NORMAS LEGALES (Boletín AMP #231, Setiembre 2018)

(Normas Legales – Boletín Actualidad Minera del Perú #231, setiembre 2018. Para acceder al boletín completo en PDF, click aquí: https://cooperaccion.org.pe/boletines/boletin-actualidad-minera-del-peru-setiembre-2018-no-231/)

 

PODER EJECUTIVO

  • DECRETO LEGISLATIVO Nº 1389
    05/09/2018
    Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental DECRETO LEGISLATIVO Nº 1389

    El presente decreto legislativo busca fortalecer las facultades del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) para el ejercicio de sus funciones en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA).
    La norma realiza cambios en la ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificado por la Ley Nº 30011. Uno de ellos es la nueva denominación del Capítulo II del Título III, “Órganos Resolutivos del Procedimiento Sancionador”. También, se modifica el artículo 10, el cual, ahora, configura los órganos resolutivos de primera y segunda instancia de la OEFA para el ejercicio de la potestad sancionadora.
    Asimismo, incorpora la Novena Disposición Complementaria Final que faculta a las EFA a dictar medidas preventivas, cautelares y correctivas en el ejercicio de sus potestades fiscalizadoras y sancionadoras en materia ambiental. En caso de incumplimiento de las medidas administrativas dictadas por el OEFA y las EFA, en el marco de la fiscalización ambiental, acarrea la imposición de multas coercitivas.
    Finalmente, modifica el artículo 65 y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1278, el cual aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. El artículo 65 hace un listado de los tipos de infraestructuras de residuos sólidos y la Cuarta Disposición configura el plazo de 8 meses para la presentación del Programa de Reconversión y el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, tiempo que será contado a partir de la aprobación de la guía técnica por parte del Ministerio del Ambiente.

 

  • DECRETO LEGISLATIVO Nº 1394
    06/09/2018
    Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer y optimizar el funcionamiento de las autoridades competentes, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).La finalidad de la norma es modernizar, mejorar y asegurar una oportuna, efectiva y eficiente evaluación ambiental de los instrumentos de gestión ambiental, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones.La norma precisa que las autoridades competentes son el Senace y el Ministerio del Ambiente. Se modifican ciertas funciones del Senace y del ente rector, el Minam. Se modifica el objeto de la ley, la estructura orgánica del Senace y la conformación y las funciones de su Consejo Directivo.

    Se realiza una serie de cambios en la clasificación de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental y de proyecto de inversión. Los artículos que aluden al contenido de los estudios ambientales, a la revisión de los estudios ambientales y a la resolución de certificación ambiental o expedición del Informe Ambiental fueron modificados.

    Del mismo modo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria y la Primera y la Sexta Disposición Complementaria Final de la ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) ha tenido precisiones.

    Por último, los cambios descritos serán financiados con cargo de presupuesto institucional de las autoridades competentes sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

 

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

  • DECRETO SUPREMO Nº 091 – 2018 -PCM
    30/08/2018
    Declaran Estado de Emergencia en el Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa 

    El presidente de la República, Martín Vizcarra, declara por el término de treinta (30) días calendario el Estado de Emergencia en el Corredor Vial Apurímac– Cusco–Arequipa, que abarca desde la Ruta Nacional PE-3S X, ubicada en el distrito de Progreso, provincia de Grau, departamento de Apurímac, hasta la Ruta Nacional PE-34 A, que culmina en el centro poblado menor Pillones, distrito de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención.Durante la vigencia de este régimen de excepción, se suspende los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.Tanto la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas tendrán que mantener el control del orden interno en el Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa respetando el Decreto Legislativo N° 1186, el cual regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

 

  • DECRETO SUPREMO Nº 090-2018-PCM
    30/08/2018
    Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Nauta Urarinas y Parinari de la provincia de Loreto del departamento de Loreto por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica 

    El presidente de la República, Martín Vizcarra, decide prorrogar por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 4 de setiembre de 2018, el Estado de Emergencia en los distritos de Nauta, Urarinas y Parinari de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, declarado por el Decreto Supremo Nº 070-2018-PCM, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica.El propósito de la prórroga es continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias para la reducción del riesgo de la contaminación de los ríos y quebradas producto del desborde y diseminación del petróleo que aún persiste en la zona. Esta situación podría generar alteraciones en la salud de la población de los distritos.El decreto señala que las autoridades competentes a ejecutar las acciones de mejora son el Gobierno Regional de Loreto, los Gobiernos locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud y demás entidades en cuanto les corresponda.

    Cabe agregar que desde el 05 de julio de 2018, los tres distritos de Loreto se encuentran declarados por el Estado de Emergencia.

