NORMAS LEGALES – (BOLETÍN AMP N° 247, ENERO 2020)

NORMAS LEGALES publicadas en diario oficial El Peruano, entre el 19.12.2019 – 22.01.2020. Las normas están relacionadas a temas de actividades extractivas mineras y derechos colectivos.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

  • Resolución Ministerial N° 447-2019-PCM
  • FECHA : 24/12/2019.
  • Modifican la R.M N° 165-2019-PCM, referida al periodo de vigencia del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco”

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) modifica el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 165-2019-PCM, extendiendo así la vigencia del Grupo de Trabajo “Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco”, hasta el 31 de marzo de 2020.

Esta decisión se sustenta en el Informe N° D000088-2019-PCMSSGC, documento en el cual la Subsecretaría de Gestión de Conflictos de la PCM determinó la necesidad de modificar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo (aprobado mediante Resolución Ministerial N° 165- 2019-PCM), con la finalidad de seguir con las coordinaciones y la articulación intersectorial e intergubernamental necesarias.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

  • Resolución Ministerial Nº 013-2019-MINAM
  • FECHA : 31/12/2019.
  • Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático

El Ministerio del Ambiente (Minam), aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático. En esta norma se señala que las entidades públicas de los tres niveles de gobierno tienen competencia en materia de cambio climático. También, se precisan las obligaciones estatales de garantizar el acceso a la información con máxima publicidad y pertinencia cultural y lingüística, promover y garantizar espacios de participación informada, efectiva, oportuna y continua de actores no estatales e incorporar medidas de adaptación y/o mitigación en Programas Presupuestales y Programas y Proyectos de Inversión Pública.

Respecto a la temática indígena, en el reglamento se indica que los conocimientos, prácticas, costumbres y saberes tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios serán incorporados en las medidas de adaptación y mitigación. Además, se dispone la creación de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC), espacio diseñado para la gestión, articulación, intercambio, sistematización, difusión y seguimiento de propuestas de medidas de adaptación y mitigación, etc.

Igualmente, este reglamento trae otras novedades como por ejemplo; la creación del Sistema para el Monitoreo de las Medidas de Adaptación y Mitigación; la creación del Registro Nacional de Medidas de Mitigación; la inclusión del cambio climático en la implementación y actualización de la Política Nacional de Educación Ambiental y el Plan Nacional de Educación Ambiental; la promoción de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica; la introducción de la gestión del riesgo ante los efectos del cambio climático e identificación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en los proyectos sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

  • Resolución Ministerial Nº 010-2020-MINAM
  • FECHA : 12/01/2020.
  • Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA”

El Minam dispone la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA” y otorga un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución, para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias.

En este proyecto se explica que el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) es una red de integración institucional, tecnológica y técnica, administrada por el Minam, la cual permite la sistematización, acceso, difusión, uso e intercambio de información para la toma de decisiones.

De igual modo, se especifica que la información disponible en el SINIA es de naturaleza estadística, bibliográfica documental, documental normativa y geoespacial.

En cuanto a la entrega de información, en el reglamento se indica que las entidades públicas de los tres niveles de gobierno tienen la obligación de entregar a través del SINIA la información pública que hayan producido o tengan, bajo responsabilidad del máximo representante de la institución. Adicionalmente, se detalla que las entidades públicas están facultadas para suscribir convenios con entidades privadas para que éstas últimas entreguen información pública que posean o generen y que aquélla sea integrada al SINIA. A su vez, se menciona que la información contenida en declaraciones ambientales puede ser incorporada al SINIA, previo acuerdo entre el administrado y la institución pública.

  • Resolución Ministerial Nº 025-2020-MINAM
  • FECHA : 22/01/2020.

Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora Ministerio del Ambiente – Administración General, del Pliego Ministerio del Ambiente, para el Año Fiscal 2020

El Minam autoriza la incorporación de mayores ingresos públicos en su Presupuesto Institucional, hasta por la suma de dos millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos y 00/100 Soles (S/ 2 268 300,00). Además, autoriza que esta suma sea transferida a la Marina de Guerra del Perú – DICAPI y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) de la siguiente manera: (i) un millón doscientos sesenta y ocho mil trescientos y 00/100 Soles (S/ 1 268 300,00) a favor de la Marina de Guerra del Perú – DICAPI, bajo el concepto de acciones de soporte para la interdicción de la minería ilegal y (ii) un millón y 00/100 Soles (S/ 1 000 000,00) a favor del SERNANP, bajo el concepto de actividades de recuperación de áreas degradadas por minería ilegal en la Reserva Nacional de Tambopata.

Esta decisión fue tomada porque en el Memorando N° 00044-2020-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Minam se recomienda incorporar mayores ingresos en el presupuesto institucional de este Ministerio y hacer transferencias en favor de la Marina de Guerra del Perú – DICAPI y el SERNANP para la erradicación de la minería ilegal.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

  • Resolución Ministerial Nº 512-2019-EF/50
  • FECHA : 30/12/2019.
  • Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de noviembre de 2019

En observancia de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de noviembre de 2019. Estos índices son aplicables a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la regalía minera.

La distribución es realizada por el MEF conforme al numeral 2 del artículo 8 de la Ley N° 28258. Esta labor debe ser realizada en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del último día de pago de la regalía minera.

Según lo dispone el numeral 5 del artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 28258, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, el MEF determina los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre.

  • Resolución Ministerial Nº 023-2020-EF/15.
  • FECHA : 19/01/2020.
  • Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2020 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera y dictan otras disposiciones

De acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, el MEF determina que el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2020 es de S/ 3,364 por Dólar Americano, en el caso de sujetos obligados al pago de la Regalía Minera y que llevan su contabilidad en moneda nacional.

