NORMAS LEGALES – (Boletín AMP #237, Marzo 2019)

NORMAS LEGALES publicadas en diario oficial El Peruano, entre el 22.02.2019 –  20.03.2019. Las normas están relacionadas a temas de actividades extractivas mineras y derechos colectivos.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

  • Resolución Ministerial Nº 080-2019-EF/50
  • FECHA : 25/02/2019
  • Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2019

En observancia de la Ley N° 28258- Ley de Regalía Minera, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2019, aplicables a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la regalía minera.

Dicha acción es realizada por el MEF, porque en el numeral 2 del artículo 8° de la Ley N° 28258 se establece que es el ente encargado de distribuir mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera en el plazo máximo de 30 días calendario después del último día de pago de la regalía minera.Para ello,  según lo dispone  el numeral 5 del artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 28258- Decreto Supremo Nº  157-2004-EF, el MEF determina los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, los cuales tienen que ser aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial.

  • Decreto Supremo N°  080-2019-EF
  • FECHA : 08/03/2019.
  • Modifica el Literal a) del Artículo 5-A del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002- EF.

El requerimiento de la presentación de la Declaración Jurada (documento físico) establecido en el literal a) del artículo 5-A del Reglamento de la Ley de Canon- Decreto Supremo Nº 005-2002-EF , es modificado por el MEF de la siguiente manera:

“Artículo 5-A.- (…)

(…)a) El Canon Minero se distribuye en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formula el titular minero al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. Esta declaración jurada se presenta vía electrónica por el extranet del Portal Web del Ministerio de Energía y Minas según el formulario aprobado por el  Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial. (El subrayado es agregado) (…)

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

  • Decreto Supremo N° 062-2019-MEM/DM
  • FECHA : 06/03/2019.
  • Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Madre de Dios y Ucayali.

Según lo dispuesto en el inciso i) del literal h) del numeral 1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, es decir, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) está autorizado para realizar transferencias financieras a favor de las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de los Gobiernos Regionales (GORE) para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética en el proceso de descentralización, hasta por un monto de S/ 5 000 000,00 de Soles. Así como de lo establecido en el numeral 2 del referido artículo: (i) las transferencias de recursos se autorizan mediante resolución del Titular del Pliego y (ii) con anterioridad, se debe requerir el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El MEM realiza una transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 Soles (la suma total transferida es S/ 400 000, 00 Soles) a favor de cada uno de los siguientes GORE: Apurímac, Ayacucho, Madre de Dios y Ucayali, para ser destinadas exclusivamente a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas. A su vez, se debe tener en cuenta que esta trasferencia es ejecutada dentro del marco de los Convenios de Cooperación y Gestión (de fecha 15 y 18 de febrero del 2019) suscritos entre el MEM y los cuatro GORE, en los cuales se pactó: (i) la transferencia de recursos presupuestales a cada GORE será por el monto de S/ 200 000,00 Soles y se realizará con el objetivo de contratar profesionales especializados a propuesta de las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas y (ii) la transferencia de recursos se efectuará en dos fechas: el primer semestre del año 2019 y el segundo semestre de dicho año, siendo cada transferencia correspondiente al 50% del monto antes señalado.

  • Resolución Ministerial Nº 068-2019-MEM/DM
  • FECHA : 15/03/2019.
  • Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio. 

El MEM decide modificar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, dentro del marco de la simplificación administrativa prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General- Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y los Decretos Legislativos Nº 1246- Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, Nº 1256-Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, Nº 1272- Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y Nº 1310-Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa. Así como, en observancia de los criterios técnicos-legales establecidos en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP- Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Al amparo de dicha normativa, el MEM efectúa las siguientes modificaciones: (i) simplificación de 24 requisitos en 17 procedimientos administrativos, (ii) eliminación de 10 requisitos en 9 procedimientos administrativos, (iii) eliminación de 6 procedimientos administrativos y 1 servicio prestado en exclusividad, (iv) reclasificación de 1 procedimiento administrativo como servicio prestado en exclusividad y (v) reducción de plazos de evaluación en 4 procedimientos administrativos. A continuación, se precisan algunos cambios realizados para el sector minero:

