NORMAS LEGALES (BOLETÍN ACTUALIDAD MINERA – SETIEMBRE 2020)

NORMAS LEGALES publicadas en diario oficial El Peruano, entre el 27.08.2020 – 22.09.2020. Las normas están relacionadas a temas de actividades extractivas mineras y derechos colectivos.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

  • Resolución Ministerial N° 270-2020-EF/50
    FECHA : 16/09/2020

    Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero, correspondiente al Ejercicio fiscal 2019.

En el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se establece que los Índices de Distribución del Canon Minero son aprobados por el MEF a través de Resolución Ministerial.

 

 


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

  • Resolución Ministerial N° 238-2020-MINEM/DM
    FECHA : 27/08/2020

    Aprueban actualización del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros.

En conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 28271 -que regula los pasivos ambientales de la actividad minera-, y el artículo 6 del Decreto Supremo N° 059- 2005-EM,  Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprueba  la actualización del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM.

Esta actualización del inventario recae sobre los pasivos ambientales mineros ubicados en las cuencas hidrográficas Camaná, Mantaro, Santa, Alto Marañón, Pisco, Locumba, Caplina, Cabanillas, Callacame, Illpa, Alto Huallaga, Pativilca, Huarmey, Chancay-Huaral, Huara, Omas y Apurímac.

 

  • Resolución Ministerial N° 241-2020-MINEM/DM
    FECHA : 28/08/2020

    Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones minero energética

De acuerdo a lo establecido en el acápite i, literal p, numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en conformidad con el Convenio de Cooperación y Gestión suscrito entre el Minem y el  Gobierno Regional (GORE) de  Madre de Dios, se autoriza la transferencia de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados por el monto de S/ 100 000,00 (Cien mil con 00/100 Soles). Esta transferencia al GORE de Madre de Dios es para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en materia minero energética.

 

  • Resolución Ministerial Nº   242-2020-MINEM/DM
    FECHA : 28/08/2020  

    Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Lima, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión materia minero energética.

De acuerdo a lo establecido en el acápite i, literal p, numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en conformidad con el Convenio de Cooperación y Gestión suscrito entre el Minem y el  GORE de  Lima; se autoriza la transferencia de la fuente de Recursos Directamente Recaudados por el monto de S/ 100 000,00 (Cien mil con 00/100 Soles). Esta transferencia al GORE de Lima es para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en materia minero energética.

 

  • ResoluciónMinisterial Nº   272-2020-MINEM/DM
    FECHA : 28/08/2020

    Conforman, en el ámbito del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero – Energéticas – RIMAY, un Grupo de Trabajo Multisectorial con énfasis en el subsector minero, para la coordinación y articulación entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil y la academia.

El 2 de agosto de 2018, el Minem publicó el Decreto Supremo N° 020-2018-EM en el diario oficial El Peruano. Mediante esta norma, se declara de interés nacional y de necesidad pública el diseño, desarrollo e implementación del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero–Energéticas, con los objetivos de: (i) promover la adopción de buenas prácticas en las operaciones minero-energéticas en temas medio ambientales, sociales, relaciones comunitarias y en el uso de los recursos generados por el sector; (ii) impulsar iniciativas alrededor de la estrategia del sector minero energético al 2030, que contribuyan al desarrollo del país; y, (iii) asegurar acuerdos de alto nivel de largo plazo que contribuyan a generar estabilidad y gobernabilidad en el sector minero energético.

El 10 de octubre de 2019, el Minem publicó  la Resolución Ministerial N° 302-2019-MINEM/DM en el diario oficial El Peruano. A través de esta norma, se crea el Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero-Energéticas como un espacio de coordinación y articulación entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil y la academia. A su vez, se precisa que el referido centro depende del ministerio.

El 11 de setiembre de este año, el Minem publicó la Resolución Ministerial Nº 272-2020-MINEM/DM en el diario oficial El Peruano. Con esta norma se crea el grupo de trabajo multisectorial del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero-Energéticas.

Este  grupo de trabajo tiene como objetivo constituirse en una instancia para promover el ejercicio de buenas prácticas en el subsector minero, y crear una plataforma de diálogo de alto nivel para arribar a consensos en procura de un mejor aprovechamiento de los recursos mineros en favor del desarrollo sostenible del país.

El grupo de trabajo estará conformado por un  representante titular y un representante alterno del Minem (quien asumirá la presidencia), de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de la Producción, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Agricultura y Riego. Igualmente, podrá contar con la participación de representantes de instituciones públicas o privadas, empresas, gremios empresariales, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, organismos internacionales, organismos multilaterales de desarrollo, en calidad de invitados.

