REVISIÓN DE NORMAS DEL 20/06/26 AL 20/07/2026
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
FECHA DE PUBLICACIÓN
04/07/2026
NORMA Y NUMERACIÓN
Ley Nº 32702
TÍTULO
Ley que declara de interés nacional diversos proyectos de infraestructura ferroviaria en el sur del país
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Se declara de interés nacional el desarrollo de cuatro proyectos ferroviarios en el sur del país: el «Tren Puma» (Puno-Juliaca-Arequipa); el Ferrocarril Huancavelica-Ica; el Ferrocarril Altiplánico (Macusani-Azángaro-Juliaca-Puno-Desaguadero), y el Ferrocarril San Juan de Marcona-Andahuaylas.
En gran medida, estos proyectos tienen una conexión directa con la minería. Se busca priorizar rutas estratégicas que conecten los yacimientos del sur y zonas comerciales, con los puertos de la costa peruana.
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MINISTERIO DE AMBIENTE
FECHA DE PUBLICACIÓN
28/06/2026
NORMA Y NUMERACIÓN
Resolución Ministerial Nº D000202-2026-MINAM
TÍTULO
Reconocen el Área de Conservación Privada «Llollo», ubicada en el distrito de Palcazú, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco
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Se reconoce el Área de Conservación Privada (ACP) Llollo por 10 años en Oxapampa, Pasco (21.05 ha), con el objetivo de conservar la cobertura de los Bosques Húmedos del Ucayali y proteger las microcuencas vinculadas a la Reserva Comunal Yanesha. De esta manera se busca garantizar servicios ecosistémicos vinculados a la provisión de agua y la captura de carbono, fortaleciendo la conectividad ecológica en la selva central.
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FECHA DE PUBLICACIÓN
05/07/2026
NORMA Y NUMERACIÓN
Resolución Ministerial Nº D000205-2026-MINAM
TÍTULO
Disponen la pre publicación del proyecto «Guía para la elaboración del Plan de Contingencias en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)»
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Se ha prepublicado esta guía, con el fin de recibir aportes y comentarios. El objetivo es estandarizar y optimizar los criterios técnicos que deben seguir los titulares de proyectos de inversión para diseñar sus planes de respuesta ante emergencias ambientales y riesgos antrópicos o naturales.
Enlace a la guía: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10258266/8336928-proyecto-de-guia-plan-de-contingencias.pdf?v=1783351903
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12/07/2026
NORMA Y NUMERACIÓN
Resolución Ministerial Nº D000209-2026-MINAM
TÍTULO
Disponen la prepublicación del proyecto «Lineamientos para la clasificación anticipada de proyectos de inversión. Todo esto en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental».
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El proyecto busca establecer criterios y metodologías uniformes a la hora de definir las iniciativas de inversión, con el fin de alcanzar la predictibilidad en el procedimiento.
Enlace a los lineamientos:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10299464/8368840-proyecto-lineamientos-clasificacion-anticipada-pi-seia.pdf?v=1783953186
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12/07/2026
NORMA Y NUMERACIÓN
Resolución Ministerial Nº D000210-2026-MINAM
TÍTULO
Aprueban «Lineamientos para la inclusión de medidas de adaptación y mitigación en la formulación y actualización de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector público no sujetos a los siguiente sistemas: el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y, el Sistema Nacional de Presupuesto Público»
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Los lineamientos establecen dos etapas obligatorias: primero, evaluar riesgos climáticos y emisiones de GEI en el diagnóstico y, segundo, incorporar medidas de adaptación y mitigación. Es un avance importante para aterrizar compromisos internacionales, como las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, que son los compromisos climáticos que cada país ha asumido en el marco del Acuerdo de París) y la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050, en sectores tradicionalmente excluidos.
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12/07/2026
NORMA Y NUMERACIÓN
Resolución Ministerial Nº D000214-2026-MINAM
TÍTULO
Se crea el «Grupo de Trabajo Multisectorial (de naturaleza temporal) encargado de las labores de coordinación y articulación orientadas a impulsar la ejecución de las acciones adoptadas por el Perú en el marco del Comité de Política Ambiental (EPOC) y del Comité de Químicos y Biotecnología (CBC)»
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Se busca coordinar los compromisos del país ante los comités de Política Ambiental y de Químicos de la OCDE, buscando armonizar los instrumentos jurídicos bajo su competencia. Al término de su vigencia de 12 meses, se presentará un reporte final con las acciones destinadas a este fin. La conformación de este espacio es un paso clave para alinear la normativa nacional con estándares globales de gobernanza ambiental y gestión de sustancias peligrosas.
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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
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03/07/2026
NORMA Y NUMERACIÓN
Resolución Ministerial Nº 256-2026-MINEM/DM
TÍTULO
Aprueban el contenido mínimo de los reportes semestrales que presentan los titulares mineros al OEFA y al OSINERGMIN . Todo esto conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28090 (Ley que regula el cierre de minas) y el Reglamento para el cierre de minas, aprobado por D.S. N° 033-2005-EM
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La norma estandariza las exigencias técnicas socioambientales en todas las etapas del cierre (temporal, progresivo, final y post-cierre), obligando a incluir pruebas como reportes fotográficos georreferenciados, ensayos de laboratorio y planillas valorizadas.
