Alerta por normas que modifican la gestión del agua

Publicado el: 20 de agosto, 2026

Dos normas relacionadas con el agua encienden las alarmas. El pasado 9 de agosto, se publicaron dos normas que se refieren a la Autoridad Nacional del Agua: una declara en reorganización a esta entidad rectora de la gestión hídrica en el Perú, y otra cambia la regulación referida a los vertimientos de agua de mina sobre cursos o cuerpos de agua.

¿De qué se tratan estas normas? ¿Qué implican? Veámoslo en detalle a continuación.

La reorganización de la ANA: ¿hacia dónde vamos?

El 09 de agosto se publicó el Decreto Supremo N°009-2026-MIDAGRI que dispuso la reorganización de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) con el fin, según lo declarado, de “alcanzar una transformación institucional”.

Esta norma se publicó luego del cambio de gobierno; sin embargo, el proceso de diagnóstico realmente comenzó en el 2024, con el Decreto Supremo N.º 013-2024-MIDAGRI: dicha norma declaró en reorganización a la entidad y creó una Comisión reorganizadora encargada de evaluar a la ANA.

En este proceso, el cual guarda concordancia con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030,  se elaboraron documentos importantes como el Reporte de Seguimiento Semestral del Plan Estratégico Institucional (PEI) al primer semestre de 2026[1], el cual  resalta que existen 9 Acciones Estratégicas Institucionales (AEI) en zona roja (con un cumplimiento inferior al 75 %), lo que implica un grado de eficacia mínima.

Entre sus indicadores más críticos destaca: a) retribución económica recaudada; b) capacitaciones al personal; c) Estudio Integrado de Evaluación de Recursos Hídricos; d) instrumentos de gestión del riesgo de desastres; e) registros de recursos hídricos sistematizados; y, f) fiscalizaciones de vertimientos de agua residual tratada efectuadas.

A partir de dicho documento y demás evaluaciones internas, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego reconoce que la institución padece de brechas de capacidad como la falta de predictibilidad de procedimientos, falta de trazabilidad de expedientes y problemas de articulación entre la sede central y los órganos desconcentrados.

¿Qué presenta la norma?

Como se comentó previamente, este Decreto Supremo dispone la ejecución inmediata del proceso de reorganización de la ANA, estableciendo los ejes obligatorios y medidas necesarias para la transformación institucional.

La norma indica que busca fortalecer la rectoría y el rol técnico-normativo de la ANA, así como fortalecer la gestión de los recursos hídricos con un enfoque de cuenca; y contribuir a la seguridad hídrica y al desarrollo sostenible de las actividades productivas y de la población.

Asimismo, los ejes obligatorios de la reorganización son los siguientes: a) rediseño organizacional y fortalecimiento técnico; b) gestión integrada de los recursos hídricos con enfoque de cuenca; c) simplificación administrativa y predictibilidad regulatoria;

d) transformación digital e interoperabilidad; e) integridad, control interno y trazabilidad; f) gestión de inversiones e infraestructura hídrica; g) profesionalización y gestión del desempeño; y h) participación y gobernanza del agua.

Asimismo, la ANA debe formular un nuevo modelo organizacional orientado a la gestión integrada de recursos hídricos con un enfoque de cuenca, con simplificación de los niveles de decisión y la mejora de la capacidad resolutiva.

Un elemento resaltante en este nuevo modelo son las Autoridades Locales de Agua, a las que se busca transformar en unidades técnicas de cuenca. Respecto a las Autoridades Administrativas del Agua, se busca su redimensionamiento, reconversión o una eliminación gradual en caso de ser necesario.

Cabe resaltar que la norma indica que el plazo para la realización de este proceso es de 120 días hábiles, y cada 30 días se debería informar sobre el cumplimiento del Plan de Implementación de la Reorganización.

¿Por qué es importante? La trascendencia de este proceso radica en la relevancia institucional de la ANA: como ente rector del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos (SNGRH) y máxima autoridad encargada de normar, administrar, conservar y proteger el agua en todas las cuencas del país, un rol determinante para la seguridad hídrica, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo socioeconómico nacional.

