La nulidad de la autorización del inicio de actividades de Tía María
Con fecha 19 de marzo de 2026, el Consejo de Minería ―mediante Resolución Nº 236-2026-MINEM/CM― ha declarado la nulidad de oficio de la resolución que autorizaba el inicio de actividades de explotación del proyecto Tía María. Lo que significa que el proyecto ha sido detenido momentáneamente.

Algunos antecedentes para ubicarnos en todo el proceso
En octubre del 2025, el Ministerio de Energía y Minas publicó la Resolución Directoral 0692-MINEM/DGM. La resolución autorizó el inicio de actividades de explotación del proyecto minero Tía María, a favor de Southern Perú Copper Corporation (SPCC).
Esta resolución fue la respuesta a la solicitud de autorización de explotación del proyecto que presentó la empresa en noviembre del 2024. En ese sentido, la Dirección General de Minas siguió los lineamientos recogidos en el Reglamento de Procedimientos Mineros, verificando que el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) se encuentre vigente, junto con el informe que lo sustenta, así como la acreditación del derecho de uso de los terrenos superficiales, la aprobación del plan de cierre de minas y la conformidad de la información técnica del plan de minado y botaderos, entre otros.
Cabe mencionar que varios especialistas e instituciones cuestionaron la aprobación del inicio de actividades de explotación en Tía María, pues consideraban que existían deficiencias técnicas, en lo referido a la vigencia de su Estudio de Impacto Ambiental. Además, como se sabe, Tía María es un proyecto cuestionado y se mantiene el rechazo de un sector importante de la población de Islay y sus autoridades.
En este contexto, el 03 de noviembre de 2025, la Municipalidad Provincial de Islay interpuso un recurso de revisión en contra de la Resolución que autorizaba el inicio de la explotación minera.
Cuál es el verdadero significado de la resolución aprobada por el Consejo de Minería
En el procedimiento administrativo se ha buscado determinar si la autorización otorgada fue emitida conforme a Ley y que no se ha contravenido otras normas. El Consejo de Minería advirtió que Southern Perú Copper Corporation no habría absuelto la totalidad de las observaciones que se le habían informado. Estas observaciones estaban relacionadas al diseño detallado de botaderos, y, por otro lado, absolvió parcialmente la observación referida al cronograma de ejecución de actividades.
Sin embargo, pese a no haber absuelto la totalidad de las observaciones, la Dirección General de Minería (DGM) señaló que Southern había cumplido con implementar los requisitos generales y técnicos establecidos en el Reglamento de Procedimientos Mineros. Es decir, la DGM aprobó la solicitud de autorización del proyecto Tía María, sin constatar el total cumplimiento de los requisitos señalados en la norma.
Ante ello, el Consejo de Minería ha declarado la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 0692-2025-MINEM/DGM, por lo que las actividades de explotación minera en Tía María tendrán que paralizarse. Esto no significa que el proyecto se detendrá de manera definitiva: en el artículo 2 de la resolución se ha dispuesto que se reponga la causa (es decir, la solicitud) al estado en el que la Dirección General de Minería vuelva a evaluar si SPCC ha cumplido totalmente con absolver las observaciones. Es decir, se ha decidido retornar al estado previo y se pide una subsanación integral de las observaciones, con el fin de que ahora sí sea aprobado, cumpliendo los requisitos de Ley.
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