Estado de emergencia en distritos fronterizos
El 16 de abril del 2026 se publicó el Decreto Supremo N° 056-2026-PCM, el cual declara Estado de Emergencia en los distritos fronterizos de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali.
La norma declara por el término de sesenta (60) días calendarios en los siguientes distritos:
| Departamento | Provincia | Distrito |
| Amazonas | Condorcanqui | El Cenepa |
| Río Santiago | ||
| Bagua | Imaza | |
| Cajamarca | San Ignacio | Namballe |
| Madre de Dios | Tahuamanu | Iberia |
| Tahuamanu | ||
| Iñapari | ||
| Piura | Sullana | Lancones |
| Ayabaca | Suyo | |
| Ayabaca | ||
| Puno | Sandia | San Juan del Oro |
| Yanahuaya | ||
| San Antonio de Putina | Sina | |
| Ananea | ||
| Huancané | Cojata | |
| Moho | Huayrapata | |
| Moho | ||
| Tihali | ||
| Yunguyo | Yunguyo | |
| Tinicachi | ||
| Ollaraya | ||
| Chucuito | Desaguadero | |
| Kelluyo | ||
| Pisacoma | ||
| El Collao | Capazo | |
| Ucayali | Coronel Portillo | Masisea |
| Atalaya | Yurua | |
| Purús | Purús |
Es necesario precisar que, por ejemplo, en zonas como el Cenepa, existen denuncias sobre la presencia de bandas criminales controlando la minería ilegal y las fronteras. Reportes como los de Amazon Watch[1], indican que la conexión de la región con la costa del Pacífico y Atlántico, han permitido que tanto el narcotráfico como la minería ilegal prosperen en la zona, asimismo, los grupos armados ejercen control territorial en dichos espacios, donde cada dimensión de la vida de los locales es manejada por estas bandas (Amazon Watch; 2025, 20-24).
La declaratoria de Estado de Emergencia se basa en el interés del Estado por restablecer el orden interno en las zonas fronterizas del país, así como asegurar los derechos contitucionales de la población frente a los delitos como tráfico ilícito de drogas, fabricación, comercialización, uso o porte de armas, trata de personas, contrabando, entre otros delitos y situaciones de violencia que se desarrollan en dicho espacio.
Para alcanzar a dicho fin, se ha dictado una intervención directa en las zonas donde está activo el estado de excepción:
- Patrullaje motorizado permanente y continuo por la línea fronteriza del país
- Intervención a migrantes que crucen por pasos no autorizados
- Operativos en los pasos no autorizados a fin de combatir la criminalidad
- Identificación de pasos no habilitados y/o autorizados en la línea fronteriza.
Cabe recordar que en un Estado de Emergencia se limitan derechos constitucionales como la libertad de reunión, la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito, y libertad y seguridad personales.
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