco, por la suma de S/ 143,262.50, para que sean destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

  • Decreto Supremo N° 013-2019- EM.
  • FECHA : 29/05/2019.
  • Dictan disposiciones para la modificación del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N° 033- 2005-EM.

El MEM aprueba la modificación de los artículos 20º, 50º y 51º del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM; así como, la incorporación del Título VI al referido reglamento. Aquellos cambios son efectuados de la siguiente manera:

ARTÍCULOS MODIFICADOS

“Artículo 20º.- Revisión, actualización o modificación del Plan de Cierre de Minas 20.1 El Plan de Cierre de Minas debe ser objeto de revisión y actualización cada 5 años desde su aprobación. En caso el Plan de Cierre aprobado sea modificado antes de transcurrido el plazo para su revisión y actualización, en dicha modificación podrá incluirse su revisión y actualización.

20.2. La Dirección General de Asuntos Am – bientales Mineros – DGAAM evalúa y aprueba la mo – dificación del Plan de Cierre de Minas cuan – do en ejercicio de sus funciones la Dirección General de Minería – DGM, la DGAAM o el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA adviertan un desfase significativo entre el presupuesto del Plan de Cierre de Minas aprobado y los montos que efectivamente se estén registrando en la ejecución o se prevea ejecutar; o, se produzcan mejoras tecnológicas, modifi – caciones al estudio ambiental o cualquier otro cambio que varíe significativamente las circunstancias en virtud de las cuales se aprobó el Plan de Cierre de Minas o su última modificación o actualización. El Plan de Cierre también se modifica por iniciativa de el/ la Titular Minero/a. 20.3 Asimismo, si el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osi – nergmin, al supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas técnicas sobre seguridad de las actividades mine – ras relacionadas con la infraestructura, sus instalaciones, gestión de seguridad y de operaciones, advierte situaciones de peligro inminente que podrían implicar la modifi – cación al Plan de Cierre de Minas, deberá informar tal hecho a la DGAAM”.

“Artículo 50º.- Oportunidad de constitución e importe anual de la garantía 50.1 La garantía del plan de cierre aprobado se constituye dentro de los primeros veinte (20) días hábiles contados desde el día si – guiente que se notifica al titular de actividad minera la autorización de construcción de la Concesión de Beneficio o la autorización de actividades de exploración o explotación, de ser el caso. En caso dicha notificación se hubiere producido durante el segundo se – mestre del año en curso, el titular de activi – dad minera puede optar por constituir una garantía de hasta dieciocho (18) meses, de modo tal que su primera renovación o actua – lización se produzca dentro de los primeros 20 días hábiles del año ulterior siguiente. Para las siguientes renovaciones.

50.2 La garantía debe ser renovada o ac – tualizada, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles de cada año, sin perjuicio de la fecha en que se constituyó conforme al numeral precedente. 50.3 Excepcionalmente, el/la titular de la ac – tividad minera puede solicitar la suspensión del plazo de presentación de la garantía a que se refiere el numeral 50.1 del presente Reglamento, dentro del plazo otorgado en dicho numeral de consi – derar que se configura un supuesto de caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de un tercero que impida el desarrollo de las actividades sobre las cuales se otorgó la autorización señalada en el referido numeral 50.1. Para tal efecto, presenta una solicitud adjuntando la documentación sustentato – ria correspondiente, situación que debe ser evaluada por la Dirección General de Minería en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud. La Direc – ción General de Minería podrá autorizar la suspensión por el plazo máximo de un año, el cual podrá ser ampliado por un año adi – cional en caso se demuestre la subsistencia del supuesto de caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de un tercero. La excepción prevista en el presente párrafo no aplica para operaciones en marcha.

“Artículo 51º.- Cálculo del monto de la garan – tía El monto de la garantía se calcula restando al valor total del Plan de Cierre de Minas, el importe de los montos correspondientes al cierre progresivo – con excepción del im – porte de las medidas de cierre progresivo señaladas en el artículo 48º, los cuales no se descuentan -, los montos de cierre que se hubieren ejecutado y el importe del monto de las garantías constituidas que hubiere sido actualizado. La garantía se constituye con el aporte de montos anuales, resultantes de la división del monto de la garantía, entre el número de años de vida útil que le restan a la unidad minera.

En caso que el titular de actividad minera hu – biera incumplido los plazos correspondientes a la ejecución del presupuesto o las medidas de cierre progresivo, el importe total de las mismas debe ser incluido en el monto anual de la garantía. Para unidades mineras nuevas o en ope – ración, la vida útil será considerada en fun – ción de lo establecido en el instrumento de gestión ambiental, y la producción anual y las reservas probadas y probables, según lo señalado en la Declaración Anual Consolida – da correspondiente. En el caso de actividades de exploración minera se considera como vida útil el plazo del cronograma debidamente aprobado en la certificación ambiental del proyecto. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 31º, 42º, 46º, 60º, y 63º del presente Reglamen – to, para efectos del cálculo del monto de la garantía, el presupuesto de las medidas incluidas en el Plan de Cierre de Minas tam – bién puede ser calculado a valor constante, a iniciativa del titular o de la autoridad. La determinación del monto anual de la garan – tía se define al término del procedimiento de evaluación del Plan de Cierre indicado en el artículo 13º, para cuyo efecto, una vez deter – minadas todas las medidas materia del Plan de Cierre, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros requiere al titular, la presentación del presupuesto y programa de constitución de garantías, detallados, a fin de establecer los montos anuales correspon – dientes. La interposición de recursos impugnativos a la resolución que pone término al procedi – miento de la obligación de ejecutar las medi – das dispuestas en dicho instrumento.

