Los enormes riesgos laborales en el sector minero hoy

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Ximena Puelles

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), tan solo en los primeros siete meses del 2023, la minería aportó el 3.1% al PBI. Sin embargo, a pesar de las cifras que muestran toda la importancia que puede tener la minería, se producen constantes accidentes que cobran la vida y la salud de muchos trabajadores. Uno de los casos más recientes es el ocurrido en la provincia de Condesuyos, Arequipa, que dejó 175 heridos y 27 fallecidos entre el personal que laboraba en la empresa minera Yanaquihua S.A.C.

Yanaquihua es una empresa de minería subterránea de oro que cuenta con 9 bocaminas de las que se extraen alrededor de 150 toneladas diarias. En sus operaciones, hay personal que labora tanto de manera directa para la empresa, así como para las contratistas o empresas intermediarias. También hay mineros artesanales que explotan algunas concesiones cedidas por la empresa.

El 6 de mayo de este año, se produjo el peor accidente laboral de la última década en las instalaciones del socavón Esperanza I de Yanaquihua. El fatal accidente fue consecuencia de un corto circuito que provocó una explosión; el fuego se extendió a través de los puntales de madera que sostienen el yacimiento; así que, esta situación provocó la asfixia de los trabajadores que se encontraban en el socavón. La escasa señalización, la ausencia de un buen sistema de alarma y otra serie de observaciones que ha hecho la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa[1] fueron posiblemente factores determinantes en la gravedad del accidente.

Accidentes laborales en el sector minero

No obstante, el accidente de “Esperanza I” no es el primero ni será lamentablemente el último que se lleva la vida de trabajadores mineros. A lo largo de la última década, se han reportado a 363 víctimas mortales de accidentes en el desarrollo de actividades mineras formales.

Cuadro extraído del Boletín Estadístico Minero N° 07-2023, página 28.[2]

La minería, una actividad de riesgo

La actividad minera se encuentra fuertemente asociada a riesgos para los trabajadores. Estos riesgos dependen de las condiciones, métodos y tipos de trabajo; la exploración y el tipo de explotación que se realice, subterránea o a tajo abierto, resultando más peligrosa la primera de ellas. También influye la clasificación de la minería, ya que generalmente la pequeña minería tiene una tasa de accidentes, entre 6 y 7 veces más elevada que en la gran minería[3].

Los riesgos existentes son tanto físicos (como lesiones causadas por explosiones, derrumbes, atrapamientos, inundaciones), químicos (intoxicación por exposición, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cáncer) y biológicos (enfermedades del sistema respiratorio), como psicosociales (consumo de sustancias asociadas a la fatiga y exigencia física) y ergonómicos (lumbalgia, dorsalgia, cervicalgia, entre otros). Además del riesgo latente a perder la vida por alguno de estos factores.

Por ello, para lograr disminuir los riesgos existentes se han propuesto diversas medidas, tales como el uso de elementos de protección personal (EPP), la capacitación del uso adecuado de herramientas y máquinas, el establecimiento y reconocimiento de salidas de emergencia, y otras condiciones ambientales, como la iluminación y estado óptimo del trabajador que debe asegurar el titular minero.

Para alcanzar estos fines, la legislación peruana realizó la última actualización del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería[4], que se publicó el 10 de septiembre de 2020. Mediante este reglamento se determina a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas como la autoridad competente que debe atender la política y normativa de Seguridad y Salud Ocupacional. Asimismo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) se encarga de la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con la Seguridad y Salud Ocupacional en la gran y mediana Minería[5]; mientras que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), con la seguridad de la infraestructura en la Gran y Mediana Minería[6].

Este reglamento también señala que el titular minero es el responsable de la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o fuera de él. Para estos fines deberá elaborar e implementar reglamentos internos de seguridad y salud ocupacional, estándares y los protocolos necesarios para evitar cualquier siniestro.

Además de este dispositivo, existen otras regulaciones[7] que no solo prevén los accidentes laborales y pautan la fiscalización de estos centros de empleo; si no que, a su vez determinan qué responsabilidades deberían asumirse en caso de existir fallas en los mecanismos de previsión y se produzca una accidente.

Los derechos de las víctimas y sus familiares

Frente accidentes mortales o incapacitantes, los familiares pueden tomar un conjunto de acciones para acceder a la justicia. Es importante subrayar que, sin importar la modalidad de contrato, todos los trabajadores pueden acceder a la justicia.

En los reportes estadísticos de accidentes mortales se consideran tres tipos de empresas para las cuales el trabajador presta sus servicios: el titular o la empresa minero, el contratista y las empresas conexas. Las estadísticas del año 2022 y en lo que va del año 2023, se aprecia de manera clara que la mayoría de los trabajadores fallecidos son de empresas contratistas, siendo una constante en las estadísticas laborales del sector minero.