 

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº Nº 337 – 2018 -MEM/DM
    10/09/2018
    Autorizan publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) Suelo y de los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados generados en Actividades Eléctricas y de Hidrocarburos
    Se autoriza la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) Suelo y de los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados generados en Actividades Eléctricas y de Hidrocarburos” y su Exposición de Motivos.
    En la norma, se estableció un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan por escrito o vía electrónica sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad y a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos.La Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2017-MINAM dispone que las autoridades sectoriales competentes, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, emitirán la regulación específica para la gestión de sitios contaminados. En esa línea, la nueva regulación sobre los ECA Suelo dispone que la autoridad ambiental sectorial competente regule su aplicación, así como los criterios para la gestión de sitios contaminados, a fin de garantizar su adecuada aplicación.Aunado a ello, en el Iiteral a) de los artículo 87-D y 93 del Decreto Supremo N° 021-2018-EM, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos y la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, respectivamente, son las encargadas de formular, proponer y aprobar, cuando corresponda; programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y la evaluación de instrumentos de gestión ambiental en los Subsectores Hidrocarburos y Electricidad, correspondientemente.

 

  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2018-MEM/DM
    14/09/2018
    Autorizan transferencias financieras de recursos directamente recaudados a favor de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Huancavelica, Lambayeque, Pasco, Puno y San Martín
    El Ministerio de Energía y Minas autorizó la transferencia financiera proveniente de los recursos directamente recaudados por el monto ascendente a S/ 80 000,00 (ochenta mil con 00/100 Soles) a favor de cada uno de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Huancavelica, Lambayeque, Pasco, Puno y San Martín en el marco del proceso de descentralización.Dicho monto será destinado, exclusivamente, a las Direcciones Regionales de Energía y Minas para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, la compra de equipos de medición, monitoreo y fiscalización.Tales transferencias fueron suscritas en Convenios de Cooperación y Gestión entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Pasco, Huancavelica, Puno, Lambayeque, y San Martín.Es importante señalar que el compromiso suscrito es la transferencia de s/ 200 000,00 (doscientos Mil con 00/100 soles) a cada Gobierno Regional en dos partes. En tal sentido, mediante Resoluciones Ministeriales n° 166- 2018-MEM/dM, 171-2018-MEM/dM y 190-2018-MEM/ dM, se efectúo la primera transferencia financiera de recursos presupuestales por la suma de s/ 120 000,00 (Ciento Veinte Mil con 00/100 soles) y la segunda transferencia ascendente a S/ 80 000,00 (Ochenta mil con 00/100 Soles) se efectuó con la promulgación de la Resolución Ministerial Nº 344-2018-MEM/DM.
  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2018-MEM/DM
    14/09/2018
    Autorizan transferencias financieras de Recursos Directamente Recaudados del Ministerio a favor de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Lima y Amazonas
    El Ministerio de Energía y Minas autorizó la transferencia financiera proveniente de los recursos directamente recaudados por el monto ascendente a S/ 80 000,00 (ochenta mil con 00/100 Soles) a favor de cada uno de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Lima y Amazonas.Dicho monto será destinado, exclusivamente, a las Direcciones Regionales de Energía y Minas para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, la compra de equipos de medición, monitoreo y fiscalización. Tales transferencias fueron suscritas en Convenios de Cooperación y Gestión entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Lima y Amazonas.Es importante señalar que el compromiso suscrito es la transferencia de s/ 200 000,00 (doscientos Mil con 00/100 soles) a cada Gobierno Regional en dos partes. En tal sentido, mediante Resoluciones Ministeriales n° 166- 2018-MEM/DM, 170-2018-MEM/DM y 171-2018-MEM/ DM, se efectúo la primera transferencia financiera de recursos presupuestales por la suma de s/ 120 000,00 (Ciento Veinte Mil con 00/100 soles) y la segunda transferencia ascendente a S/ 80 000,00 (Ochenta mil con 00/100 Soles) se efectuó con la promulgación de la Resolución Ministerial Nº 343-2018-MEM/DM.

 

  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2018-MEM/DM
    14/09/2018
    Aprueban a MARCOBRE S.A.C. como empresa calificada para efecto del Decreto Legislativo N° 973, por el desarrollo del proyecto “Mina Justa”
    Se aprueba como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a MARCOBRE S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Mina Justa”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 30 de julio de 2018Según el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.El pasado 27 de noviembre de 2017, MARCOBRE S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION la suscripción de un Contrato de Inversión con la finalidad de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo N° 973 por el desarrollo del proyecto “Mina Justa”. Luego, el 30 de julio de 2018, MARCOBRE S.A.C. celebra en calidad de inversionista un Contrato de inversión con el Estado por el proyecto en mención.En el Informe N° 080-2018- EF/61.01, el Minem opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por MARCOBRE S.A.C. para el acogimiento del Régimen Especial y adjunta el Anexo que contiene el detalle de los referidos bienes, servicios y contratos de construcción.

    Ello se concreta por medio de la promulgación de la presente Resolución Ministerial Nº 341-2018-MEM/DM de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el cual establece que, mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada contrato.