Enlace a exigencias para OEFA: [https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10245967/8326604-anexo-i.pdf?v=1783090852]{.underline}
Enlace a exigencias para OSINERGMIN: [https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10245968/8326604-anexo-ii.pdf?v=1783090852]{.underline}
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[https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2531417-1]{.underline}
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03/07/2026
NORMA Y NUMERACIÓN
Resolución Ministerial Nº 257-2026-MINEM/DM
TÍTULO
Aprueban contenido de los Planes de Cierre de Minas (PCM)
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La norma ordena la transición técnica de forma predecible a través de siete capítulos obligatorios, exigiendo cartografía digital, inclusión del cambio climático en estudios hidrológicos, análisis dinámicos de estabilidad física y desgloses financieros basados en cotizaciones de mercado para el cálculo de garantías. Asimismo, se demanda la acreditación de la participación ciudadana durante el proceso de cierre. Finalmente, se indica que la norma entra en vigencia dentro de 90 días hábiles después de su publicación, e indica que quienes iniciaron el procedimiento previo a la entrada en vigencia de la nueva norma, se mantienen en el regimen previo. Asimismo, las empresas que tengan su plan de cierre, pueden regirse por las normas bajo las cuales se iniciaron, siempre y cuando se acredite el contrato con la consultora dentro un plazo de 10 días tras la publicación de la presente norma.
Enlace al contenido del PCM:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10245874/8326541-anexo-i-contenido-de-los-planes-de-cierra-de-minas.pdf?v=1783090205
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https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2531434-1
FECHA DE PUBLICACIÓN
08/07/2026
NORMA Y NUMERACIÓN
Resolución Ministerial Nº 269-2026-MINEM/DM
TÍTULO
Aprueban actualización del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM
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La actualización del Inventario de Pasivos Ambientales Mineros, consolida un total de 6115 pasivos identificados a nivel nacional a cargo de la Dirección General de Minería. Se incorporaron 120 pasivos en la última actualización y se excluyeron 127 del inventario.
Enlace a los anexos: https://www.gob.pe/institucion/minem/normas-legales/8348733-269-2026-minem-dm
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15/07/2026
NORMA Y NUMERACIÓN
Resolución Ministerial Nº 280-2026-MINEM/DM
TÍTULO
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo, que dicta disposiciones para la modificación del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM
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Entre los cambios principales de la norma se puede mencionar que los responsables de los pasivos mineros son aquellos quienes los generaron o quienes asumen contractualmente la responsabilidad de estos, debiendo realizar la remediación ambiental bajo sanción. Asimismo, se indica que los titulares tienen diferentes modalidades para la remediación como el cierre, la reutilización, el reaprovechamiento o uso alternativo del pasivo minero. En ese sentido, también se indica que los responsables del pasivo minero pueden ser inhabilitados para solicitar petitorios mineros por 5 años si no presentan o ejecutan el instrumento de remediación.
Lo que se busca es incentivar la remediación de los pasivos con valor económico o sin responsables identificables.
Enlace al proyecto: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10316736/8381597-proyecto-de-decreto-supremo.pdf?v=1784126695
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https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2535071-1
FECHA DE PUBLICACIÓN
18/07/2026
NORMA Y NUMERACIÓN
Decreto Supremo Nº 014-2026-EM
TÍTULO
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2017-EM
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Esta modificación establece nuevos plazos y criterios para la evaluación ambiental. Para la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la Autoridad tiene 30 días hábiles en total (20 de evaluación y 10 para subsanaciones/resolución); las entidades opinantes 18 días (7 para subsanaciones) y, el titular 10 días prorrogables para responder. Para el Estudio de Impacto Ambiental semi detallado (EIA-sd): la Autoridad cuenta con 90 días hábiles (60 de evaluación y 30 para subsanaciones/resolución), los opinantes 45 días (15 para subsanaciones) y el titular 30 días prorrogables. Además, incorpora un filtro de admisibilidad previo para el EIA-sd de 5 días hábiles (con 2 días prorrogables para que el titular subsane). Finalmente, crea la tipología 1.A, permitiendo tramitar una DIA para proyectos de 41 a 60 plataformas, reservando el EIA-sd para aquellos de 61 a 700 plataformas.
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https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2536337-2
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
FECHA DE PUBLICACIÓN
20/07/2026
NORMA Y NUMERACIÓN
Resolución de Superintendencia N° 000135-2026/SUNAT
TÍTULO
Dictan normas sobre las obligaciones del registro de operaciones e informar pérdidas, derrames, excedentes y desmedros de insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera, a la que se refieren los artículos 8 y 9 de la Ley N° 32412
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Se establece la obligatoriedad para toda persona natural o jurídica que importe, produzca, comercialice o utilice sustancias tóxicas (como el mercurio) de inscribirse y declarar sus movimientos en el registro oficial correspondiente. En estricta articulación con la Ley N° 32412 y su reglamento, la norma dispone que estas entidades deben reportar periódicamente los volúmenes exactos de ingreso, almacenamiento y destino final del material, manteniendo una trazabilidad documentada de toda la cadena de suministro. Al exigir balances anuales y sustentos estrictos de uso formal, proporciona a las autoridades competentes las herramientas para fiscalizar desbalances e impedir el desvío sistemático de estos insumos hacia actividades ilícitas como la minería ilegal.
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