El grupo de trabajo se instalará en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la culminación de la acreditación de los integrantes del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero-Energéticas, y tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la instalación.

 

  • ResoluciónMinisterial Nº   278-2020-MINEM/DM
    FECHA: 15/09/2020

    Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Junín, para ser destinada exclusivamente a la dirección o gerencia regional de Energía y Minas.

De acuerdo a lo establecido en el acápite i, literal p, numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en conformidad con el Convenio de Cooperación y Gestión suscrito entre el Minem y el  GORE de Junín, se autoriza la transferencia de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados por el monto de S/ 99 910,00 (Noventa y nueve mil novecientos diez y 00/100 Soles). Esta transferencia al GORE de Junín es para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones transferidas en materia minero energética.

 

  • Decreto Supremo N° 024-2020-EM
    FECHA :  16/09/2020

    Decreto Supremo que establece disposiciones para el procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación en el marco de la Emergencia Sanitaria.

En marzo de este año, el gobierno declaró al Perú en emergencia sanitaria debido a la propagación del COVID-19. Posteriormente, entre los meses de mayo y junio, aprobó la reanudación de las actividades de la gran, mediana y pequeña minería, así como de la minería artesanal.

En mérito al crecimiento del número de personas contagiadas de COVID-19, en agosto se puso en cuarentena a los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno, Tacna, Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Madre de Dios y Pasco; permitiendo el desplazamiento de las personas solo para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, y los servicios de las actividades económicas autorizadas.

Por aquel motivo, el 16 de setiembre, el Minem publicó el Decreto Supremo N° 024-2020-EM en el diario oficial El Peruano, mediante el cual se establece disposiciones de carácter excepcional para el procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación, en tanto se encuentre vigente la emergencia sanitaria.

A través del decreto mencionado, el Minem suspende de manera temporal la aplicación de los artículos 85 y 86 del Reglamento de Procedimientos Mineros. Es decir elimina la inspección de verificación que la Dirección General de Minería (DGM) o el GORE debe realizar para otorgar la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio o su modificación. Toma esta decisión a pesar de que la inspección de verificación tiene la finalidad de corroborar que la construcción e instalación de la planta de beneficio y de sus componentes se ejecutaron conforme al proyecto aprobado, en la resolución de título de la concesión de beneficio; o que cumpla con las condiciones técnicas para iniciar operaciones y con los aspectos técnicos y normativos referidos a la seguridad y salud ocupacional minera, e impacto ambiental. Por ejemplo, se tenía que verificar si el depósito de relaves (desechos tóxicos) construido cumplía con las especificaciones técnicas establecidas en la ingeniería de detalle. Ahora, ya existe tal verificación.

Con el propósito de atenuar el efecto de la eliminación de la inspección, el Decreto Supremo N° 024-2020-EM establece que la DGM o el GORE debe  elaborar  y aprobar, en base a un modelo establecido,  Términos de Referencia (TdR)  para la verificación de la culminación de la construcción de la planta de beneficio, componentes, instalaciones conexas y auxiliares. Estos deben ser remitidos al titular de la actividad minera, para que  dentro de los 10 días hábiles siguientes presente una declaración jurada de verificación de la culminación de las obras señaladas, acompañada de los TdR mencionados suscritos por el titular de la actividad minera. Es decir,  en lugar de la inspección, el titular de la actividad minera declara bajo juramento escrito haber culminado la construcción de la planta de beneficio, componentes, equipos, instalaciones conexas y auxiliares de acuerdo con el proyecto aprobado, planos, especificaciones técnicas; y que la construcción e instalaciones, cumplen con los aspectos de seguridad y salud ocupacional, protección y conservación del ambiente, adjuntando a ello, los TdR firmados por el titular.

En los 10 días hábiles siguientes de presentada la declaración jurada, la DGM o  el GORE debe evaluar los documentos recibidos, elaborar el informe respectivo y emitir la resolución que aprueba la verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto, y autoriza el funcionamiento de la concesión de beneficio o su modificación.

Además de ello, el Minem precisa en la norma que los documentos presentados por el titular la actividad minera son objeto de verificación posterior y que el procedimiento de autorización de concesión de beneficio es de evaluación previa, tiene un plazo máximo de evaluación es 30 días hábiles, y está sujeto al silencio administrativo positivo.

Consideramos que eliminar temporalmente la inspección de verificación en el procedimiento de autorización del funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación es una decisión que podría traer consecuencias negativas, porque ante la falta de verificación en campo el Minem podría aprobar el funcionamiento de proyectos mineros que: (i) no han sido ejecutados conforme a lo aprobado en la resolución de título de la concesión de beneficio o (ii) que no cumplan con las condiciones técnicas para iniciar operaciones ni con los aspectos técnicos y normativos referidos a la seguridad y salud ocupacional minera, e impacto ambiental. La situación se agrava aún más si tenemos en cuenta que ante un posible accidente ocasionado por estos proyectos mineros, las posibilidades de actuar con rapidez e idoneidad para contrarrestar el daño ocasionado a las personas y el ambiente serían limitadas debido a las restricciones establecidas en el marco de la emergencia sanitaria.