Entre sus principales funciones destacan:

  • Planificación y marco regulatorio: Elaborar la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, además de proponer y dictar las normas legales y técnicas en materia de su competencia.
  • Otorgamiento de derechos de agua: Otorgar, modificar y extinguir —previo estudio técnico sustento— los derechos de uso de agua para la población y los sectores productivos.
  • Viabilidad técnica de proyectos: Emitir opinión técnica vinculante sobre la disponibilidad de recursos hídricos, un requisito indispensable para evaluar la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que requieran su aprovechamiento.
  • Sostenibilidad económica del recurso: Diseñar la metodología y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales.

Además, hay un rol de protección de las fuentes de agua y la garantía de la seguridad hídrica. Algo que es fundamental para tener agua en el presente y futuro.

Flexibilización de los vertimientos de agua de mina

Una segunda norma fue publicada el mismo día: la Resolución Jefatural 0194-2026-ANA. Esta Resolución Jefatural resuelve lo siguiente:

Para obtener la autorización de vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas

1. Ya no se exige contar con el derecho de uso de agua ni con la autorización para ejecutar obras de aprovechamiento hídrico en el caso de vertimientos proyectados. Esto dificulta conocer cuánta agua utilizará el titular, de dónde provendrá y cuánto terminará saliendo de sus operaciones.

2. Se elimina la opinión técnica favorable de DIGESA. De esta manera, la autoridad sanitaria deja de intervenir en el procedimiento para asegurar que las descargas no afecten las fuentes de agua destinadas al consumo humano.

3. Se elimina la memoria descriptiva del proceso industrial, que incluía información sobre el diagrama de flujo, el balance hídrico y las materias primas e insumos utilizados. Esta información permitía conocer qué sustancias podían terminar en las aguas residuales y verificar si el sistema de tratamiento era adecuado para los contaminantes generados.

4. Se elimina el manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento, pese a que este documento servía como guía para garantizar que la planta funcione de manera continua y eficiente.

5. Se facilita la modificación de las autorizaciones de vertimiento o reúso. Ahora pueden modificarse cuando cambien las características técnicas bajo las cuales fueron otorgadas, mediante la sola presentación del instrumento de gestión ambiental correspondiente.

6. Se permite renovar una autorización incluso después de que haya vencido. Este cambio podría convertirse en un incentivo para operar con permisos vencidos, pues permitiría regularizar posteriormente esa situación.

7. Se establecen medidas para realizar descargas extraordinarias durante eventos climatológicos extremos. Estas descargas deberán ser comunicadas a la autoridad dentro de las 24 horas posteriores al evento y deberán justificarse como consecuencia de una situación de fuerza mayor o caso fortuito.

Para más información referente a las modificaciones en el sector hídrico, recomendamos la siguiente nota: El agua no es un trámite.

Los riesgos de una gestión más flexible del agua

Desde la perspectiva legal y ambiental, Ana Leyva, especialista de CooperAcción, señala que “El problema que siempre ha tenido la ANA es que su mirada ha sido productivista y centrada en la distribución. Por ello, los problemas se han ido agudizando, y cada vez son mayores. Para cambiar el enfoque de su gestión y darle una mirada más integral, la ley preveía su traslado al Ministerio del Ambiente. Se necesita repensar la gestión del agua, y tener una institución diseñada para enfrentar los grandes desafíos que nos plantea la crisis ambiental y climática”.

En este contexto, resulta indispensable promover un debate amplio e inclusivo sobre dicho rediseño, con el fin de consolidar una ANA efectiva, con capacidad técnica real y alineada con los desafíos actuales.

Si bien el proceso de reorganización plantea la creación de una entidad más funcional, con gestión territorial y gobernanza fortalecida, medidas como la Resolución Jefatural N.º 0194-2026-ANA vislumbran un escenario contradictorio: el de una flexibilización en los permisos e instrumentos de control hídrico. Frente a ello, es fundamental recordar que, como entidad del Estado, la ANA está obligada a respetar el principio de no regresividad en materia ambiental, garantizando que ninguna reforma implique un retroceso en la protección de las fuentes de agua ni en la seguridad hídrica del país.


[1] Mencionado en los considerandos del Decreto Supremo Nº 009-2026-MIDAGRI.