Ejecutivo perpetúa farsa del Reinfo y avala destrucción
El Poder Ejecutivo oficializó el 19 de mayo el reglamento de la Ley N. ° 32213 mediante el Decreto Supremo N. ° 009-2025-EM, publicado en El Peruano.
Esta norma amplía los plazos del proceso de formalización minera para la pequeña minería y minería artesanal, e incorpora un mecanismo ampliamente cuestionado: la posibilidad de heredar el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo).
En su tercera disposición complementaria final, el reglamento establece que la inscripción en el Reinfo podrá ser transferida “por sucesión” cuando fallece el titular.
Específicamente, la norma indica:
“Se puede solicitar la modificación de la titularidad de la inscripción del Reinfo por sucesión, cuando fallece el minero informal titular de la inscripción. La sucesión debe encontrarse inscrita en los registros públicos” (p. 12).
Además, si existen varios herederos, se exige que conformen una persona jurídica integrada exclusivamente por ellos, con el objetivo de contar con un único responsable de los impactos derivados de la actividad minera y asegurar la continuidad del proceso de formalización.
Este cambio representa una transformación radical del Reinfo, originalmente concebido como un mecanismo excepcional y temporal, no como un derecho permanente ni transferible.
Al permitir la sucesión de este registro, el reglamento abre la puerta a su perpetuación, incluso sin garantías de fiscalización real ni cumplimiento de estándares legales y ambientales.
Asimismo, el reglamento otorga al ministerio de Energía y Minas la rectoría del proceso y dispone la creación del Sistema Interoperable para la trazabilidad de minerales, insumos y explosivos, presentado como un mecanismo de control.
No obstante, esta apariencia de orden se contradice con la disposición que habilita la herencia del Reinfo, lo que en la práctica debilitaría toda fiscalización efectiva.
Expertos han cuestionado severamente esta medida. El abogado ambientalista César Ipenza, en declaraciones a Epicentro.TV, señaló que la figura de la herencia no está contemplada en la Ley N. ° 32213 ni en su texto original, por lo que incluirla en el reglamento constituye una grave distorsión jurídica que desnaturaliza el propósito de la norma y perpetúa la impunidad en el sector minero informal.
Por su parte, la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR) rechazó la transmisión hereditaria del Reinfo al considerarla un incentivo a la informalidad, advirtiendo que esta medida socava los esfuerzos regionales para instaurar un marco legal y combatir al crimen organizado vinculado a la minería ilegal.
Desde AIDESEP y los Gobiernos Territoriales Autónomos se advirtió que esta norma institucionaliza una farsa que, lejos de promover la formalización, ha facilitado la expansión de mafias en territorios amazónicos. (Tomado de Servindi).
Compartir: