Garantías para la independencia y libertad de expresión de las y los procuradores

2015-10-13 15-08-49111

Las instituciones de sociedad civil que integramos  el Grupo de Trabajo Contra la Corrupción (GTCC) expresamos nuestra  preocupación ante las recientes presiones desde el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República en contra de las y los procuradores especializados, basadas en una incorrecta interpretación del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Defensa Jurídica del Estado que obliga a éstos a pedir autorización para emitir declaraciones públicas.

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Ante ello, señalamos lo siguiente:

  1. Las amenazas en contra de las y los procuradores se basan en el Reglamento de la Ley de Defensa Jurídica del Estado (Decreto Supremo N° 017-2008-JUS) que establece, en su artículo 58, que constituye una inconducta funcional de los procuradores públicos las declaraciones que realicen a los medios de comunicación sin autorización del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.
  2.  La defensa de los intereses del estado y de las ciudadanas y ciudadanos que lo conforman requieren del mantenimiento de la independencia de los Procuradores, garantizando su libertad de expresión y opinión. En este sentido, la solicitud de autorización vulnera sus derechos y afectan las  estrategias diseñadas para la intervención en los casos.
  3. Nuestra Constitución (artículo 2.4), tratados internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13), proscriben la censura previa de ideas y establecen sanciones ex post solo cuando la expresión de ideas lesione otros bienes jurídicos protegidos (como dar declaraciones falsas u obstaculizar una investigación). Junto a ello, las declaraciones a la prensa, por parte de autoridades públicas sobre asuntos de interés nacional -máxime cuando se trata de investigaciones sobre posibles ilícitos de autoridades o ex autoridades- son conductas adecuada que frenan la opacidad y falta de transparencia con la que, a veces, están acostumbradas a actuar las instancias estatales.

Por lo expuesto:

  •  Pedimos a Poder Ejecutivo interpretar el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Defensa Jurídica del Estado como una atribución reservada al control posterior, en el caso que los Procuradores, revelen información confidencial que pudiera afectar el correcto proceso de investigación en curso.
  • Exigimos al Ministro de Justicia y al Poder Ejecutivo la derogación del artículo 58 del Reglamento en el marco de los Principios Rectores de Autonomía Funcional, Eficiencia y Celeridad, contemplados en el D. Leg. 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado
  • Exhortamos a los Congresistas de la República a NO aprobar el proyecto de decreto legislativo presentado por el  Ministerio de Justicia que pretende  incrementar las atribuciones del Ministro del sector sobre las procuradurías,  afectando las atribuciones  ya existentes.
  • Exhortamos a las diversas fuerzas políticas a dejar de presionar indebidamente a las y los procuradores por actividades relacionadas al cumplimiento de su labor.

Lima, 12 de octubre de 2015

Grupo de Trabajo Contra la Corrupción, GTCC

Asociación Pro Derechos Humanos, APRODEH

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, CNDDHH

Instituto de Defensa Legal, IDL

Instituto de Ética y Desarrollo de la UARM

Forum Solidaridad Perú, FSP

 

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