“Artículo 71º.- Adecuación de componentes Por única vez y de manera excepcional, el/ la Titular Minero/a de un proyecto o actividad en curso que, a la fecha de publicación de la presente norma, cuente con un instrumento de gestión ambiental vigente y haya construido componentes o realizado modificaciones al proyecto, en cualquier etapa de la actividad minera, sin haber obtenido de manera previa la aprobación correspondiente, puede presentar un Plan Ambiental Detallado (PAD) ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (MEM), a fin de que esta determine su viabilidad técnica y ambiental. Para ello se deberá considerar lo siguiente: 71.1 Comunicación a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros y a la Autoridad de Supervisión y Fiscalización Ambiental El/La Titular Minero/a deberá comunicar a la DGAAM del MEM y a la Autoridad de Supervisión y Fiscalización Ambiental (OEFA) el hecho descrito en el párrafo precedente en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente norma, describiendo y detallando los componentes construidos o las modificaciones realizadas sin aprobación, presentando la ubicación de estos en coordenadas UTM (WGS 84), así como las fotografías fechadas en las cuales se aprecie el componente, la modificación o actividad en toda su extensión, de tal manera que permita evidenciar su nivel de implementación, a fin de adecuar los mismos a la normativa ambiental, sin perjuicio de las sanciones que en el marco de su competencia, el Osinergmin o el OEFA, puedan imponer.

71.2 Solicitud de aprobación del PAD Vencido el plazo de 30 días hábiles precisado en el numeral 71.1 del artículo 71º del presente reglamento, el/ la Titular Minero/a contará con un plazo de ciento veinte (120) días hábiles para presentar el PAD ante la DGAAM del MEM. Para ello deberá considerar lo siguiente: 71.2.1 El PAD debe ser elaborado por una consultora inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales. 71.2.2 El PAD debe contener la estructura mínima recogida en el Anexo I que forma parte integrante del presente Reglamento. 71.2.3 La solicitud de aprobación del PAD debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentación de la solicitud de aprobación del PAD, conteniendo la siguiente información (según aplique) de acuerdo al Formato del presente Reglamento: dependencia a la que se dirige la solicitud; código Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); número de recibo de pago de acuerdo al TUPA, fecha de pago; nombre o razón social del solicitante; número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carne de Extranjería (CE) o Pasaporte o número de Registro Único de Contribuyente (RUC); inscripción en Sunarp; datos del representante legal (nombre, número de DNI, CE o pasaporte); inscripción en Sunarp del poder que le faculta para el procedimiento; domicilio legal del solicitante (distrito, provincia, departamento); correo electrónico, teléfono; motivo de la solicitud (objeto y fundamento); relación de documentos y anexos que se acompaña.

b) Un (1) ejemplar en físico y dos (2) ejemplares en medio magnético del PAD. Se pide dicha cantidad toda vez que, de corresponder, el mismo documento será necesario notificar a las entidades indicadas en el numeral 71.2.5 del presente reglamento en el ámbito de su competencia. c) Copia del cargo de presentación de la comunicación cursada a la Autoridad de Supervisión y Fiscalización Ambiental (OEFA), referida en el numeral 71.1 del artículo 71º del presente Reglamento. 71.2.4 La admisión a trámite del PAD se sujeta a lo dispuesto en el artículo 136º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS. 71.2.5 Inmediatamente después de admitida a trámite la solicitud de aprobación del PAD, en caso los componentes construidos, se localicen al interior de un Área Natural Protegida o en su correspondiente Zona de Amortiguamiento o en un Área de Conservación Regional, la DGAAM del MEM deberá solicitar la opinión técnica favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP. De igual forma cuando las actividades se encuentren relacionadas con el recurso hídrico se debe solicitar la opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Agua – ANA. Dichas opiniones técnicas deben ser consideradas en la resolución que emita la DGAAM del MEM. 71.3 Procedimiento de evaluación del PAD 71.3.1 Créase el procedimiento administrativo para la evaluación del PAD, el cual estará a cargo de la DGAAM del MEM. 71.3.2 El procedimiento administrativo para la evaluación del PAD es uno de evaluación previa sujeto a silencio negativo.

