Algunas preguntas y respuestas sobre Tía María
1.¿Qué es lo que resolvió el Consejo de Minería?
El 29 de octubre, el Consejo de Minería resolvió declarar infundados los tres recursos de revisión presentados contra la Resolución N° 328-2019-MINEM/DGM/V de la Dirección General de Minería. Esta Resolución, aprobada el 8 de julio de 2019, otorgó a Southern Perú Copper Corporation la autorización para la construcción de los componentes de la planta de beneficio del proyecto minero “Tía María”. De esa manera, el Consejo de Minería ratifica lo resuelto por la Dirección General de Minería en primera instancia.
Imagen: Correo
2.¿Qué es el Consejo de Minería y de qué manera funciona?
El Consejo de Minería es el ente encargado de conocer y resolver en última instancia administrativa, todos los asuntos mineros que son materia de resoluciones por parte de la primera instancia. En el caso de Tía María, la primera instancia administrativa fue la Dirección General de Minería. Contra lo resuelto por el Consejo de Minería no procede recurso alguno en la vía administrativa, pero queda la posibilidad de interponer una Acción Contencioso Administrativa ante el Poder Judicial.
El Consejo de Minería se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo 014-92-EM (artículos 93 al 100). El Consejo se compone de cinco vocales, quienes ejercen el cargo por el plazo de 5 años, y durante el cual son inamovibles salvo casos de manifiesta negligencia, incompetencia o inmoralidad (art. 95 del TUO). El nombramiento de los miembros del Consejo se realiza por Resolución Suprema, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros (art. 96 del TUO).
De acuerdo a la página Web del Ministerio de Energía y Minas[1], los actuales miembros del Consejo de Minería son:
En el caso del vocal Luis Panizo Ugarte, este fue nombrado mediante Resolución Suprema 018-2015-EM del 24 de abril de 2015[2]. En el caso de los vocales titulares Fernando Gala Soldevilla y Cecilia Sancho Rojas, estos fueron nombrados mediante Resolución Suprema Nº 008-2016-EM del 24 de agosto de 2016[3]. Por su parte, en el caso de Víctor Vargas Vargas y Cecilia Cáceres Ortiz, mediante Resolución Suprema N° 003-2019-EM del 24 de abril de 2019, se decidió renovar a estas dos personas la condición de vocales titulares por cinco años más. Ellas fueron nombradas por primera vez miembros del Consejo de Minería en abril de 2014, mediante Resolución Suprema N° 025-2014-EM y su mandato venció a inicios del presente año[4].
En conclusión, Luis Panizo fue nombrado vocal durante el gobierno de Humala. Fernando Gala y Cecilia Sancho fueron nombrados al inicio del gobierno de PPK, mientras que Víctor Vargas Vargas y Cecilia Cáceres Ortiz fueron nombrados inicialmente durante el gobierno de Humala y sus cargos fueron renovados en la gestión de Vizcarra.
3. ¿Por qué existía la premura de aprobar la autorización para la realización de actividades de beneficio del Proyecto Tía María?
De acuerdo al artículo 57 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM), la certificación ambiental pierde vigencia en un plazo máximo de 5 años. Si transcurre ese plazo sin que se inicien las obras de ejecución del proyecto, el titular minero se encontraría obligado a presentar un nuevo Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En el caso de Tía María, el segundo EIA presentado por Southern se aprobó en agosto de 2014. Por lo tanto, la empresa tenía hasta agosto de 2019 para dar inicio a las obras de construcción; caso contrario, hubiera tenido que elaborar un nuevo EIA. Como no existían razones aparentes para negar la autorización de inicio de obras a la empresa, el Estado peruano no tenía motivos legales para objetarlo. Es muy probable que, de haberse negado a otorgar la autorización, hubiera sido objeto de una demanda arbitral a nivel internacional.
4. ¿Cuál es el rol del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental de acuerdo a las últimas declaraciones del Premier?
Durante la presentación del plan de gobierno del nuevo gabinete, el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, indicó que el gobierno no impondrá el proyecto Tía María «si no existen las condiciones ambientales y sociales». Además, anunció que una comisión del OEFA evaluaría si se mantienen vigentes las condiciones medioambientales contenidas en el EIA.
