El agua no es un trámite

Ana leyva
18 de agosto, 2026

La salud pública en riesgo ante cambios en los procedimientos de autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas

Desde 2013, los empresarios mineros y, principalmente, la Sociedad Nacional de Minería y Petróleo sostienen que la inversión en el Perú está trabada por regulaciones ambientales y sociales que consideran burocráticas. Sin embargo, no se han presentado estudios o diagnósticos que demuestren esta afirmación. Por el contrario, durante estos años el sector minero ha tenido importantes ciclos de crecimiento de la inversión y ha obtenido ganancias extraordinarias, sin precedentes históricos.

Los cambios regulatorios realizados una y otra vez desde esa fecha no han sido una «simplificación de trámites». En muchos casos han implicado eliminar obligaciones destinadas a proteger la salud y el ambiente. Además, varias de estas modificaciones han sido aprobadas sin ser debatidas con las entidades ambientales del Estado como Senace, Oefa, Digesa. Tampoco con las universidades y organizaciones de la sociedad civil.

Ahora, se busca acelerar aún más estos cambios. En el contexto de un nuevo gobierno, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) ha modificado nuevamente las reglas para autorizar el vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas. Estas modificaciones generan preocupación por sus posibles efectos sobre la calidad del agua y, por tanto, sobre la salud de millones de peruanos.

Antecedentes

En 2013, la ANA aprobó la Resolución Jefatural N.º 224-2013-ANA, que reemplazó el reglamento aprobado en 2012. La justificación fue reducir los plazos y costos de los procedimientos relacionados con los proyectos de inversión.

A partir de entonces, comenzó a difundirse la idea de que se exigían estudios innecesarios porque la información de ellos ya estaba contenida en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Sin embargo, esto no es necesariamente cierto. Para elaborar un EIA se trabaja con información de factibilidad, mientras que otros permisos requieren información mucho más precisa, propia de la ingeniería de detalle. Por ello, el EIA no necesariamente reemplaza los estudios posteriores.

En 2013 se eliminaron varios requisitos para obtener autorizaciones de vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas, entre ellos:

  • La ficha del sistema de tratamiento, que contenía información sobre el proceso, el balance hídrico, las características de la planta de tratamiento y la ubicación exacta de los puntos de descarga.
  • Parte de la información técnica que debía incluir la memoria descriptiva del sistema de tratamiento.
  • La copia de la última autorización de vertimiento otorgada por DIGESA, cuando correspondía.
  • La caracterización física, química y microbiológica de las aguas residuales.
  • La caracterización física, química y microbiológica del cuerpo receptor.
  • El estudio hidrobiológico del cuerpo receptor.

Estos requisitos permitían a las autoridades conocer mejor qué se estaba descargando, en qué cantidad y cuáles podían ser sus efectos sobre los cuerpos naturales de agua.

Luego de estos cambios en el reglamento se realizaron otros más en los años 2016, 2020 y 2024, referidos a la vigencia del plazo de la autorización de vertimiento y de reúso de aguas residuales tratadas; dispensa de la inspección ocular para la autorización de vertimiento o de reúso de aguas residuales tratadas, así como para su modificación, en caso de declaratoria de emergencia ambiental, caso fortuito o fuerza mayor y otros. También se estableció la posibilidad de renovación de la vigencia de la autorización por varias veces. Posteriormente, la renovación se condiciona a que se solicite antes del vencimiento del plazo de vigencia y siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.

Los cambios de 2026

Hace pocos días, el 9 de agosto de 2026, iniciado el gobierno de Keiko Fujimori, se publicó la Resolución Jefatural N.º 0194-2026-ANA, que introduce nuevos cambios al reglamento de autorizaciones de vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas.

Entre los principales cambios se encuentran:

Para obtener la autorización de vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas:

1. Ya no se exige contar con el derecho de uso de agua ni con la autorización para ejecutar obras de aprovechamiento hídrico en el caso de vertimientos proyectados. Esto dificulta conocer cuánta agua utilizará el titular, de dónde provendrá y cuánto terminará saliendo de sus operaciones.

2. Se elimina la opinión técnica favorable de DIGESA. De esta manera, la autoridad sanitaria deja de intervenir en el procedimiento para asegurar que las descargas no afecten las fuentes de agua destinadas al consumo humano.

3. Se elimina la memoria descriptiva del proceso industrial, que incluía información sobre el diagrama de flujo, el balance hídrico y las materias primas e insumos utilizados. Esta información permitía conocer qué sustancias podían terminar en las aguas residuales y verificar si el sistema de tratamiento era adecuado para los contaminantes generados.

4. Se elimina el manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento, pese a que este documento servía como guía para garantizar que la planta funcione de manera continua y eficiente.

Otros cambios son:

5. Se facilita la modificación de las autorizaciones de vertimiento o reúso. Ahora pueden modificarse cuando cambien las características técnicas bajo las cuales fueron otorgadas, mediante la sola presentación del instrumento de gestión ambiental correspondiente.

6. Se permite renovar una autorización incluso después de que haya vencido. Este cambio podría convertirse en un incentivo para operar con permisos vencidos, pues permitiría regularizar posteriormente esa situación.

7. Se establecen medidas para realizar descargas extraordinarias durante eventos climatológicos extremos. Estas descargas deberán ser comunicadas a la autoridad dentro de las 24 horas posteriores al evento y deberán justificarse como consecuencia de una situación de fuerza mayor o caso fortuito.

¿Qué está en juego?

La flexibilización de estas obligaciones relaja la protección ambiental y social y pone en riesgo la salud humana. Mención aparte requiere las descargas extraordinarias, las cuales no deberían convertirse en una práctica habitual. Los proyectos y sus Estudios de Impacto Ambiental deberían considerar los escenarios climáticos extremos previsibles, especialmente en un contexto de calentamiento global y de fenómenos de El Niño cada vez más intensos.

Por ello, preocupa que empresas que no cuenten con suficiente infraestructura para tratar sus aguas puedan recurrir a estas descargas y liberar grandes volúmenes de aguas contaminadas en cuerpos naturales de agua. Lamentablemente, el problema no termina con la descarga. Los contaminantes pueden ser transportados junto con los sedimentos y terminar depositándose en lugares cuya ubicación es incierta, generando un riesgo ambiental y sanitario que puede permanecer durante mucho tiempo.

Si las empresas mineras cuentan con la capacidad técnica que sostienen tener, deberían estar preparadas para enfrentar estos escenarios sin tener que recurrir a este tipo de medida. Además, en esos escenarios cabe preguntarse ¿quién asumirá la responsabilidad por los posibles daños a la salud que estas descargas puedan ocasionar? Lo que suele ocurrir es que la población carga finalmente con el problema.

El cuidado del agua no es un trámite. La regulación es necesaria para proteger la salud, porque esa agua la tomaremos nosotros y nuestros hijos.