NORMAS LEGALES (Boletín AMP #236, Febrero 2019)

NORMAS LEGALES publicadas en diario oficial El Peruano, entre el 23.01.2019 –  21.02.2019. Las normas están relacionadas a temas de actividades extractivas mineras y derechos colectivos.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

  • Decreto Supremo N° 021-2019-EF
  • FECHA : 21/01/2019.
  • Modifican el Reglamento de la Ley de Regalía Minera y de la Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del proyecto Camisea – FOCAM y dictan otra disposición

Debido a que en el Reglamento de la Ley N° 28258- Ley de Regalía Minera y el Reglamento de la Ley N° 28451- Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, se establece que la Asamblea Nacional de Rectores, extinta mediante Resolución Ministerial Nº 288-2015-MINEDU,  es  la entidad encargada de proveer la información y la universidades beneficiarias de la regalía minera y de los recursos del FOCAM.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modifica el numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258- Ley de Regalía Minera, de la siguiente manera:

“16.3 El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, proporciona al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada año, la información correspondiente a las universidades nacionales detallando su ubicación a nivel de distrito, provincia, circunscripción departamental o región, de ser el caso. Toda actualización de la información debe ser comunicada al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el último día hábil de cada mes, según corresponda, a fin de que dicha información sea aplicada al mes siguiente a su entrega.”

  • Resolución Ministerial N° 026-2019-EF/15.
  • FECHA : 27/01/2019.
  • Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2019 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera.

De conformidad con el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, que establece: (i) que los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizan los rangos señalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional y (ii) que el MEF debe publicar mediante Resolución Ministerial el tipo de cambio de referencia y sus actualizaciones, además de los rangos convertidos a moneda nacional.

Asimismo, de conformidad con el artículo 5º de la citada Ley, en el que se aprueban determinados rangos para el pago de la Regalía Minera, los cuales son considerados en dólares americanos, el MEF
dispone que el tipo de cambio de referencia
correspondiente al año 2019 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 01 de octubre del año 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es de S/ 3,359 Soles por Dólar Americano.

En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5º de la Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes:

Rango                                                                                                                                                          % Regalía
Primer rango                                                Hasta S/ 201 540 000,00                                                         1%

Segundo rango                               Por el exceso de S/ 201 540 000,00 hasta                                         2%
S/ 403 080 000,00

Tercer rango                                           Por el exceso de S/ 403 080 000,00                                           3%

A su vez, el MEF determina que el tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados con esta Resolución Ministerial pueden ser actualizados durante los meses de abril, julio y octubre, siempre y cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Regalía Minera.

  • Decreto Supremo N° 033-2019-EF
  • FECHA : 31/01/2019.
  • Aprueban adelanto de recursos a cuenta del Canon Minero a favor de los Gobiernos Regionales y Locales.

Con observancia del artículo 9º de la Ley N° 27506- Ley de Canon, en el cual se establece que el Canon Minero está constituido por el 50% del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera correspondiente al aprovechamiento de los recursos minerales metálicos y no metálicos; así como, teniendo en cuenta la Vigésima Segunda Disposición Complementaria

Final de la Ley N° 28927- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, en la cual se dispone que la transferencia del Canon Minero (50% del Impuesto a la Renta) es efectuada por el MEF dentro de los 60 días calendario después de terminado el período de regularización del Impuesto a la Renta; el MEF dicta un adelanto de recursos con cargo a la futura percepción de los recursos provenientes del Canon Minero que son asignados a favor de los Gobiernos Regionales y Locales.
Bajo dicha medida, los Gobiernos Regionales y Locales beneficiarios recibirán en el mes de febrero un adelanto de recursos, equivalente al 60% del monto total de los recursos provenientes del Canon Minero asignados en su Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Año Fiscal 2019.Este adelanto de recursos se registrará en la misma fuente de financiamiento y en el mismo Clasificador del Ingreso correspondiente al Canon Minero, manteniendo su destino y/o finalidad legalmente establecidos.
Finalmente, se estipula que: (i) el adelanto de recursos será deducido del monto total del Canon Minero que se determine para cada Gobierno Regional o Local, (ii) luego de efectuada la deducción, la transferencia del monto restante del Canon Minero se realizará en la oportunidad y plazo previstos por la normatividad vigente y (iii) de existir saldos pendientes por deducir, éstos se cancelan con la transferencia por concepto del Canon Minero que le corresponda a los Gobiernos Regionales y Locales en el Año Fiscal 2020.

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL

  • Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD.
  • FECHA : 17/02/2019.
  • Aprueban el “Reglamento de Supervisión”.

Con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Supervisión, se han realizado los siguientes cambios: (i) introducción de nuevos principios: coordinación interinstitucional, integración de la información, profesionalismo, promoción del cumplimiento, regulación responsiva y supervisión basada en evidencia. Los principios señalados en la norma anterior no son citados explícitamente, sino mediante remisión a los principios contenidos en la ley 27444 (ii) otorgamiento de una nueva facultad al supervisor: interrogar y citar al administrado o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores, proveedores y terceros a fin de comparecer ante la Autoridad de Supervisión para abordar aspectos vinculados a la actividad o función fiscalizable, (iii) reclasificación de tipos de acción de supervisión: in situ (realizada fuera de las sedes del OEFA y con la presencia del administrado o sin ésta) y en gabinete (realizada dentro de las sedes del OEFA lo que implica el acceso y evaluación de información vinculada a las actividades o funciones del administrado. En anterior reglamento dichas acciones eran clasificadas como presencial (con asistencia del administrado o su personal) y no presencial (sin asistencia del administrado o su personal).
(iv) inclusión de la supervisión orientativa (su objetivo es promocionar el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables y no tiene fin punitivo, (v) reformulación del incumplimiento leve: concepto en el que ahora solo están comprendidos los riesgos leves y los incumplimientos de obligaciones de carácter formal u otra que no causen daño o perjuicio. En el reglamento anterior el incumplimiento leve contemplaba los daños potenciales a la flora, fauna, salud y vida de las personas. Esto ha sido eliminado.
e (vi) inclusión del Título IV – Medidas administrativas, en el cual se desarrollan los siguientes puntos: mandatos de carácter particular, medidas preventivas, requerimientos sobre instrumentos de gestión ambiental, recursos administrativos e incumplimiento de medidas administrativas.