REQUISITOS ELIMINADOS

Nombre del procedimiento Denominación del requisito
BM03 – Certificado de Operación Minera (COM)

/ operaciones mineras metálicas y no metálicas

Contar con número de registro único de

contribuyente – RUC

IM06 – Acreditación o Renovación de la

Condición de Pequeño Productor Minero (PPM)

y Productor Minero Artesanal (PMA)

Solicitud de acuerdo a formato, consignando el número de RUC
IG04 – Inscripción en el Registro de Entidades

Autorizadas a elaborar Planes de Cierres de

Minas

Copia simple de la Ficha Registral del nombramiento de Representante Legal de la empresa

 

REQUISITOS SIMPLIFICADOS

Nombre del

procedimiento

Requisito a simplificar (1) y  requisito simplificado (2)
BG04 – Modificación de Estudio Ambiental para Exploración Minera (Gran y Mediana Minería)  Caso D: Categoría I y II: Informe Técnico Sustentatorio para cambio de cronograma, Modificación de componentes auxiliares o

ampliaciones de los referidos Proyectos de Inversión, siempre que no generen impacto ambiental significativo o pretendan realizar mejoras tecnológicas en sus operaciones mineras

(1)  Ejemplar digitalizado presentado a través del SEAL debidamente foliado, conteniendo la información y documentación que detallen los términos de referencia comunes correspondiente a la categoría ambiental

(incluye acreditación de taller previo)

 

(2)  Ejemplar digitalizado presentado a través del

SEAL debidamente foliado

BG06 – Caso B Modificación de Estudio para Pequeño Productor Minero o Minero Artesanal (Lima

Metropolitana) Caso B: Informe Técnico Sustentatorio respecto

del cambio de cronograma, Modificación de Componentes

Auxiliares a ampliaciones de los referidos Proyectos de Inversión, siempre que no generen Impacto Ambiental Significativo

o pretendan realizar mejoras tecnológicas en sus operaciones

(1)  Un ejemplar impreso y tres ejemplares digitalizados debidamente foliados del

contenido de la solicitud de clasificación ambiental para: DGAAM, ANA y SERNANP

 

(2) Un  ejemplar impreso y un ejemplar digitalizado debidamente foliados del Informe Técnico que sustenta su solicitud

IG04 – Inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Planes de Cierres de Minas

(1) Certificado emitido por INDECOPI de no haber sido declarado en insolvencia en los últimos 5 años ni estar en proceso de reestructuración, para el caso de entidades extranjeras deberán presentar los documentos sustentatorios correspondientes, para el caso de asociaciones (consorcios) este requisito se aplica para todas las personas jurídicas asociadas de manera individual.

(2)  Declaración jurada de entidad solicitante de no haber sido declarado en insolvencia en los últimos 5 años ni estar en proceso de reestructuración en el INDECOPI, o el organismo competente en su país de origen. En caso de consorcios, este requisito se aplica para todas las personas jurídicas asociadas de manera individual.

PROCEDIMIENTOS ELIMINADOS

Nombre del procedimiento
CM01 – Otorgamiento, Modificación y Oposición de Concesión de Beneficio. Caso D: Oposición
BG10 – Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC para sujetos de Formalización en Lima Metropolitana

IG05 – Renovación de Inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Planes de Cierre de Minas

SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD ELIMINADO

Nombre del procedimiento

3 – Formulario de manifiesto de manejo de Residuos Sólidos Peligrosos

  • Resolución Ministerial Nº 080-2019-MEM/DM.
  • FECHA : 16/03/2019.
  • Aprueban ampliación del Sistema de Evaluación Ambiental en Línea – SEAL, a efecto de incorporar procedimientos de evaluación de Planes de Cierre de Minas y Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros.

