Amplían el plazo para la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera
En el 2016, el gobierno declaró de interés nacional la reestructuración del proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal, a través del Decreto Legislativo Nº 1293. Esta norma creó el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), constituyéndose en el único registro formal que comprende a los mineros en proceso de formalización.
Imagen: El comercio
Inicialmente, se estableció que la inscripción en el REINFO culminaría en agosto de 2017. Luego, el Congreso de la República aprobó la Ley Nº 31007 en octubre de 2019, que reabrió el REINFO y amplió el proceso de formalización hasta diciembre de 2021[1] . En aplicación de esta ley, el 15 de enero de 2020, el Ministerio de Energía y Minas estableció disposiciones reglamentarias para el acceso y permanencia en el REINFO, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2020-EM.
Hace algunos días, el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio del Proyecto de Ley Nº 5706/2020-CR, mediante el cual amplía de manera excepcional el plazo para la inscripción en el REINFO. Dicha ampliación es de 120 días hábiles, los cuales serán contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido anteriormente. De forma adicional, el Pleno del Congreso acordó dejar sin efecto el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 001-2020-EM[2], una vez que culmine la fecha de vencimiento del plazo señalado. Este numeral se refiere al plazo para el acceso al REINFO.
Lamentamos que se extienda por tercera vez el plazo para la inscripción en el REINFO, debido a que estos aplazamientos lejos de incentivar la formalización de la minería ilegal, lo único que hacen es permitir que en la práctica esta actividad ilícita se siga realizando con total impunidad.
[1]Ley Nº 31007
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo del proceso de formalización minera integral establecido en el Decreto Legislativo 1293, que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.
[2]Decreto Supremo Nº 001-2020-EM
Artículo 4.- Acceso al REINFO
El acceso al REINFO se realiza de la siguiente manera:
(…)
4.2 Plazo.- El plazo de inscripción se inicia a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y culmina ciento veinte (120) días hábiles después.
(…).
06 de julio de 2021
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