NORMAS LEGALES (BOLETÍN AMP #230 – AGOSTO 2018)

PODER EJECUTIVO

  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2018-MEM/DM
    27/07/2018
    Autorizan emisión de carné de identificación del minero en vías de formalización inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera
    Se autoriza la emisión del Carné de Identificación del minero en vías de formalización con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera y en el ámbito del proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal.
    Durante el 2016, se promulga el Decreto Legislativo N° 1293, el cual crea el Proceso de Formalización Minera Integral y establece medidas conducentes para su ejecución. Una de ellas fue la promulgación del Decreto Legislativo N° 1336, que estableció disposiciones para el Proceso de Formalización Minera Integral.
    Al año siguiente, con el Decreto Supremo N° 018-2017-EM, se crea el Registro Integral de Formalización Minera a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas. Se establece, asimismo, que la inscripción en el Registro constituye el único acto por el cual se da inicio al Proceso de Formalización Minera Integral, en el cual los mineros informales son identificados en dicho Registro, a través del número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
    Esta norma responde a los inconvenientes que aquejan a los mineros artesanales y pequeños mineros que se encuentran inmersos en el proceso de formalización minera integral, vinculados a su identificación y al difícil acceso a los sistemas informáticos, principalmente por la ubicación de sus actividades. Esta situación está generando perjuicio en la acreditación y/o constatación de su inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera ante las autoridades, conforme a lo señalado por la Dirección General de Formalización Minera.
    Por ello, el Minem ha considerado solucionar esta problemática a través de la autorización de la emisión del Carné de Identificación del minero, instrumento que permita la identificación inmediata y simple de los mineros inmersos en el proceso de formalización minera integral, sin que ello signifique el otorgamiento de derecho adicional ni cambio de su estatus.
    Cabe agregar que la entrega del Carné de Identificación del minero en vías de formalización es efectuada en forma progresiva, priorizando las zonas donde exista una mayor densidad de inscripciones en el citado registro.

 

  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2018-MEM/DM
    29/07/2018
    Autorizan transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Arequipa
    Se autoriza la transferencia financiera de recursos proveniente de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados por el monto ascendente a S/ 120 000,00 (Ciento veinte mil y 00/100 Soles) a favor del Gobierno Regional de Arequipa en el primer semestre del año.

    La finalidad de la transferencia del monto asignado es la contratación de profesionales especializados, la adquisición de equipos de medición, monitoreo y fiscalización para fortalecer la capacidad de gestión regional de la Dirección Regional de Energía y Minas, entidad encargada de ejercer las competencias en materia minero – energéticas.

    El pasado 08 de junio de 2018, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Arequipa suscribieron el Convenio de Cooperación y Gestión. El Minem asumió la obligación, entre otras, de destinar a favor Gobierno Regional de Arequipa, los recursos presupuestales necesarios para que continúen en forma adecuada el desarrollo de las competencias y funciones transferidas, con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas.

    Asimismo, se acordó en el convenio, que el Ministerio de Energía y Minas se comprometía a transferir recursos presupuestales al citado Gobierno Regional por el monto de S/ 120 000,00 (Ciento veinte mil y 00/100 Soles), en el primer semestre del 2018. Asimismo, se acordó en el convenio, que el Ministerio de Energía y Minas se comprometía a transferir recursos presupuestales al citado Gobierno Regional por el monto de S/ 120 000,00 (Ciento veinte mil y 00/100 Soles), en el primer semestre del 2018.

  • DECRETO SUPREMO Nº 019-2018-EM
    31/07/2018
    Establecen precisiones para el Proceso de Formalización Minera Integral
    Se establece tres precisiones para el Proceso de Formalización Minera Integral.

    La primera precisión señala que toda mención al término “minero informal con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera” debe entenderse al minero en vías de formalización que desarrolla actividades de pequeña minería y minería artesanal.

    La segunda precisión alude a la modificación del artículo 9 y la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM.

    Entre las modificaciones del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, se presentan los temas como la forma de verificación realizada por la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas a las personas naturales que desarrollan únicamente actividad minera de explotación, la importancia de la veracidad de la información que señale el minero informal ante la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, pues ello determinará su permanencia o su exclusión en el Registro Integral de Formalización Minera y finalmente, la Dirección General de Formalización Minera podrá requerir el apoyo de los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Mi nas para las funciones de verificación y/o fiscalización

    La Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM precisa el período de inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera para el minero informal con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera que no cuente con coordenadas de ubicación de la actividad que desarrolla.

    La tercera precisión alude a la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental por los mineros en vías de formalización para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal-IGAFOM (correctivo y preventivo) hasta el 31 de julio de 2019.

    Cabe señalar que, el Decreto Legislativo N° 1293 crea el Proceso de Formalización Minera Integral y establece medidas conducentes a su ejecución. Una de ellas fue la promulgación del Decreto Legislativo N° 1336, que establece disposiciones para el Proceso de Formalización Minera Integral.
    Luego, en el año 2017, se crea el Registro Integral de Formalización Minera a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas con la promulgación del Decreto Supremo N° 018-2017-EM.