71.3.3 El procedimiento administrativo para la evaluación del PAD se desarrollará en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitida a trámite la solicitud de presentación del PAD por parte del/de la Titular Minero/a. De existir observaciones, ya sea por parte de la DGAAM del MEM o de las autoridades descritas en el numeral 71.2.5 del artículo 71º del presente reglamento, el/la Titular Minero/a tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente. 71.3.4 Las autoridades mencionadas en el numeral 71.2.5 del presente reglamento cuentan con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para efectuar sus observaciones y siete (7) días hábiles para emitir su opinión final luego del levantamiento de observaciones. 71.4 Consideraciones para la evaluación del PAD 71.4.1 Para la evaluación del PAD, la DGAAM del MEM deberá verificar si el/la Titular Minero/a realizó la comunicación a la que se refiere el numeral 71.1 del artículo 71º del presente reglamento. Asimismo, el/la Titular Minero/a no debe haberse acogido al proceso de adecuación de operaciones establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-EM. Sin embargo, excepcionalmente, aquellos titulares que se han acogido al mencionado proceso de adecuación pueden presentar su solicitud únicamente sobre los mismos componentes declarados en dicha oportunidad o sobre otros componentes que cuenten con medidas administrativas impuestas por el OEFA. Ello debe ser verificado por la DGAAM del MEM.

71.5 Consideraciones para la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización y la DGM 71.5.1 En caso que los componentes construidos generen peligro inminente o alto riesgo al ambiente o la salud de las personas, la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización (OEFA u Osinergmin) puede imponer las medidas administrativas que correspondan en el marco de sus competencias, tales como el cierre o demolición de componentes, entre otros, que garanticen la rehabilitación del sitio, debiendo comunicar dicho hecho a la DGAAM del MEM. 71.5.2 En caso se desapruebe el PAD o no se presente oportunamente, la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización (OEFA u Osinergmin), en el marco de sus competencias y funciones, puede imponer las medidas administrativas que correspondan, tales como el cierre, retiro o demolición de las infraestructuras realizadas, entre otras medidas, por cuenta y riesgo del Titular Minero/a, de conformidad con el marco normativo vigente. 71.5.3 Para los supuestos descritos en los numerales 71.5.1 y 71.5.2, la Dirección General de Minería requerirá inmediatamente, la constitución de Garantía Provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Decreto Supremo N° 033-2005-EM.” También, con esta norma el MEM modifica al numeral 69.3 del artículo 69º del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM, bajo los siguientes términos:“Artículo 69º. Supervisión, fiscalización y sanción 69.1 El/La Titular Minero/a es responsable del cumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas supervisado, fiscalizado y sancionado por el OEFA, según sus competencias. 69.2 En el ejercicio de la función de supervisión, el OEFA puede dictar mandatos de carácter particular y formular requerimientos en el marco SEIA. Adicionalmente, el OEFA puede dictar medidas preventivas. 69.3 En el ejercicio de la función de fiscalización y sanción, el OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFAS, según sus competencias, pueden dictar medidas cautelares y correctivas, mediante las cuales pueden ordenar, entre otras, la suspensión o paralización de las actividades de exploración minera, asimismo, informar a la entidad autoritativa sobre la pérdida de las condiciones que impliquen la revocación de títulos habilitantes. Ello, sin perjuicio del derecho de terceros de accionar en contra del/de la Titular Minero/a para la tutela de sus derechos, de acuerdo a la normativa vigente. El OEFA puede dictar medidas cautelares antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, en el marco de sus competencias. 69.4 El OEFA realiza las acciones de supervisión y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la FTA, así como la normativa ambiental que le sea aplicable.” De igual modo, con esta norma el MEM dispone la derogación del Decreto Supremo N° 078- 2009- EM.

  • Resolución Ministerial Nº 159-2019- MEM/DM.
  • FECHA : 31/05/2019.
  • Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Junín, para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

El MEM autoriza la transferencia de recursos provenientes de los Recursos Directamente Recaudados a favor del GORE de Junín, por la suma de S/ 17,063.50, para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

  • Resolución Ministerial Nº 160-2019- MEM/DM.
  • FECHA : 31/05/2019.
  • Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Huancavelica, para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

El MEM autoriza la transferencia financiera de los Recursos Directamente Recaudados, a favor del GORE de Huancavelica, por la suma de S/ 112,155.50 para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

  • Resolución Ministerial Nº 183-2019-MEM/DM
  • FECHA : 19/06/2019.
  • Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Piura.

El MEM autoriza la transferencia financiera de los Recursos Directamente Recaudados a favor del GORE de Piura, por la suma de S/ 86,234.50, para ser destinados exclusivamente al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

  • Resolución Ministerial Nº 184-2019-MEM/DM
  • FECHA : 19/06/2019.
  • Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Ucayali.

El MEM autoriza la transferencia de los Recursos Directamente Recaudados a favor del GORE de Ucayali, por la suma de S/ 60,600.00 para ser destinados exclusivamente al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

  • Resolución Ministerial Nº 185-2019-MEM/DM
  • FECHA : 19/06/2019.
  • Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Ancash.

El MEM autoriza la transferencia financiera de los Recursos Directamente Recaudados a favor del GORE de Ancash, por la suma de S/ 167,542.00 para ser destinados exclusivamente al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

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