REVISIÓN DE NORMAS DEL 25/11/2023 AL 19/12/2023

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Fecha

11/12/2023

Norma y numeración

Decreto Supremo N° 139-2023-PCM

Sumilla

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Comentario

En la actualidad, el departamento de La Libertad es el principal productor de oro a nivel nacional. Las tres principales empresas formales productoras de este metal se ubican en la provincia de Pataz. Estas son Poderosa, Horizonte y Retamas. Sin embargo, la presencia del oro en la región ha despertado el interés de la minería informal.  Lamentablemente, ello ha generado episodios constantes de violencia y enfrentamientos, que han convertido a Pataz en una de las provincias con mayor índice de criminalidad, donde convergen mafias, bandas de sicarios y otros tipos de delincuencia que alteran la paz de la población.

Es así como desde enero de este año, se declaró a Pataz en estado de emergencia, prorrogándose en múltiples ocasiones.

Recientemente, el pasado 2 de diciembre se registró un incidente en un socavón de la minera Poderosa que finalizó con 10 personas asesinadas. Se presume que la responsabilidad de este último acontecimiento recae en los propios mineros informales, quienes contratan delincuentes para “resolver” sus enfrentamientos, o directamente en las bandas organizadas de la zona, quienes intentan controlar la actividad minera formal e informal de la provincia. Como consecuencia, se emitió el D.S. N° 139-2023-PCM. Este decreto continúa con la prórroga del estado de emergencia por otros 30 días calendario, contándose desde el 16 de diciembre hasta el 15 de enero de 2024. Además, se señala que la Policía Nacional del Perú deberá presentar un informe detallado de su actuar durante la duración del estado de emergencia y los resultados de esta acciones dentro de los 5 días hábiles posteriores; es decir, hasta el 22 de enero.

Fecha

12/12/2023

Norma y numeración

Resolución Ministerial N° 296-2023-PCM

Sumilla

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular la propuesta de la Política Nacional de Demarcación y Organización Territorial, dependiente de la PCM

Comentario

En 2020, se publicó la Resolución Ministerial N° 075-2020-PCM, misma que formaliza el proceso para el desarrollo de las etapas y pasos de elaboración de la Política Nacional de Demarcación y Organización Territorial, a cargo de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la PCM. Esta secretaría, como organismo competente de la elaboración de la política, señaló que resulta necesario crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para formular la propuesta. Ello con el objetivo de asegurar la participación en la elaboración de esta política de las entidades vinculadas a los procesos de demarcación y organización territorial. La función de este grupo está relacionada a elaborar el plan de trabajo y la propuesta de la Política Nacional de Demarcación y Organización Territorial.

El grupo contempla 11 miembros titulares: un representante de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (quien lo preside), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), del Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE), del Ministerio del Interior (MININTER), del Ministerio de Defensa (MINDEF), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (VIVIENDA), del Instituto Geográfico Nacional (IGN), del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), y del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED). Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución, las entidades designan a sus representantes titulares y sus alternos, por comunicación escrita a la Secretaría Técnica, que está a cargo de la Subsecretaría de Información y Análisis Territorial. La instalación del grupo de trabajo es en los 10 días hábiles siguientes de la publicación, y su vigencia es por un plazo de 2 años desde el día siguiente de la instalación.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fecha

29/11/2023

Norma y numeración

Resolución Ministerial N° 407-2023-EF/50

Sumilla

Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de octubre del año 2023

Comentario

En observancia de la Ley de Regalía Minera, Ley 28258, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de octubre de 2023. Estos índices son aplicables a los gobiernos locales, gobiernos regionales y universidades nacionales beneficiados con la regalía minera.

La distribución es realizada por el MEF conforme al numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Regalía Minera. Esta labor debe ser realizada en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del último día de pago de la regalía minera. Según lo estipula el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo 157-2004-EF, el MEF determina los Índices de Distribución de la Regalía Minera del último mes y/o del último trimestre.

MINISTERIO DE AMBIENTE

Fecha

28/11/2023

Norma y numeración

Resolución Ministerial N° 358-2023-MINAM

Sumilla

Aprueban el “Lineamiento para el funcionamiento del Módulo de Atención Ciudadana para REDD+”

Comentario

El Lineamiento establece el mecanismo de atención ciudadana para los requerimientos que se presentan ante el Módulo de Atención Ciudadana (MAC) para la Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación de los bosques (en adelante REDD+), a fin de otorgar una atención oportuna y eficiente, con pertinencia cultural y descentralizada, especialmente para los pueblos indígenas u originarios.

