NORMAS LEGALES – (Boletín AMP #238, Abril 2019)

NORMAS LEGALES publicadas en diario oficial El Peruano, entre el 25.03.2019 –  05.04.2019. Las normas están relacionadas a temas de actividades extractivas mineras y derechos colectivos.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

  • Resolución Ministerial Nº 080-2019- EF/50.
  • FECHA : 31/02/2019.
  • Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2019.

En observancia de la Ley N° 28258- Ley de Regalía Minera, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2019, aplicables a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la regalía minera. Dicha acción es realizada por el MEF, porque en el numeral 2 del artículo 8° de la Ley N° 28258 se establece que es el ente encargado de distribuir mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera en el plazo máximo de 30 días calendario después del último día de pago de la regalía minera. Para ello, según lo dispone el numeral 5 del artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 28258- Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, el MEF determina los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, los cuales tienen que ser aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

  • Decreto Supremo N° 008- 2019-EM.
  • FECHA : 30/03/2019.
  • Establecen forma de presentación de las solicitudes de inclusión y actualización de coordenadas y modifican disposiciones referidas al proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y de la minería artesanal.

Se dispone en el artículo 1 la modificación del artículo 9 Decreto Supremo N° 018- 2017-EM, que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera: Artículo 9.- Sobre la verificación y/o fiscalización 9.1 La verificación efectuada por la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas es aquella que se realiza respecto de los requisitos señalados para la inscripción de las personas naturales que desarrollan únicamente actividad minera de explotación, de conformidad a lo establecido en el párrafo 5.3 del artículo 5 del presente Decreto Supremo. Dicha verificación es realizada de oficio, priorizando las denuncias administrativas formuladas por algún particular y/o entidad pública. 9.2 La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía Minas efectúa la fiscalización sobre la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera. La fiscalización respecto de la veracidad de la información antes señalada determina la permanencia o la exclusión del minero informal en el Registro Integral de Formalización Minera. 9.3 Para ejecutar la verificación y/o fiscalización, la Dirección General de Formalización Minera puede requerir el apoyo de los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces. 9.4 La verificación referida en el párrafo 9.1 del presente artículo se realiza hasta el 31 de octubre de 2019, mientras que la fiscalización señalada en el párrafo 9.2 del presente artículo se desarrolla durante la vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral. Se dispone en el artículo 2 la implementación de una plataforma virtual para facilitar la presentación de coordenadas de ubicación de su actividad por parte de los mineros en proceso de formalización. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera: 2.1 El Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Formalización Minera recibe, incluye y/o actualiza la información correcta sobre coordenadas de ubicación de las actividades correspondientes a los mineros en vías de formalización con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera; y con tal objeto pone a disposición la plataforma virtual denominada “sistema de inclusión y/o actualización de coordenadas” de la extranet del Ministerio de Energía y Minas, la cual facilita la declaración de la referida información para la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal – IGAFOM dentro del plazo estable – cido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2018-EM. 2.2 Los mineros en vías de formalización pue – den hacer uso de la plataforma virtual referida en el párrafo precedente, registrando la inclu – sión y/oactualización de sus coordenadas de ubicación en el datum WGS 84. El registro correcto de la presente información genera la emisión de una constancia de recepción. 2.3 El acceso a la plataforma virtual se realiza a través del Portal Web del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) Se dispone en la Única Disposición Complementaria Final Derogatoria, derogar la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2017-EM y su modificatoria.

PRESIDENCIA DE CONSEJO DE MINISTROS

  • Decreto Supremo N° 056- 2019-PCM
  • FECHA : 28/03/2019.
  • Declaración de Estado de Emergencia en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, y prórroga del Estado de Emergencia declarado en parte del Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa.

Se resuelve declarar el Estado de Emergencia en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, por el plazo de quince (15) días calendario, a partir del 29 de marzo de 2019. También se resuelve prorrogar el Estado de Emergencia por el término de quince (15) días calendario, a partir del 29 de marzo de 2019, en parte del Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa, desde el kilómetro 130 (Ref. Sector Muyu Orcco) hasta el kilómetro 160 (Ref. Sector Tiendayoc), de la Ruta Nacional PE-3SY, que comprende el distrito de Colquemarca de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención.

  • Decreto Supremo N° 041- 2019-PCM
  • FECHA : 28/03/2019.
  • Declaran Estado de Emergencia en la provincia de Putumayo, departamento de Loreto.

Con Oficio N° 193-2018-CG PNP/SEC, el Comandante General de la PNP solicita al Ministro del Interior que se declare el Estado de Emergencia en la provincia de Putumayo, departamento de Loreto, para lograr las metas trazadas por el Gobierno Central respecto al restablecimiento del orden interno, garantizar la soberanía nacional y prevenir actos delictivos en contra del personal militar, policial y autoridades locales, que se ejecutarían en represalia por los operativos realizados en la zona. El mencionado pedido está sustentado en el Informe Administrativo N° 01-2019-SUBCOMGEN PNP/IV MACREPOL-LOR-SEC-UNIPLEDU. APA-R, documento en el que se informa sobre el incremento de la comisión de delitos como el tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, etc. Por aquel motivo, la PCM declara por el término de sesenta días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Putumayo, departamento de Loreto. De manera complementaria, explica que durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12). y 24) del apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, la PCM dispone lo siguiente: (i) la PNP mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las FFAA y (ii) ambas se encuentran autorizadas para hacer uso de la fuerza, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186- Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N° 1095- Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

  • D.S. 066- 2019-PCM
  • FECHA : 09/04/2019.
  • Dejan sin efectoel DecretoSupremo 122-2018-PCM

Con ello el OSINFOR pasa del Ministerio del Ambiente a estar adscrito a la PCM. Nos parece que al tratarse de un tema ambiental, este organismo debió permanecer el Ministerio del Ambiente.