Adicionalmente, el MEF dispone que los rangos establecidos en el artículo 5 de la Ley de Regalía Minera, convertidos a moneda nacional son los siguientes:

Rango % Regalía
Primer rango Hasta S/ 201 840 000,00 1%
Segundo rango Por el exceso de S/ 201 840 000,00 hasta S/

403 680 000,00

2%
Tercer rango Por el exceso de S/ 403 680 000,00 3%

 

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

  • Resolución Ministerial N° 403-2019-MINEM/DM
  • FECHA : 19/12/2019.
  • Precisan los casos de los procedimientos
    administrativos del subsector minero en los que corresponde realizar el proceso de Consulta Previa y modifican TUPA de la Dirección General de Minería

A través de los Informes N° 009-2019-MINEMOGGS/OGDCP/AOC y N° 2048-2019/MINEM-DGMDGES, la Oficina General de Gestión Social y la Dirección General de Minería proponen y sustentan la identificación de los procedimientos administrativos del subsector minero en los que corresponde realizar consulta previa, así como, la oportunidad en la que ésta se debe realizar y el órgano encargado de su realización.

Teniendo en cuenta ello, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) señala cuáles son los casos de los procedimientos administrativos en los que se debe realizar consulta previa:

Procedimiento Administrativo del subsector Minero
Denominación del Procedimiento administrativo según TUPA Caso
 

Otorgamiento y modificación de

concesión de beneficio

CASO A: Otorgamiento de concesión de beneficio
CASO B: Modificación de Concesión de Beneficio

B.1. Para ampliación de Capacidad Instalada o Instalación y/o Construcción de componentes, que impliquen nuevas áreas (incluye depósitos de relaves y/o plataformas (PAD) de Lixiviación

 

Autorización para inicio/reinicio

de las actividades de exploración, desarrollo, preparación, explotación (incluye plan de minado y botaderos) en concesiones mineras metálicas, no metálicas, y modificatorias

 

CASO A: Inicio de las actividades de exploración
CASO B: Autorización de las

actividades de explotación (incluye aprobación del plan de minado y botaderos)

 

Otorgamiento y modificación de la concesión de transporte minero y de la concesión de labor general

 

 

Caso A.1: Otorgamiento de concesión de transporte minero
CASO A2: Modificación de la concesión de transporte minero

A.2.1 Para la modificación con

ampliación de área

  • Resolución Ministerial N° 408-2019-MINEM/DM
  • FECHA : 27/12/2019.
  • Actualizan el Inventario de Pasivos Ambientales
    Mineros

En concordancia de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, el artículo 6 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM y los Informes N° 445-2019-MINEM-DGM/DTM-PAM y N° 446-2019-MINEM de la Dirección General de Minería, el Minem dispone: (i) actualizar las coordenadas UTM de los pasivos ambientales de las ex Unidades Mineras Caridad, Caudalosa 1 y Aladino VI; (ii) actualizar el encargo de 317 (trescientos diecisiete) pasivos ambientales, los cuales son de alto y muy alto riesgo y están distribuidos en las ex Unidades Mineras Caridad, Caudalosa 1, Huamuyo, Lichicocha, La Pastora, Aladino VI, Carhuacayan, Santa Rosa 2 y Azulmina 1 y 2 y; (iii) excluir a Activos Mineros S.A.C del encargo de remediación de pasivos ambientales de las ex Unidades Mineras Huamuyo, Caudalosa 1, Santa Rosa 2, Azulmina 1 y Aladino VI.

  • Resolución Ministerial N° 0008-2019-MINEM/DGFM
  • FECHA : 28/12/2019.
  • Crean la plataforma virtual “Sistema de Presentación Virtual del IGAFOM”

De conformidad con la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Reglamento de Organización y Funciones del Minem (aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 025-2013-EM), el Ministerio mencionado crea la plataforma virtual “Sistema de Presentación Virtual del IGAFOM”.

Además, el Minem advierte que la información presentada a través de esta plataforma tiene carácter de declaración jurada y que el pequeño productor minero y el productor minero artesanal en vías de formalización minera (o su representante legal debidamente acreditado) son responsables del contenido, registro y modificación de la información requerida durante la tramitación del instrumento de gestión ambiental.

  • Resolución Ministerial N° 419-2019-MINEM/DM
  • FECHA : 30/12/2019.
  • Autorizan transferencia financiera a favor
    de Activos Mineros S.A.C. – AMSAC

En cumplimiento de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30887 -Ley que autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modificaciones presupuestarias para brindar sostenibilidad y continuidad de los programas sociales- y del Convenio de Transferencia de Recursos Financieros suscrito entre Activos Mineros S.A.C. y el Minem, se autoriza la transferencia de S/ 80 000 000,00 (ochenta millones y 00/100 soles) a favor de Activos Mineros S.A.C., para la remediación de pasivos ambientales mineros.

  • Resolución Ministerial N° 002-2020-MINEM/DM
  • FECHA : 09/01/2020.
  • Autorizan publicación de Proyecto de Decreto Supremo que aprueba “Disposiciones para la Actualización y/o Modificación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC o el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal- IGAFOM”

El Minem autoriza la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba “Disposiciones para la Actualización y/o Modificación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC o el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal – IGAFOM”. También se establece un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución, para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias.

En aquel proyecto, el Minem define la actualización y la modificación; precisa el contenido de ambas y estipula los casos en los que éstas son exigibles. También describe el desarrollo de los dos procedimientos.

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