El MEM aprueba la ampliación del Sistema de Evaluación Ambiental en Línea (SEAL), a cargo de la DGAAM según lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 270-2011-MEM/DM. Según esta resolución se incorpora al Sistema de Evaluación Ambiental en Línea – SEAL los procedimientos de evaluación de Planes de Cierre de Minas y Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. El MEM precisa lo siguiente: (i) a partir del 18 de marzo de 2019, la presentación y tramitación de la aprobación de los Planes de Cierre de Minas, Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros y sus modificaciones o actualizaciones , se realizará exclusivamente en línea a través de la página web http://extranet.minem.gob.pe en el módulo SEAL y (ii) la presentación de los instrumentos ambientales materia de esta resolución, el traslado de observaciones y su levantamiento respectivo, las notificaciones a los titulares y el ingreso de información complementaria se realizará utilizando el SEAL dentro de los plazos establecidos en la norma.

PRESIDENCIA DE CONSEJO DE MINISTROS

  • Decreto Supremo N° 038-2019-PCM.
  • FECHA : 26/02/2019.
  • Prorrogan el Estado de Emergencia declarado en parte del Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa.

La Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) prorroga por un plazo de treinta días calendario, contados a partir del 27 de febrero de 2019, el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa. Dicha medida es aplicada desde el kilómetro 130 (Ref. Sector Muyu Orcco) hasta el kilómetro 160 (Ref. Sector Tiendayoc) de la Ruta Nacional PE-3SY, que comprende el distrito de Colquemarca de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, incluyendo los 500 metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial. A su vez, la PCM precisa que con el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos a la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión, comprendidos en los incisos 9) y 12) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. También indica lo siguiente: (i) la Policía Nacional del Perú (PNP) mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y (ii) ambas se encuentran autorizadas para hacer uso de la fuerza, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186- Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N° 1095- Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Respecto a esta decisión de la PCM, se advierte que es la quinta oportunidad en la que se prorroga el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa (1º prórroga: Decreto Supremo Nº 105-2018-PCM, 2º prórroga: Decreto Supremo Nº 115-2018-PCM, 3º prórroga: Decreto Supremo Nº 128-2018-PCM y 4º prórroga: Decreto Supremo Nº 008-2019- PCM), medida que fue inicialmente tomada a través del Decreto Supremo N° 100-2018-PCM, por un plazo de treinta días calendario contados a partir del 30 de setiembre de 2018. La zona en Estado de Emergencia comprende el Fundo Yavi Yavi, zona que ha sido bloqueada por comuneros de Fuerabamba quien vienen reclamando compensación por el uso de sus tierras en la construcción de la carretera.

  • Decreto Supremo N° 041-2019-PCM.
  • FECHA : 28/02/2019.
  • Declaran Estado de Emergencia en la provincia de Putumayo, departamento de Loreto

Con Oficio N° 193-2018-CG PNP/SEC, el Comandante General de la PNP solicita al Ministro del Interior que se declare el Estado de Emergencia en la provincia de Putumayo, departamento de Loreto, para lograr las metas trazadas por el Gobierno Central respecto al restablecimiento del orden interno, garantizar la soberanía nacional y prevenir actos delictivos en contra del personal militar, policial y autoridades locales, que se ejecutarían en represalia por los operativos realizados en la zona. El mencionado pedido está sustentado en el Informe Administrativo N° 01-2019-SUBCOMGEN PNP/IV MACREPOL-LOR-SEC-UNIPLEDU.APA-R, documento en el que se informa sobre el incremento de la comisión de delitos como el tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, etc. Por aquel motivo, la PCM declara por el término de sesenta días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Putumayo, departamento de Loreto. De manera complementaria, explica que durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) del apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, la PCM dispone lo siguiente: (i) la PNP mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las FFAA y (ii) ambas se encuentran autorizadas para hacer uso de la fuerza, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186- Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N° 1095- Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

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