El lineamiento establece como actores para el funcionamiento del módulo, a la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación (DGCCD), otros actores estatales en el marco de sus competencias, usuarios que podrían ser personas naturales o jurídica, y traductores inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, los mismo que garantizan la participación de pueblos originarios.

El MAC cuenta con formatos virtuales y físicos, disponibles en lenguas indígenas u
originarias, para atender diferentes requerimientos. Estos son: (a) documentos en posesión del Minam vinculados al REDD+, como escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato creados u obtenidos por el Minam; (b) Consultas técnico-legales sobre REDD+; (c) aportes a las disposiciones normativas sobre REDD+; y (d) quejas vinculadas a REDD+.

Los canales de atención serán presenciales (en el Minam, a través de la mesa de partes de la Plataforma de Atención a la Ciudadanía; así como en los gobiernos regionales es el Punto Focal de Cambio Climático); virtuales (a través de la plataforma digital del MAC REDD+, http://atencion.mac.redd.gob.pe/; redes sociales oficiales, https://www.facebook.com/MinamPeru; y correo electrónico usando el Formulario MAC REDD+, http://atencion.mac.redd@minam.gob.pe/); y telefónico (a los números 0800-00-558 o (511) 6116000, durante el horario de atención a la ciudadanía del MINAM). Una vez iniciado el trámite, se deberá revisar el requerimiento registrado en un plazo no mayor de 3 días hábiles desde su recepción. Si, de esta revisión, se advierte que la información solicitada está en posesión de otra entidad, se derivará de oficio para que el proceso continúe. Asimismo, el plazo de entrega de las respuestas por escrito variará dependiendo del requerimiento. En el supuesto que se deniegue la solicitud o no se entregue la información en el plazo establecido, el usuario podrá apelar.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Fecha

5/12/2023

Norma y numeración

Resolución Ministerial N° 497-2023-MINEM/DM

Sumilla

Disponen la prepublicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la Actividad de Exploración Sísmica en Tierra”

Comentario

La resolución ministerial prepublicada busca aprobar los términos de referencias de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para actividad de exploración sísmica en tierra.

Estos nuevos términos de referencia tienen origen en la última modificación al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Además, sirven para desarrollar los contenidos que debe tener la DIA para las actividades de exploración sísmica en Tierra.

La DIA debe ser elaborada por una persona jurídica o al menos dos personas naturales de distintas carreras profesionales. Asimismo, se plantea que, durante la evaluación de este documento ambiental en los plazos establecidos, la autoridad competente (Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos) pueda solicitar la opinión técnica a otras instituciones estatales, como Senace.

La DIA debe contar con una hoja de presentación del proyecto, además de fijar sus objetivos generales y específicos, desarrollar las características del proyecto, esquematizar las etapas y definir qué tipo de acciones se desarrollarán como parte de cada etapa. Asimismo, establecer cuáles son los recursos e insumos requeridos, cuáles son las características de medio físico, y los criterios a seguir en la elaboración de los planes, programas y medidas de manejo ambiental. El proyecto de propuesta tiene un plazo de 15 días útiles desde el día siguiente a la publicación (es decir, hasta el 29 de diciembre) para recibir comentarios y/o aportes de la ciudadanía. Estos comentarios deben ser por escrito y dirigirse a la sede de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (Las Artes Sur N° 260, San Borja), o por medio digital a la dirección electrónica prepublicacionesdgaah@minem.gob.pe. Cabe recalcar que 30 días es el plazo regular para poder recibir consultas respetando la participación ciudadana.

Fecha

14/12/2023

Norma y numeración

Resolución Ministerial N° 503-2023-MINEM/DM

Sumilla

Disponen la prepublicación de proyecto de Decreto Supremo que amplía el listado de acciones que no requieren modificación del estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario aprobado, contemplado en el numeral 42-A.4 del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM

Comentario

El reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos señala que toda persona que pretenda desarrollar un proyecto relacionado a este tipo de actividad deberá gestionar un Certificación Ambiental ante la Autoridad competente. Asimismo, para el caso de modificaciones y ampliaciones de la actividad de hidrocarburos, dependiendo del nivel de impacto negativo que pueda generar, deberá presentar una Modificaría del Estudio Ambiental o un Informe Técnico Sustentatorio. Sin embargo, en su artículo 42-A, la norma permite que en determinados supuestos no se requiera de la realización de ninguno de los procedimientos anteriormente mencionados.

