La minería en la delegación de facultades

Publicado el: 15 de septiembre, 2026

El tema minero figura en el texto de la delegación de facultades en el acápite E que, dicho sea de paso, es el más amplio de todos y donde se abarcan temas como desarrollo productivo, innovación, aspectos agrarios y de riego, infraestructura hidráulica, pesca, acuícola, turismo, hidrocarburos, electricidad, ambiental, recursos naturales, entre varios otros.

¿Qué se dice en relación a la minería? En primer lugar, se plantea: “Actualizar la normativa minera, con la finalidad de brindar la seguridad jurídica requerida para activar inversiones privadas, en lo relativo al otorgamiento, vigencia y caducidad de concesiones y demás títulos habilitantes a nivel nacional y subnacional, formalización y trazabilidad, simplificando procedimientos administrativos que permitan mayores inversiones, brindando asistencia técnica para el desarrollo de proveedores y encadenamientos productivos”.

En el terreno de la minería artesanal y de pequeña escala (MAPE), se desarrollan algunos de los componentes de una posible ley con los siguientes componentes:

  • Un nuevo régimen simplificado de inicio y reinicio de actividades (mayor celeridad, plazos definidos, etc.).
  • Nueva regulación sobre trazabilidad: se busca fortalecer un sistema digital que ya existe y que no ha funcionado (Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA) para supervisar la trazabilidad de los minerales.
  • Promoción y asistencia técnica de parte del MINEM: no se dice con qué recursos y capacidades.
  • Inclusión financiera: se propone que a través del BN, se facilite la apertura de cuentas, servicios bancarios y créditos para los pequeños mineros.
  • Liquidación de compras: para que las plantas de procesamiento y comercializadoras emitan liquidaciones de compra a las pallaqueros y cachorreos, “garantizando retención automática de impuestos mediante Sunat”.
  • Incentivos a la suscripción de contratos de explotación: para que los titulares de concesiones mineras las subarrienden (máximo por 5 años) a cambio del pago de vigencia y penalidades.

Debemos notar que varios de los temas planteados sobre el tema MAPE, o ya se han intentado implementar sin mayor éxito, o no han contado con el respaldo de los principales grupos de interés (asociaciones de mineros). Lo cierto es que no han funcionado.  

Se pretende seguir sin abordar temas de fondo. Por ejemplo, no se puede pensar en una Ley MAPE desligada de la Ley General de Minería (varios de los cuellos de botella que deberían ser abordados están en la Ley General de Minería).

Tampoco se enfrenta el tema del acaparamiento de concesiones mineras (el 1% de los titulares de derechos mineros controlan más del 50% de las concesiones); no se toca el poder y el control que ejercen las plantas de procesamiento de minerales. De los 22 millones de hectáreas concesionadas, solo se utilizan 3 millones. Este es uno de los problemas claves que no se aborda.

No se reconoce que la producción de algunos minerales ha cambiado (caso del oro) y en la actualidad la participación de la pequeña minería es preponderante. La propuesta tampoco toma en cuenta la heterogeneidad de situaciones que plantea la realidad actual de la MAPE: no es lo mismo la minería aluvial que la minería filoniana que explota vetas diseminadas, por lo tanto, no es lo mismo lo que pasa en la Amazonía con lo que pasa en las zonas andinas. Tampoco es lo mismo lo que pasa en el sur andino con lo que pasa en el norte del país. Cualquier marco legal tiene que reconocer esta heterogeneidad.

Finalmente, en relación al tema minero, también hay un punto en la exposición de motivos vinculado a los plazos de los cierres de mina: se trata de “establecer un plazo cierto y máximo para las actuaciones vinculadas con la culminación del post cierre y la posterior supervisión por parte de las autoridades competentes”. Se apunta a establecer que, como se menciona en la exposición de motivos, “la autoridad de fiscalización competente cuente con un plazo máximo de un (1) año calendario para efectuar la supervisión correspondiente y emitir el pronunciamiento que resulte necesario para la continuidad del procedimiento de emisión del Certificado de Cierre Final”.

Cabe precisar que, en este como en otros temas, la propuesta presentada por el gobierno tiene una formulación amplia que está alejada de la exigencia constitucional (artículo 104) que señala que este tipo de solicitudes debe tener una marcada especificidad sobre lo que se pretende legislar. Por lo tanto, de aprobarse, tal y como está redactada, queda abierta la posibilidad para que el gobierno pueda legislar sobre diferentes materias, incluidos los temas ambientales y sociales vinculados a la minería, sin los mecanismos de control adecuados. De hecho, tanto en la delegación de facultades como en la exposición de motivos, se apunta a un debilitamiento extremo de la certificación ambiental.