 

  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2018-MEM/DM
    17/09/2018
    Autorizan publicación de proyecto del nuevo Reglamento de Procedimientos Mineros en el portal institucional
    Se autoriza la publicación del proyecto del nuevo Reglamento de Procedimientos Mineros, y su Exposición de Motivos.Asimismo, se estableció un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Minería, ubicada en el distrito de San Borja o vía electrónica.Si bien existe el Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por el Decreto Supremo N° 018-92-EM, la Dirección Normativa Minera de la Dirección General de Minería ha considerado necesario elaborar un nuevo Reglamento de Procedimientos Mineros tal como lo recoge el informe N° 912-2018-MEM-DGM/ DNM. Ello porque todo Reglamento de Procedimientos Mineros deben responder a los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia de conformidad con el artículo 111 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM.

 

  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 354-2018-MEM/DM
    19/09/2018
    Crean los “Comités de Gestión e Información Minero Energético”, a ser constituidos en cada Región
    Se crean los “Comités de Gestión e Información Minero Energético” como un mecanismo de coordinación y articulación de alcance regional, en relación con el desarrollo sostenible de actividades mineras y energéticas.Para ello, los Comités serán constituidos en cada región, a través de la suscripción del Acta correspondiente, de manera progresiva y de acuerdo a la priorización que determine el Ministerio de Energía y Minas.Entre sus funciones detalladas en la norma: informar los compromisos y obligaciones a cargo de las entidades públicas y privadas, en relación con las actividades que se desarrollan en las Regiones al que corresponde el Comité, promover mecanismos de transparencia y acceso a la información dirigidos a las poblaciones sobre temas minero energético.Asimismo, identificar y promover las buenas prácticas minero energéticas para un mejor relacionamiento de las empresas con las poblaciones asentadas en torno al desarrollo de sus operaciones, así como coordinar e impulsar con los Gobiernos Regionales la identificación y avances de proyectos de desarrollo y bienestar social en favor de las poblaciones relacionadas

    Todos los comités deberán enviar un informe trimestral al Ministro de Energía y Minas sobre los avances y las acciones desarrolladas. En cuanto al financiamiento, el cumplimiento de las funciones de los Comités se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

    Esta interesante creación responde a la importancia de las coordinaciones intersectoriales e interinstitucionales de conformidad con el numeral 8.10 del artículo 8 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas. También, los numerales 16.4 y 16.5 del artículo 16 de la misma ley señala que el Minem deberá implementar mecanismos de coordinación y articulación con los gobiernos regionales para el ejercicio de las funciones que se derivan de las competencias exclusivas y compartidas relativas a su sector.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2018-EF/50
    30/08/2018
    Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de julio 2018
    Se aprueba los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de julio de 2018, los cuales serán aplicados a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la Resolución Ministerial.De conformidad con el párrafo 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial.

 

SENACE

  • RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°00135-2018-SNACE/JEF
    29-08-2018
    Modifican la Directiva N°00001-2018-SENACE/JEF, denominada “Disposiciones para la atención de denuncias en el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace”
    Senace ha realizado cambios en el acápite 7.5.1 del numeral 7 y los numerales 8 y 9 de la Directiva N 00001-2018-SENACE/JEF, denominada “Disposiciones para la atención de denuncias en el Senace”.Uno de los cambios es en el acápite 7.5.1 del numeral 7 de la Directiva, pues define “la presentación presencial de denuncias” como la entrega del acto en la mesa de partes de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria de la sede institucional del Senace.En cuanto al numeral 8, brinda disposiciones específicas acerca de los tres tipos de denuncias que se pueden presentar al Senace: ordinaria, grupal y anónima. Asimismo, presenta las dos modalidades de presentación de denuncias: presencial y virtual, así como el destino de las denuncias presentadas por los denunciantes.Se ha incorporado, además, medidas de protección para todos los denunciantes a excepción de los casos de denuncias anónimas. Se agrega los supuestos de denuncia de mala fe de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1327.

    Finalmente, en el numeral 9, se establece diversas disposiciones complementarias. Entre ellas encontramos, el trámite de atención, la calificación de la denuncia hasta su conclusión, el carácter confidencial las denuncias, bajo responsabilidad, salvo los casos de denuncia de mala fe, conforme a la ley de la materia.

 

INGEMMET

  • RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº112-2018-INGEMMET/PE
    15/09/2018
    Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de agosto de 2018
    Se publica la relación de las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2018 de conformidad con los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Cabe indicar que, hasta octubre de 2017, el otorgamiento de concesiones mineras ha estado sujeto al derecho de preferencia establecido como parte del proceso de formalización minera a nivel nacional. Posterior a dicha fecha, se abrió nuevamente el catastro minero para cualquier peticionario.

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

  • RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 081-2018/GREM.M-GRM
    08/09/2018
    Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio de 2018
    Se publica las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de julio de 2018, por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Moquegua.Una de las funciones del Gobierno Regional integrante del Sistema de Derechos Mineros y Catastro (Sidemcat) es efectuar la publicación de la relación de concesiones mineras, cuyos títulos sean aprobados en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con el artículo 10 literal n del D.S. Nº 084 – 2007-EM “SINDEMCAT”, concordante con el artículo 124 del D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y el artículo 24 del D.S. Nº 018 -92 EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”.

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