  • Resolución Ministerial N° 279-2020-MINEM/DM
    FECHA :  16/09/2020

    Autorizan transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Piura.

Según lo dispuesto en el  inciso ii del literal p del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en observancia del Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, documento suscrito por el Minem y el GORE de  Piura, se autoriza la transferencia de la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados por la suma de  S/  184 556,40 (Ciento ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis con 40/100 Soles). Esta transferencia al GORE de Piura, es para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

 

  • Resolución Ministerial N° 280-2020-MINEM/DM
    FECHA :  16/09/2020

    Autorizan transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Cajamarca.

Según lo dispuesto en el  inciso ii del literal p del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en observancia del Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, documento suscrito por el Minem y el GORE de   Cajamarca. El referido ministerio autoriza la transferencia de la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados a favor del GORE de  Cajamarca, por la suma de  S/ 149 200,10 (Ciento cuarenta y nueve mil doscientos con 10/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral.

 

  • Resolución Ministerial N° 281-2020-MINEM/DM
    FECHA :  16/09/2020

    Autorizan transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Pasco.

De acuerdo a lo establecido en el acápite i, literal p, numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en conformidad con el Convenio de Cooperación y Gestión suscrito entre el Minem y el  GORE de Pasco. El referido ministerio autoriza la transferencia de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados a favor del GORE de Pasco por el monto de S/ 71 000,00 (Setenta y Un Mil y 00/100 Soles), para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones transferidas en materia minero energética.

  • Resolución Ministerial N° 282-2020-MINEM/DM
    FECHA :  16/09/2020

    Autorizan transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Moquegua.

De acuerdo a lo establecido en el acápite i, literal p, numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en conformidad con el Convenio de Cooperación y Gestión suscrito entre el Minem y el  GORE de Moquegua. El referido ministerio autoriza la transferencia financiera de los Recursos Directamente Recaudados a favor del GORE de  Moquegua  por el monto de S/ 76 481,00 (Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno y 00/100 Soles), para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones transferidas en materia minero energética.

 

  • Resolución Directoral N° 0699-2020-MINEM/DGM
    FECHA :  19/09/2020

    Aprueban el formato de Declaración Jurada de Verificación y los Términos de Referencia que deben ser suscritos por el titular de la actividad minera, para efectos de la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio o su modificación.

El 16 de setiembre de este año, el Minem  publicó  el Decreto Supremo N° 024-2020- EM en el diario oficial El Peruano, mediante el cual estableció disposiciones excepcionales para el procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación en el marco de la emergencia sanitaria.

A través de este decreto, el Minem dispone: (i) que  el titular de la actividad minera debe solicitar a la DGM o el GORE la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio, comunicando la culminación de las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de beneficio otorgada o de la modificación aprobada;  (ii) elimina temporalmente la inspección de verificación que la DGM o el GORE debe realizar para otorgar la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio o su modificación.

De manera complementaria, el referido ministerio indica que, en el plazo máximo de 10 días calendario, la DGM tiene que aprobar el formato de Declaración Jurada de Verificación y de los Términos de Referencia que deben ser suscritos por el titular de la actividad minera para efectos de la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio o su modificación.

En cumplimiento de dicho encargo, el Minem aprobó ambos formatos mediante la Resolución Directoral Nº 0699-2020-MINEM-DGM, la cual fue publicada en El Peruano con fecha 19 de setiembre.

 


MINISTERIO DEL INTERIOR

  • Resolución Suprema N° 065-2020-IN

    FECHA :  03/09/2020

    Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas.

Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas.

Se prorroga la intervención de las Fuerzas Armadas (FFAA) en apoyo a la Policía Nacional del Perú (PNP),  con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de 30 días calendario, del 05 de setiembre al 04 de octubre de 2020.

Esta disposición implica que: (i) las FFAA deben actuar en observancia del Decreto Legislativo N° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las FFAA en el territorio nacional, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE; (ii) el control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la PNP; y (iii) la no restricción, suspensión ni afectación de derechos fundamentales durante el período referido.

La intervención conjunta se da en el marco de los artículos 4 (inciso 4.3), 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, los cuales disponen que las FFAA pueden actuar en apoyo a la PNP en casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales y otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la PNP sea sobrepasada en el control del orden interno.

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