De acuerdo a una nota de prensa emitida por el OEFA el 3 de noviembre[5], se indica que el OEFA “viene supervisando lo señalado en el EIA para el proyecto minero Tía María, que incluye el cumplimiento de los compromisos y acciones que ha realizado la empresa y que estén conforme a las condiciones previstas en dicho instrumento ambiental y los permisos o autorizaciones vinculadas”. También se indica que “se está verificando en campo el cierre de áreas de los componentes de exploración tales como plataformas de perforación, instalaciones de manejo de residuos, manejos de lodos entre otros componentes que fueron empleados para tal etapa”.
Según la norma de su creación, el OEFA tiene las facultades para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en los EIA y sus modificaciones, la normativa ambiental, u otros mandatos emitidos por dicha entidad. En el caso de Tía María, recién se ha aprobado la licencia de construcción de los componentes para actividades de beneficio, y aún no se inicia la explotación del tajo. La intervención del territorio se ha dado principalmente como consecuencia de las actividades de exploración, que también cuentan con un EIA respectivo.
Por ello, en tanto no se ha iniciado la etapa de explotación y beneficio (o de operaciones propiamente) aún no tendría sentido la intervención del OEFA, puesto que todavía no existen obligaciones que supervisar, salvo las que corresponden a la etapa de exploración. Pero resulta claro que los cuestionamientos de la población sobre Tía María están referidos a temas que cuestionan la viabilidad ambiental del proyecto, algo sobre lo que el OEFA no se puede pronunciar porque constituye parte de las competencias de las entidades estatales que certifican ambientalmente proyectos de inversión como Tía María.
Mediante sus acciones de supervisión o monitoreo ambiental, el OEFA podría plantear medidas correctivas, o incluso, en el caso más extremo, solicitar la actualización del EIA de Tía María en determinados componentes. Pero el OEFA no se va a pronunciar sobre la viabilidad ambiental del proyecto minero, por las razones señaladas.
Por lo tanto, la intervención del OEFA deja ciertas dudas en torno a la finalidad que el gobierno busca obtener, y lo que implicaría en términos de la continuidad o no de Tía María.
5. ¿Cuáles son los vacíos que persisten y que no se han aclarado en el EIA del proyecto Tía María?
Existen 3 puntos que merecen ser resaltados sobre este tema:
– No se ha determinado si la explotación del tajo la Tapada afectará las aguas subterráneas (el proyecto de tajo atraviesa la napa freática), y si ello generará un impacto sobre el acuífero que alimenta en un 100% al río Tambo en temporada de estiaje. Esto fue observado por la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS por sus siglas en inglés) en su primera revisión al EIA de Tía María, y ha sido también afirmado por expertos internacionales sobre el tema. Hasta la fecha no existen los estudios técnicos suficientes para descartar la posibilidad de que se produzcan filtraciones del tajo La Tapada en las fuentes subterráneas de agua.
– Por la direccionalidad de los vientos, existe el riesgo de que el material particulado (polvo) generado como consecuencia de las operaciones de Tía María, pueda llegar al valle y a los centros poblados, que además no han sido incluidos como zona de influencia directa. La experiencia de la población y otros estudios demuestran que los vientos cambian de dirección durante la noche y con el cambio de estaciones. Tampoco ha sido considerada la humedad existente en las lomas y que podría contribuir a la creación de aguas ácidas.
– La planta de desalinización no se encuentra descrita en ingeniería de factibilidad, como lo exige la ley, por lo que la falta de información impide dimensionar adecuadamente sus impactos.
[1] Fuente en: http://www.minem.gob.pe/_detalle.php?idSector=19&idTitular=6822&idMenu=sub6561&idCateg=118
9.
[2] Fuente en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/nombran-vocal-titular-del-consejo-de-mineria-resolucion-suprema-n-018-2015-em-1229092-8/
[3] Fuente en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/nombran-vocales-titulares-del-consejo-de-mineria-del-ministe-resolucion-suprema-n-008-2016-em-1420623-5/.
[4] Fuente en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/nombran-vocales-titulares-del-consejo-de-mineria-del-ministe-resolucion-suprema-n-003-2019-em-1763383-7/.
[5] Fuente en: http://www.oefa.gob.pe/noticias-institucionales/oefa-supervisa-el-proyecto-minero-tia-maria.
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