NORMAS LEGALES (Boletín AMP #235, Enero 2019)

NORMAS LEGALES publicadas en diario oficial El Peruano, entre el 12.12.2018 –  23.01.2019. Las normas están relacionadas a temas de actividades extractivas mineras y derechos colectivos.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 018-2019-MEM/DM.
  • FECHA : 18/01/2019.
  • Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., porel desarrollo del proyecto denominado“Proyecto Quellaveco”.

El 01 de agosto de 2018, ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. solicitó ante PROINVERSION, la suscripción de un contrato de inversión con la finalidad de acogerse al beneficio previsto en el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973- Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. En el numeral 3 de dicho artículo, se establece que  mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del IGV para cada contrato.

De manera complementaria, en el numeral 2 del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 084-2007-EF- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, se establece que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada contrato de inversión y deberá aprobarse en la Resolución Ministerial referida.

Con fecha 31 de diciembre de 2018, ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. celebró en calidad de inversionista un contrato de inversión con el Estado por el proyecto denominado “Proyecto Quellaveco”.

Al amparo de la facultad otorgada en los numerales 1 y 2 del artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Oficio N° 4386-2018- EF/13.01 remitió al  Ministerio de Energía Minas el Informe N° 438-2018-EF/61.01, en el cual opinó que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. para el acogimiento al régimen especial.Por ello, el Ministerio de Energía Minas aprobó a ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., como empresa calificada para acogerse al artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 448-2018-EF/50.
  • FECHA : 28/12/2018.
  • Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de noviembre de 2018.

En concordancia con la Ley N° 28258- Ley de Regalía Minera, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de noviembre de 2018, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la regalía minera.

Debido a que, en el numeral 2 del artículo 8° de esta ley, se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas es el ente encargado de distribuir mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la regalía minera.

Para ello, determina los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, los cuales son aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2018-MINAM
  • FECHA : 01/01/2019.
  • Decreto Supremo que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del SENACE.

Con la entrada en vigencia del nuevo TUPA del SENACE se realizan las siguientes modificaciones: (i) uniformización de los documentos requeridos en los sectores para la tramitación de los procedimientos de evaluación del estudio de EIA-d, modificación del estudio de EIA-d y evaluación y aprobación del ITS, (ii) eliminación del recurso de apelación derivado de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a 65 UIT, (iii)  introducción de la evaluación de EIA-d en el marco de la Certificación Ambiental Global- IntegrAmbiente y (iv) eliminación de los procedimientos de modificación de EIA-d y evaluación y aprobación del ITS del listado de servicios prestados en exclusividad.

Anteriormente el TUPA del SENACE, aprobado con Resolución Ministerial N° 08- 2017-MINAM, establecía requisitos diferenciados para la tramitación de los procedimientos de evaluación del estudio de EIA-d, modificación del estudio de EIA-d y evaluación y aprobación del ITS, solo para el sector minería. Dichos requisitos eran: uso de formularios electrónicos, declaraciones juradas de la vigencia de

poder de representantes legales y copia del cargo o número del escrito y fecha que acredita la comunicación a la autoridad competente de la fecha de inicio de elaboración del EIA-d. También,  este TUPA comprendía el procedimiento administrativo denominado recurso de apelación derivado de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a 65 UIT y categorizó como servicios prestados en exclusividad a la modificación de estudio del EIA-d y evaluación y aprobación del ITS.

El cambio más relevante de esta modificatoria es la introducción de la evaluación del EIA-d en el marco del IntegrAmbiente, porque con este procedimiento administrativo se aprobarán los EIA-d y se otorgaran títulos habilitantes en simultáneo.

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