  • D.S- 061-2019-PCM
  • FECHA : 05/04/2019.
  • Aprueba Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1310 que apruba medidas adicionales de simplificación administrativas.

Esta norma señala que las entidades del Poder Ejecutivo, en el marco del análisis de la calidad regulatoria de procedimientos administrativos establecidos están facultadas aprobar disposiciones normativas con la finalidad de eliminar procedimientos administrativos o simplificar y/o eliminar requisitos. Así como implementar un proceso de mejora de sus procedimientos administrativos mediante la revisión y adecuación de su marco regulatorio. Creemos que esta norma debió dejar claro que en esas facultades no deben afectar los derechos del administrado y deben resguardar el interés público.

  • DS. 067-2019- PCM
  • FECHA : 11/04/2019.
  • Dejan sin efecto la declaración de estado de emergencia en el distrito de Challhuahuacho, Cotabambas, Apurímac y la prórroga del estado de emergencia declarado en parte del corredor vial Apurímac cusco Arequipa.

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) dejó sin efecto el estado de emergencia que había ampliado en parte del corredor minero del sur y el distrito de Challhuahuacho, en la provincia apurimeña de Cotabambas. Esto fue parte de un compromiso del gobierno para lograr llevar a cabo el proceso de diálogo con las organizaciones sociales de la zona. Así, el día martes 9 de abril los presidentes de 52 comunidades de Challhuahuacho acordaron en un acta levantar la huelga que realizaban, desbloqueando la vía de ingreso al proyecto minero Las Bambas (bloqueo que se mantenía por más de 60 días impidiendo el paso de los camiones de la empresa MMG Las Bambas). El diálogo se llevó a cabo con la llegada del presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar, a la zona, el mismo día de su publicación, jueves 11 de abril. Cabe recordar que el estado de emergencia regía desde el pasado 29 de marzo y se había extendido pues la medida ya regía en la zona desde hacía meses atrás, lo que demuestra que el conflicto se venía gestando y no hubo una adecuada atención al mismo.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

  • Decreto Supremo N° 041-2019- PCM.
  • FECHA : 28/03/2019.
  • Declaran Estado de Emergencia en la provincia de Putumayo, departamento de Loreto.

Se dispone la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el “Reglamento de Evaluación”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.

  • Decreto Supremo N° 043-2019- PCM
  • FECHA : 29/03/2019.
  • Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del OEFA, correspondiente al año 2020.

Se dispone aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, correspondiente al año 2020

  • Resolución Ministerial N° R093- 2019- MINAM.
  • FECHA : 31/03/2019.
  • Se dispone la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire.

Se dispone la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire.

  • R.S. R016- 2019- MINAM.
  • FECHA : 14/03/2019.
  • Designan Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).

Nombran a Alberto Martín Barandiarán Gómez como nuevo Presidente Ejecutivo del SENACE. Este abogado tiene una larga trayectoria en temas ambientales, fue parte de organizaciones de la sociedad civil y funcionario del Ministerio del Ambiente durante la gestión de Manuel Pulgar Vidal.

  • D.S. R004- 2019- MINAM.
  • FECHA : 18/04/2019.
  • Aprueba el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de MINAMATA sobre Mercurio.

El plan se propone como resultado una normativa que prohíba la extracción primaria de mercurio, así también identificar volúmenes de mercurio de más de 50 tm y fuentes de suministro que generan volúmenes de 10 tm/ año, medidas de disposición final de exceso de mercurio del desmatelamiento de plantas de cloro álcali, procedimiento para autorización el movimiento transfronterizo de mercurio, medidas para el control de productos con mercurio añadido, uso regulado del mercurio en algunos productos y el establecimiento de excepciones al Convenio de Minamata.

INGEMMET

  • Resolución N° R038-2019-INGEMMET/PEr
  • FECHA : 15/04/2019.
  • Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2019.

Se publican las concesiones mineras otorgadas a titulares a nivel nacional. Lo que significa su incremento y un riesgo potencial de impactos ambientales y sociales negativos cuando se colocan sobre territorios campesinos fuentes de agua y glaciares en el país.

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

  • OrdenanzaN°018-2018-GRU-CR.
  • FECHA : 15/04/2019.
  • Aprueban el reglamento de fiscalización ambiental integral del gobierno regional de Ucayali.

Se aprueba el Reglamento que contiene regulación sobre fiscalización y sanción ambiental, así como el Procedimiento Administrativo Sancionador en materia ambiental, aplicable por el GORE Ucayali. El texto de este reglamento aún cuenta con acceso digital en la web de la entidad.

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