  • DECRETO SUPREMO Nº 020-2018-EM
    02/08/2018
    Decreto Supremo que declara de interés nacional y necesidad pública el diseño, desarrollo e implementación del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero Energéticas
    Se declara de interés nacional y necesidad pública el diseño, desarrollo e implementación del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero – Energéticas, como un espacio en el que se comparta y promueva el ejercicio de buenas prácticas en los sectores energía y minas, así como una plataforma de diálogo y discusión técnica de alto nivel.
  • DECRETO SUPREMO Nº 021-2018-EM
    20/08/2018
    Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas
    Se modifican treinta y seis (36) artículos y el anexo del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas. Los artículos modificados refieren a las funciones, la estructura orgánica, la base legal, entre otros.
  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2018-MEM/DM
    22/08/2018
    Designan a los órganos que actuarán como Unidad Formuladora (UF) y como Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), así como a sus responsables en diversas entidades y empresas del Sector Energía y Minas
    Se designa a los órganos que actuarán como Unidad Formuladora (UF) y como Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), así como a sus Responsables en diversas entidades y empresas del Sector Energía y Minas tal como se detalla en el Anexo de la Resolución.

    Asimismo, se dejar parcialmente sin efecto dos anexos. Por un lado, el primero que forma parte de la Resolución Ministerial N° 298-2017-MEM/DM, en lo concerniente a la relación de las Unidades Formuladoras (UF), Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) y sus respectivos responsables de ciertas empresas. Por otro lado, el segundo anexo forma parte de la Resolución Ministerial N° 159-2018-MEM/ DM, en lo concerniente a la relación de las Unidades Formuladoras (UF), Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) y sus respectivos responsables de ciertas empresas. Dichas personas jurídicas aparecen los anexos respectivos.

    Es importante señalar que en el año 2016, se promulga el Decreto Legislativo N° 1252, norma que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país. Asimismo, en el numeral 5.1 de dicha norma, se establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Unidad Formuladora (UF), la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), entre otras.

  • DECRETO SUPREMO Nº 077-2018-PCM
    28/07/2018
    Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad, por peligro inminente generado por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca
    Se declara durante sesenta (60) días calendario el Estado de Emergencia en los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad. Este régimen de excepción se debe al peligro inminente generado por el posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca.

    Por ello, distintos entes del Estado ejecutarán acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente en salvaguarda de la salud de la población. Las instituciones competentes, en este caso, se encuentran señaladas en el artículo 2 del Decreto Supremo. Encontramos al Gobierno Regional de La Libertad, la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente.

    Cabe señalar que la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opinó por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia solicitado por el Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del departamento de La Libertad. Debido al peligro generado por los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca, que opera en dicha localidad.

  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2018-EF/50
    29/07/2018
    Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2018
    Se aprueba los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2018, los cuales serán aplicados a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la Resolución Ministerial

    De conformidad con el párrafo 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial.

  • RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2018-MINAM
    30/07/2018
    Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, creado por R.S. Nº 005-2016-MINAM
    Se prorroga la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, creado por Resolución Suprema Nº 005-2016-MINAM, por un período de tres (3) meses adicionales.

    El Grupo de Trabajo Multisectorial creado por el Ministerio del Ambiente mediante la Resolución Suprema Nº 005-2016- MINAM tiene una vigencia de dieciocho (18) meses, plazo que debe ser contado desde el día de su instalación, la cual se realizó el 02 de febrero de 2017.

    El objetivo de tal espacio es generar información técnica para orientar la implementación de las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional presentadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático

  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 718-2018/MINSA
    02/08/2018
    Disponen la publicación del proyecto de Documento Técnico: “Lineamientos de Política Sectorial para la Atención Integral de las Personas Expuestas a Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas” y de su Resolución Ministerial aprobatoria, en el Portal Institucional del Ministerio
    La Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General del Minsa publicó el proyecto del Documento Técnico: “Lineamientos de Política Sectorial para la Atención Integral de las Personas Expuestas a Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas” y de su Resolución Ministerial aprobatoria, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

    De conformidad con el numeral 1 del artículo 14 del Decreto Supremo N 001- 2009-JUS, el Ministerio de Salud recibirá las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles por vía electrónica.

    La importancia de la existencia de un instrumento como la política radica en planificación de acciones en la mejora de la situación de miles de personas expuestas y afectadas por las sustancias químicas tóxicas producto de las actividades productivas y extractivas.

    Muchas de estas personas, han sido dosadas y los resultados muestran la presencia de sustancias químicas tóxicas e incluso, por encima de los límites permitidos según la normativa vigente. Los dosajes realizados han sido parte de estudios que no constituyen diagnóstico clínico ni dan lugar a una respuesta del sistema nacional de salud. Menos aún, se realiza un seguimiento de los mismos.

GOBIERNOS REGIONALES

  • DECRETO REGIONAL Nº 0001-2018-GR-LORETO
    08/08/2018
    Aprueban el Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 014-2017-GRL-CR, que reconoce la existencia de los pueblos indígenas y su personalidad jurídica en la Región Loreto
    Se aprueba el Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 014-2017-GRL-CR, que reconoce la existencia de los pueblos indígenas y su personalidad jurídica en la Región Loreto, el mismo que establece las definiciones, criterios, procedimientos, responsabilidades y requisitos de inscripción de pueblos indígenas u originarios en el Registro Regional de Pueblos Indígenas u Originarios de Loreto.

    Esta reglamentación se ampara al deber del Estado peruano a reconocer a los pueblos indígenas u originarios en el marco del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). En consecuencia, el Estado debe ser el ente garante del respeto y el cumplimiento de los derechos y libertades individuales y colectivas que asisten a los miembros de los pueblos, entre ellos, quienes se ubiquen en la región de Loreto.

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