Apurímac: comunidad espera sentencia en defensa del agua

Publicado el: 28 de septiembre, 2026

La Comunidad Campesina Quishque Choccemarca, de Apurímac, presentó una demanda de amparo que se ventiló en audiencia el miércoles 16 de setiembre en la sede del Tribunal Constitucional.

A pesar que el agua discurre por el territorio de la comunidad campesina la autoridad administrativa del agua ha venido entregando el agua a una empresa minera sin consultar a la comunidad, violando así el rango constitucional de la consulta previa.

Sin ningún consentimiento ni autorización la entrega ha afectado los manantiales Senejapuquio, Ñoñoyani, Mujinipuquio y Pajaripata en favor del proyecto minero Chankas, a pesar de la importancia de dichos manantiales para la vida comunal.

La demanda se presentó el 11 de julio de 2019 en el Juzgado Mixto de Aymaraes contra la Administración Local de Agua Medio Apurímac Pachachaca (ALA-MAP) y contra la ANA por otorgar licencias de uso de agua a la minera Southern Peru Copper Corporation, sucursal de Perú.

La demanda se dirige además contra el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), la Oficina de la Autoridad Administrativa del Agua XI Pampas Apurímac y la empresa minera Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú.

La Administración Técnica del Distrito de Riego de Abancay otorgó licencia de uso de agua con fines mineros a la empresa mediante las resoluciones administrativas 096-2002-DRA-AP/ATDR-AB y 095-2002-DRA-AP/ATDR-AB.

Peticiones

La demanda peticiona que se declare la nulidad de los actos administrativos no consultados en aplicación del artículo 55.2 del Código Procesal Constitucional.

En caso de que se vuelva a expedir los actos administrativos anulados, se pide ordenar a la Autoridad Nacional de Agua realizar un proceso de consulta previa, libre e informada, a los comuneros Quishque Choccemarca.

Asimismo, solicita ordenar al MINAGRI desarrollar la normativa y reglamentar el derecho de las comunidades campesinas a la consulta previa de las decisiones de ANA y MINAGRI y se les ordene consultar todos los permisos de agua que afecten a los pueblos indígenas.

Fundamentos de derecho

La omisión de consulta previa de las licencias de agua afecta el derecho a la consulta previa, libre e informada, reconocido en el artículo 6 y 15.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

También afecta el derecho al territorio y a la propiedad comunal, reconocido en el artículo 88 de la Constitución y los artículos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT, afecta el derecho a la autonomía, reconocido en el artículo 89° de la Constitución.

De igual modo lesiona el derecho a la autodeterminación, el derecho al uso y disfrute de los recursos naturales que garantizan su subsistencia, reconocido en el artículo 15.1 y 23.1 del Convenio 169 de la OIT.

En el caso de las comunidades campesinas que guardan una relación especial con el territorio y el agua la concesión arbitraria y sin consulta lesiona el derecho a la libre determinación, a la identidad cultural y religiosa y al propio modelo de progreso y bienestar.

Cabe mencionar que una sentencia del Poder Judicial de Madre de Dios litigada por el Instituto de Defensa Legal (IDL) ordenó a la Autoridad Nacional de Agua (ANA) consultar las concesiones de agua a las poblaciones beneficiarias de dicho preciado bien común.

No está demás recordar que de acuerdo a la Ley de Recursos Hídricos número 29338 existen una jerarquía de prioridades en el uso del agua siendo la principal el consumo humano y la salud pública. La segunda prioridad son los usos comunitarios. Los usos productivos se encuentran en tercer lugar.

Tras la realización de la audiencia, los demandantes esperan una sentencia del Tribunal Constitucional que proteja su derecho al agua. (Con información de Servindi)