De ese modo, el proyecto que se prepublica en esta ocasión aumenta el número de actividades que no requieren modificación del estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario aprobado. Las actividades son: (1) cambio en la ubicación a nivel de diseño de campamentos, áreas de acopio, almacenes, mientras se realicen en el área de influencia directa, no signifique su modificación y no implique cambios en los compromisos asumidos en los instrumentos de evaluación ambiental previamente aprobados; (2) cambio de uso de pozas de cemento a pozas de almacenamiento de agua para el sistema contra incendio, siempre que no se modifique el diseño, características y capacidad de las pozas aprobadas; (3) cambio de fuentes de generación de energía eléctrica para actividades propias de la operación, mientras no implique modificaciones a los compromisos ambientales, ni uso de nuevas áreas asumidos en los instrumentos de evaluación ambiental previamente aprobados; (4) modificación del tratamiento de residuos sólidos por valorización (por ejemplo, reciclaje, compostaje entre otros), mientras cumpla con la ley de gestión integral de residuos sólidos y que se realice dentro del área de influencia directa de su EIA aprobado; y, (5) cambio en las especificaciones técnicas del equipo contra incendios por uno de similar naturaleza al  previsto en los instrumentos de evaluación ambiental. Se ha otorgado un plazo de 10 días útiles desde el día siguiente a la publicación (es decir, hasta el 29 de diciembre) para recibir comentarios y/o aportes de la ciudadanía por escrito a la sede de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (Las Artes Sur N° 260, San Borja), o por medio digital a la dirección electrónica prepublicacionesdgaah@minem.gob.pe. Cabe mencionar que el plazo regular para poder recibir consultas para fomentar la participación ciudadana es de 30 días.

INGEMMET

Fecha

27/11/2023

Norma y numeración

Resolución de Presidencia N° 148-2023-INGEMMET/PE

Sumilla

Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de octubre de 2023

Comentario

El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet) asigna los montos que por derecho de vigencia y penalidad corresponden al mes de octubre de 2023, según el siguiente detalle:

ENTIDADESMONTO POR DISTRIBUIR
US$S/
Municipalidades distritales759,926.8616,524.89
Ingemmet0.004,034.24
Ministerio de Energía y Minas0.001,008.56
Gobiernos Regionales25,761.70465.50
TOTAL785,688.5622,033.19

Esta asignación es realizada por el Ingemmet, debido a que dicha facultad le fue asignada en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM.

Fecha

12/12/2023

Norma y numeración

Resolución de Presidencia N° 0155-2023-INGEMMET/PE

Sumilla

Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos se aprobaron en noviembre del 2023

Comentario

Esta resolución comparte la publicación de la relación de las 360 concesiones mineras aprobadas en el mes de noviembre de 2023, a lo largo de los departamentos de Amazonas (1), Ancash (32), Apurímac (25), Arequipa (52), Ayacucho (17), Cajamarca (25), Cusco (35), Huancavelica (14), Huánuco (9), Ica (7), Junín (16), La Libertad (27), Lambayeque (3), Lima (20), Moquegua (7), Pasco (3), Piura (7), Puno (46), San Martín (1), Tacna (12), Tumbes (1).

OEFA

Fecha

24/11/2023

Norma y numeración

Resolución del Consejo Directivo N° 00022-2023-OEFA/CD

Sumilla

Disponen la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el Reglamento de Participación Ciudadana en las acciones de evaluación ambiental del OEFA, la fórmula normativa y su exposición de motivos

Comentario

El proyecto publicado es acerca de la aprobación del reglamento de Participación Ciudadana en las acciones de evaluación ambiental realizadas por el OEFA. Esta entidad promueve la participación ciudadana en el ejercicio de su función evaluadora. Esta participación se basa en la realización de monitoreos ambientales participativos compuestos en 7 etapas: Coordinación previa con los actores involucrados, Convocatoria, Inscripción en los programas de inducción, Realización de la inducción, Taller para la presentación de la propuesta del Plan de Monitoreo, Ejecución del Monitoreo Ambiental Participativo, y Taller para la presentación de los resultados del monitoreo realizado.

Asimismo, los participantes y las instituciones tienen derecho a inscribirse y asistir a las inducciones que organice el OEFA, así como asistir a los Talleres Ambientales Participativos, participar en la ejecución del monitoreo ambiental conforme a lo establecido en el Plan de Monitoreo Ambiental Participativo; y también difundir los resultados obtenidos en el monitoreo ambiental participativo a la población e instituciones interesadas. Para esta propuesta se ha otorgado un plazo de 10 días útiles desde el día siguiente a la publicación (es decir, hasta el 12 de diciembre) para recibir comentarios y/o aportes de la ciudadanía. Estos serán presentados por escrito a la sede del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA (Av. Faustino Sánchez Carrión N° 603, 607 y 615, Jesús María), o por medio digital a la dirección electrónica politicasymejoraregulatoria@oefa.gob.pe. Cabe mencionar que el plazo regular para poder recibir consultas para fomentar la participación ciudadana es de 30 días.

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