Caso Ariana: ya votaron cinco jueces y todavía no se define el futuro del proyecto

Juez confirma la amenaza al agua, pero sigue el suspenso. El 21 de enero fue notificada la esperada resolución judicial sobre el caso Ariana, el polémico proyecto minero que pone en riesgo el sistema hídrico de Marcapomacocha que abastece de agua a Lima y Callao.

El voto dirimente del juez Romero Roca da la razón -en parte- a los demandantes, al confirmar que el proyecto significa una amenaza cierta e inminente de vulneración de los derechos a acceder a agua potable y de gozar y disfrutar de un ambiente equilibrado y adecuado. Ese punto ya obtuvo los tres votos requeridos de la sala, así que se puede afirmar que el Poder Judicial ya se pronunció al respecto: Ariana sí es una amenaza al agua. Es decir, ha quedado fuera de toda discusión que existe dicha amenaza.

Sin embargo, aún persiste el desacuerdo sobre cómo se debe proceder frente a esa amenaza. Como se recuerda, el proceso se encontraba empatado, pues dos jueces habían votado por declarar fundada la demanda contra Ariana pero otros dos se habían pronunciado por archivarla. Es así que se llamó a una nueva audiencia para dirimir, la misma que se desarrolló el pasado 8 de enero con presencia de un nuevo juez. Sin embargo, pese a que ya votaron cinco magistrados, persiste el empate en dos puntos clave.

Mientras que los jueces Tapia y Ordóñez han votado para declarar la nulidad de las resoluciones del Ministerio de Energía y Minas que autorizaron el proyecto, el juez Romero Roca ha votado por mantener la validez de esas resoluciones.

Por otro lado, Tapia y Ordóñez votaron para ordenar que se haga un estudio técnico independiente e internacional en el plazo de 30 días, para definir el futuro del proyecto. En cambio, Romero Roca vota para ordenar que el proyecto no inicie operaciones hasta que se realice un “estudio de impacto ambiental complementario” en el plazo de 12 meses.

Tres magistrados ya confirmaron que Ariana es una amenaza al agua potable de Lima y Callao, pero aún no se ponen de acuerdo sobre cómo proceder frente a esa amenaza. Dos puntos se mantienen en discordia: ¿se debe anular las resoluciones o solo suspender el inicio de operaciones hasta que haya estudios adicionales?; y ¿cuál debe ser la naturaleza de esos estudios, un estudio internacional independiente o solo un EIA complementario a cargo de la empresa y las propias entidades del Estado peruano?

Un tema que preocupa es que el voto del magistrado Romero Roca solo indica que el Estado debe “suspender el otorgamiento de permiso o autorización final que de inicio a las operaciones”. Es decir, solo se suspendería el inicio de operaciones, pero -en teoría- la empresa podría seguir adelante con la construcción de los componentes del proyecto minero, lo que ya podría causar impactos y constituye un riesgo para el agua de más de 11 millones de limeños y chalacos.

Dado que persisten dos puntos de discordia, se ha convocado a una nueva audiencia en la primera sala constitucional de Lima, para el próximo 7 de marzo a las 9:30 am.

En el siguiente cuadro se puede observar a detalle las diferencias entre la sentencia de primera instancia a cargo de la jueza Rocío Rabines, y los votos de los cinco magistrados que han intervenido en la segunda instancia:

Sentencia de Primera InstanciaSentencia de segunda instancia
 Voto Jueces  Tapia y OrdoñezVoto Jueces Cueva Chauca y Suárez BurgosVoto Juez Romero Roca
Declara fundada en parte la demanda de amparo por amenaza cierta e inminente de vulneración de los derechos a acceder a agua potable y de gozar y disfrutar de un ambiente equilibrado y adecuado.   Ordena suspender las operaciones autorizadas a la empresa Ariana con las resoluciones R.D 127-2016-MEM/DGAAM, RD 137-2018-MEM-DGM y Resolución 0602-2018-MEM-DGM/V hasta que el MINEM realice un estudio complementario con participación de la ANA a fin de tener certeza que las actividades extractivas  no ponen en riesgo el agua que discurre a la ciudad de Lima y Callao a través del túnel trasandino.Confirma en parte la sentencia de la jueza de primera instancia que declara fundada la demanda de amparo por amenaza cierta e inminente de vulneración de los derechos a acceder a agua potable y de gozar y disfrutar de un ambiente equilibrado y adecuado.   Revoca la parte de la sentencia que ordena suspender las operaciones autorizadas a Minera Ariana mediante la R.D 127-2016-MEM/DGAAM, RD 137-2018-MEM-DGM y Resolución 0602-2018-MEM-DGM/V, reformándola ordena declarar nulas esas resoluciones y la realización de un peritaje o estudio que determine si la obra pone o no en riesgo los derechos a acceder al agua potable y al ambiente equilibrado.   Ordena que se designe en 30 días naturales, luego de quedar firme la sentencia, una entidad técnica especializada e imparcial, extranjera, de prestigio para realizar el estudio en un plazo de 30 días naturales.   Precisa que este estudio no debe ser elaborado por el Estado. Sobre la base de éste, la autoridad estatal debe resolver si procede o no la ejecución de la obra.  Revoca la sentencia de la jueza de primera instancia que declara fundada en parte la demanda de amparo y reforma la sentencia impugnada, declarando infundada (sin fundamento legal) la demanda.Confirma en parte la sentencia de la jueza de primera instancia que declara fundada la demanda de amparo por amenaza cierta e inminente de vulneración de los derechos a acceder a agua potable y de gozar y disfrutar de un ambiente equilibrado y adecuado.   Declara improcedente la nulidad de las resoluciones R.D 127-2016-MEM/DGAAM, RD 137-2018-MEM-DGM y Resolución 0602-2018-MEM-DGM/V.   Revoca la parte de la sentencia que ordena suspender las operaciones autorizadas, y ordena que la parte demandada cumpla con la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental Complementario, con participación conjunta de las entidades privadas y públicas presentes en la ponencia, y dispone que el MINEM u otra entidad estatal suspenda el otorgamiento  de la autorización final  (el último permiso) de inicio de operaciones, hasta que no se apruebe el nuevo EIA complementario actualizado.  

Así pues, pese a que la segunda instancia ya se pronunció de manera clara en señalar que el proyecto es una amenaza para el agua de Lima y Callao, aún no hay una definición sobre su suspensión o anulación. Si el proyecto es una amenaza, ¿no es claro que deberían anularse las resoluciones que lo autorizaron y proteger el sistema hídrico de Marcapomacocha? Más de 10 millones de ciudadanos esperan una respuesta.

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