Se considera que con este nuevo reglamento de supervisión, el OEFA pretende convertirse en una institución que tenga los siguientes atributos: (i) trabaje de forma coordinada con otras entidades de fiscalización, (ii) sistematice y use la información obtenida en sus supervisiones para hacer planificación con enfoque de prevención y gestión de riesgos y (iii) oriente a sus administrados y promueva el cumplimiento de obligaciones fiscalizables.

Para alcanzar esto último, ha establecido medidas administrativas que permiten la subsanación del incumplimiento de obligaciones y previenen la posible lesión de bienes jurídicos, acciones con las que se evitaría el inicio de procedimientos administrativos sancionadores. Bajo esta misma perspectiva, el OEFA ha introducido la supervisión orientativa, con la cual podrá alertar posibles incumplimientos, recomendar mejoras y excepcionalmente, imponer medidas administrativas. Finalmente, un cambio negativo que encontramos en la norma es la eliminación de los daños potenciales a la flora, fauna, salud y vida de las personas, de la categoría riesgo leve ya que en la nueva perspectiva el daño se tiene necesariamente que materializar.

PRESIDENCIA DE CONSEJO DE MINISTROS

  • Decreto Supremo N° 008-2019-PCM.
  • FECHA : 25/01/2019.
  • Prórroga del Estado de Emergencia declarado en parte del Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa.

La Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) prorroga por un plazo de treinta días calendario, contados a partir del 28 de enero de 2019, el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa.
Dicha medida es aplicada desde el kilómetro 130 (Ref. Sector Muyu Orcco) hasta el kilómetro 160 (Ref. Sector Tiendayoc) de la Ruta Nacional PE-3SY, que comprende el distrito de Colquemarca de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, incluyendo los quinientos metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención.
A su vez, la PCM precisa que con el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos a la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión, comprendidos en los incisos 9) y 12) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.
También indica lo siguiente: (i) la Policía Nacional del Perú (PNP) mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y (ii) ambas se encuentran autorizadas para hacer uso de la fuerza, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186- Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N° 1095- Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Respecto a esta decisión de la PCM, se advierte que es la cuarta oportunidad en la que se prorroga el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa (1º prórroga: Decreto Supremo Nº 105-2018-PCM, 2º prórroga: Decreto Supremo Nº 115-2018-PCM y 3º prórroga: Decreto Supremo Nº 128-2018-PCM), medida que fue inicialmente tomada a través del Decreto Supremo N° 100-2018-PCM, por un plazo de treinta días calendario contados a partir del 30 de setiembre de 2018.

Es importante tener en cuenta, que esta declaratoria de emergencia fue dictada debido al conflicto socioambiental existente en el Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa (conocido popularmente como el Corredor Minero Sur Andino), que en los últimos meses no ha tenido ningún desenlace violento que amerite una medida de esta naturaleza. Es decir, se está adoptando esta medida de manera preventiva, lo cual va contra el espíritu de la norma constitucional.

  • Decreto Supremo N° 028-2019-PCM.
  • FECHA : 18/02/2019.
  • Declaran Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios.

En mérito al Oficio N° 134-2019-CG-PNP/SEC (sustentado en el Informe N° 003-2019-SCGPNP/XV-MRP-MDD/ UNIPLA y el Informe Ampliatorio N° 004-2019-SCGPNP/XV-MRP-MDD/UNIPLA), documento en el cual la PNP recomienda que se declare el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, a fin de ejecutar acciones que permitan combatir y neutralizar la comisión de cualquier ilícito penal, así como garantizar el orden público y la seguridad ciudadana.
La PCM declara por el término de sesenta días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, departamento de Madrede Dios.
De manera complementaria, explica que durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

Asimismo, dispone lo siguiente: (i) la PNP mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las FFAA y (ii) ambas se encuentran autorizadas para hacer uso de la fuerza, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186- Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo N° 1095- Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Se precisa que esta declaratoria de emergencia es importante, porque con ella se dio inicio al operativo “Mercurio 2019”, el cual tiene como objetivos la erradicación de la minería ilegal y sus delitos conexos (tráfico ilícito de drogas, trata de personas, explotación sexual infantil, evasión de impuestos, etc) y la intervención multisectorial (MIDIS, MINAM, MINSA y MEM) sostenida en la región.

Según lo informado en el diario oficial “El Peruano”, el 20 de febrero, la primera etapa de este operativo durará 14 días, en los que la PNP y las FFAA intervendrán en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata.

Mientras, que en la segunda etapa de 180 días se instalarán tres bases temporales del Ejército del Perú, en cada una de las cuales permanecerán 100 soldados, quienes conformarán la Brigada de Protección de la Amazonía. También, se informa que en la zona se contará con la presencia del personal de la PNP y del Ministerio Público.

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