NORMAS LEGALES-(BOLETÍN AMP #242, AGOSTO 2019)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

06/08/2019

Resolución Ministerial

Nº  289-2019-EF/50

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2019

En observancia de la Ley N° 28258- Ley de Regalía Minera, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2019, los cuales son aplicables a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales.

Dicha acción es realizada por el MEF, puesto que, en el numeral 2 del artículo 8° de la Ley N° 28258 se establece que este Ministerio es el ente encargado de la distribución mensual de los recursos recaudados por concepto de regalía minera. Labor que debe ser realizada en el plazo máximo de 30 días calendario después del último día de pago de la regalía minera.

Para ello, según lo dispone el numeral 5 del artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 28258- Decreto Supremo Nº  157-2004-EF, el MEF determina los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre. Los que tienen que ser aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

21/07/2019

Resolución Ministerial

Nº  218-2019-MINEN/DM

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e IPM a favor de MINERA PEÑOLES DE PERU S.A., durante fase de exploración de diversos proyectos mineros

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) aprueba la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) a favor de la empresa MINERA PEÑOLES DE PERÚ S.A. durante la fase de exploración de los proyectos mineros “Racaycocha”, “Pucajirca”, “Tambopata 5” y “Prospección regional”.

Dado que, la empresa cumplió con lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27623- que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; es decir, suscribió un Contrato de Inversión en Exploración con el MEM.

También cumplió con lo estipulado en el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623- Decreto Supremo Nº 082-2002-EF, lo que significa que obtuvo la opinión favorable del MEF respecto a la lista de bienes y servicios (anexada al pedido de suscripción del  Contrato de Inversión en Exploración) que otorgarían el derecho a la devolución del IGV e IPM.

26/07/2019

Decreto Supremo

Nº  15- 2019 – EM

Establecen disposiciones para el fortalecimiento de la asistencia técnica en el marco de la presentación del IGAFOM

A través del Decreto Legislativo N° 1293, se declara de interés nacional la formalización de la pequeña minería y minería artesanal.

Mediante el artículo 6º del Decreto Legislativo N° 1336-Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral, se crea el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM).

De manera complementaria, en el artículo 3º del Decreto Supremo N° 019-2018-EM- que Establecen precisiones para el Proceso de Formalización Minera Integral, se estipula lo siguiente: (i) el IGAFOM debe ser presentado hasta el 31 de julio de 2019 y (ii) si el IGAFOM no es presentado en el plazo referido, el minero en vías de formalización será excluido del Registro Integral de Formalización Minera y no formará parte del Proceso de Formalización Minera Integral.

Bajo este esquema, con el artículo 1º del  Decreto Supremo N° 15-2019-EM, el MEM modifica  el primer párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo N° 019-2018-EM, para extender el plazo de presentación del IGAFOM  al 31 de marzo de 2020.

Adicionalmente, para el caso de los mineros que hayan cumplido con presentar y tener aprobado su IGAFOM hasta el 31 de julio de 2019, el MEM se compromete a proporcionarles asistencia técnica en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Asistencia técnica

El Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Formalización Minera, prioriza la atención a los mineros que al 31 de julio de 2019 hayan presentado y tengan aprobado el IGAFOM (aspectos correctivo y preventivo), brindándoles asistencia técnica para la implementación de las medidas de manejo ambiental consignadas en su instrumento de gestión ambiental; así como para la culminación de su proceso de formalización minera. Para acceder a la asistencia técnica, los mineros en vías de formalización que cumplan con lo dispuesto en el presente párrafo, deben solicitarla a la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas.

Las acciones de asistencia técnica previstas en la presente norma, comprende el acompañamiento en la implementación de las medidas de manejo ambiental de los pequeños mineros y mineros artesanales. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas puede requerir la colaboración de los Gobiernos Regionales a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas y/u otras entidades públicas con competencias en la materia”.

MINISTERIO DEL INTERIOR

04/08/2019

Resolución Suprema

Nº  080- 2019 – IN 

Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay del departamento de Arequipa.

El Presidente de la República autoriza por un periodo de treinta (30) días calendario que las Fuerzas Armadas (FFAA) intervengan  el Terminal Portuario Matarani en apoyo a la Policía Nacional del Perú (PNP), para asegurar el control y mantenimiento del orden interno.

Decisión que implica lo siguiente: (i) las FFAA deben actuar en observancia del Decreto Legislativo N° 1095- Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional; (ii) el control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la PNP y (iii) la no restricción, suspensión ni afectación de derechos fundamentales durante el período referido.

Esta intervención conjunta se da en el marco de los artículos 4º (numeral 3), 21º, 22º, 23º, 24º y 25º del Decreto Legislativo N° 1095. Los artículos mencionados disponen que las FFAA pueden actuar en apoyo a la PNP en caso de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales y otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la PNP sea sobrepasada en el control del orden interno.

Sin perjuicio de ello, consideramos que el Decreto Legislativo N° 1095 contraviene el artículo 165º  de la Constitución, debido a que, en dicho acápite se dispone que las FFAA solo pueden intervenir para garantizar el control  del orden interno cuando se haya declarado un estado de emergencia o un estado de sitio.

Por lo tanto, sostenemos que el encargo conferido a las FFAA en este caso excede sus funciones y podría traer consecuencias negativas. Ya que, la finalidad de las FFAA según  el artículo 165º de la Constitución es  garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República.

 

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