Aprueban protocolo para verificar el cumplimiento de la suspensión perfecta de labores
El pasado 14 de abril, el gobierno, mediante D.S. N° 038-2020[1], adoptó como medida para mitigar los efectos económicos causados por la pandemia, permitir a los empleadores que no puedan aplicar el trabajo remoto o la licencia con goce de haber a sus trabajadores, ejecutar la suspensión perfecta de labores. Ésta medida permite a las empresas romper el vínculo laboral hasta por un máximo de90días, tiempo en el cual el trabajador no percibe remuneración alguna, pudiendo recurrir a su fondo de compensación por tiempo de servicios.
Imagen: Radio nacional
Pocos días después, el 23 de abril, mediante Resolución N°076-2020,la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) aprobó el Protocolo N°04-2020-SUNAFIL/INI[2],que permite a los inspectores realizar las acciones de verificación del cumplimiento de los requisitos de la suspensión perfecta de labores, solicitada por las empresas en el marco del D.U. N°038-2020.
Hace unos días, el 4 de junio, la SUNAFIL, mediante Resolución N 085-2020, aprobó la versión 2 del mencionado protocolo, en el que incorpora nuevas acciones que deberán cumplir sus inspectores para comprobar “si las empresas cumplen realmente con las causales alegadas para suspender perfectamente el vínculo con sus trabajadores”. Esto supone demostrar el nivel de afectación económica de la empresa y la imposibilidad de aplicar el trabajo remoto y la licencia con goce de haber.
Según el Ministerio de Trabajo, los sectores más favorecidos con la suspensión perfecta de labores son hoteles y restaurantes (32%), comercio (29%), actividades inmobiliarias (25%), manufactura (13%), transportes (13%) y otros[3]. El 75% son mypes, pero también lo han solicitado algunas empresas mineras, como la compañía minera San Ignacio de Morococha (Simsa).
[1]Medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el covid 19.
[2]Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores.
[3]Noticia publicada por Diario Gestión el 23/04/2020.
08 de junio de 2020
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