Alerta por “reorganización” del Ministerio de Ambiente: ¿Qué hay detrás?
En medio del debate sobre el pedido de delegación de facultades legislativas, el pasado 17 de septiembre de 2026 se publicó el Decreto Supremo Nº 012-2026-MINAM, que
declara en modernización y reorganización el Ministerio del Ambiente (MINAM) y sus organismos públicos adscritos por un plazo de 120 días calendario.
Durante este periodo, la norma señala que se evaluará la situación administrativa, organizacional y de gestión de la entidad para implementar las recomendaciones del informe técnico elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
¿Fortalecimiento institucional o riesgo para la gestión ambiental?
El Decreto Supremo señala que estas acciones buscan fortalecer el funcionamiento institucional, mejorar la articulación multisectorial y consolidar la sostenibilidad ambiental. Sin embargo, su promulgación ocurre en un contexto en el que algunos sectores -entre ellos, voceros del propio partido de gobierno- atacan la institucionalidad ambiental como si fuera un «trámite» o una «traba» para las inversiones, lo que enciende las alarmas.
Por un lado, en los considerandos de la norma se destacan aspectos clave y necesarios para la entidad, tales como el fortalecimiento de la gobernanza ambiental, la respuesta frente a los desafíos climáticos y el tránsito progresivo hacia una economía circular.
No obstante, en esos mismos considerandos se enfatiza la necesidad de «articular la institucionalidad ambiental con la reactivación económica» y garantizar que «la protección del patrimonio natural conviva de forma responsable con las actividades productivas» [1], lo que hace eco de un discurso empresarial de los sectores extractivos que ponen por delante las actividades económicas antes que la protección ambiental. Discurso que, por cierto, también está presente en el pedido de facultades legislativas presentado por el gobierno, que, por ejemplo, pretende relajar los niveles de protección de las Áreas Naturales Protegidas para facilitar actividades de hidrocarburos.
El peso de la “tramitología” en la norma
Los cuestionamientos a la institucionalidad ambiental y las narrativas en contra de la tramitología parecen haber tenido un impacto directo en el espíritu de este Decreto Supremo. Un extracto de sus considerandos lo refleja con claridad:
“[…] evaluaciones institucionales recientes han evidenciado oportunidades de mejora en la articulación sectorial y la necesidad de superar cuellos de botella administrativos, lo que legitima la adopción de medidas de reforma que fortalezcan el liderazgo rector del Ministerio del Ambiente [énfasis añadido]” (DS N° 012-2026-MINAM)
Interrogantes clave ante la reforma
Ante este escenario, resulta indispensable plantear las siguientes preguntas:
- ¿Cuál será la prioridad real de esta reorganización? ¿El fortalecimiento de la institucionalidad y la gobernanza ambiental o la facilitación de las inversiones?
- ¿Se busca optimizar la gestión institucional o solo simplificar procedimientos de manera que se debilite la evaluación ambiental?
- ¿Qué sucederá con los organismos adscritos como el SENACE y el OEFA, el primero que aprueba los proyectos y sus estudios de impacto ambiental y el segundo que fiscaliza que las empresas cumplan con sus obligaciones ambientales? ¿Serán objeto de una reorganización similar?
Es fundamental recordar que todo proceso de reorganización en el sector debe ser escrupuloso con el marco constitucional y los compromisos internacionales del país. La reforma debe respetar los derechos adquiridos, asegurar el principio de progresividad en la defensa del entorno y acatar estrictamente el principio de no regresión ambiental.
[1] Que, a dieciocho años de la creación del Sector Ambiental y del Ministerio del Ambiente, los actuales desafíos climáticos, la necesidad de transitar hacia una economía circular y la urgencia de articular eficientemente la institucionalidad ambiental con la reactivación económica del país exigen fortalecer la respuesta institucional del Sector Ambiental, por lo que resulta indispensable un rediseño institucional que fortalezca la gobernanza ambiental y asegure un modelo de desarrollo equilibrado, en el que la protección del patrimonio natural conviva de forma responsable con el despliegue de actividades productivas sostenibles [énfasis añadido] (Decreto Supremo N°012-2026-MINAM)