Lo cierto es que indistintamente del tipo de empresa a la que el trabajador pertenezca, el titular minero tiene obligaciones establecidas que van, desde cubrir los costos de seguridad y salud ocupacional, informar y brindar los EPP, hasta el pago de los derechos y beneficios sociales.

De conformidad con el artículo 9 de la Ley 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, “la empresa principal que contrate con desplazamiento de personal de la empresa tercerizadora es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado”. Por lo tanto, esta obligación alcanza al empresario principal, al contratista y al subcontratista como deudores solidarios frente al trabajador y para el pago de beneficios e indemnizaciones laborales y otros derechos laborales previstos por ley.

La indemnización laboral se tramita presentando una demanda de indemnización por daños y perjuicios en contra de la empresa titular minera y también de la tercerizadora, si corresponde; siempre que el accidente no sea culpa exclusiva del trabajador o un tercero, o no sea consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor.

Conforme al artículo 1985 del Código Civil Peruano, los alcances de la indemnización incluyen el pago por los conceptos de lucro cesante[8], daño a la persona y daño emergente[9]. Por ejemplo, a través de la Casación Laboral N° 11947-2015-PIURA, proceso llevado por Mendoza Palacios contra Rio Blanco Cooper y otros, se fijó un precedente en el cual el fallo resultó favorable en las tres instancias para Mendoza Palacios. Tanto el titular minero como la tercerizadora tuvo que indemnizar a la familia del trabajador fallecido.

La otra forma de alcanzar justicia es iniciando un proceso penal que será responsabilidad de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa del distrito fiscal. Después de iniciar diligencias preliminares, la fiscalía designada deberá determinar si corresponde el archivamiento del caso, el inicio de una investigación preparatoria (lo que significa continuar con las investigaciones para determinar si el hecho amerita llevarse a juicio o no) o la acusación fiscal (es decir, presentar el caso ante un juzgado).

El delito por perseguir será el previsto en el artículo 168-A del Código Penal, atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que consiste en dos supuestos:

(1) cuando por consecuencia de una infracción deliberada a las normas de seguridad y salud en el trabajo a las que está legalmente obligado, no se adopten las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad y ponga en riesgo su vida, salud o integridad física, en cuyo caso será reprimido con pena privativa de libertad de dos años a cinco años; y,

(2) cuando por consecuencia a una infracción deliberada a las normas de seguridad y salud en el trabajo a las que está legalmente obligado y se pueda haber previsto, se cause la muerte del trabajador o terceros o se produzcan lesiones graves, la pena privativa de libertad será de cuatro a ocho años en caso de muerte y, de tres a seis años en caso de lesión grave.

A pesar de que las personas jurídicas, como una empresa minera, no tenga responsabilidad penal; sí existen consecuencias jurídicas y penales para ellas a través de las “sanciones penales especiales”[10]. Recientemente, el 22 de agosto de 2023, la sétima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, emitió la sentencia del expediente N° 1164-2021-0-1801-JR-PE-27[11], condenando al gerente general de la empresa Corporación Industrial Wash S.A.C., a cuatro años de pena privativa de la libertad y al pago de 180 mil soles por concepto de reparación civil, por atentar contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo)[12].

El caso de Yanaquihua actualmente se encuentra en diligencias preliminares debido a la complejidad que conlleva que sean 27 fallecidos y más de 100 heridos. En caso corresponda la acusación fiscal, la gerente general de Yanaquihua Mining podría correr la misma suerte, de hallarse responsabilidad penal.


[1] Alrededor de 30 observaciones fueron detectadas por la Gerencia Regional de Energía y Minas. https://diariocorreo.pe/edicion/arequipa/en-arequipa-suspenden-labor-minera-por-muerte-de-27-trabajadores-noticia/?ref=dcr

[2] En el mes de agosto se han registrado 5 víctimas mortales, conforme a la última actualización en la web de Estadísticas de accidentes mortales en el sector minero del Reporte de la Dirección de Técnica Minera.

[3] De acuerdo con el Informe sobre Trabajos Mineros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

[4] Aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM, y modificado por D.S. N° 023-2017-EM.

[5] Conforme a la Ley N° 29981

[6] Conforme a la Ley N° 29901 y Decreto Supremo N° 088-2013-PCM

[7] Ley N° 26636, ley procesal del trabajo; Decreto Supremo 009-98-SA, que aprueba Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; Decreto Supremo 009-2005-TR, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo; Ley N° 27626, ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores; entre otras.

[8] Perjuicio económico o daño patrimonial que se configura como los ingresos dejados de percibir por el trabajador, a consecuencia de la incapacidad para el trabajo producido por acaecimiento de un infortunio laboral, el cual puede tener carácter temporal o permanente.

[9] Disminución del patrimonio efectivo.

[10] De acuerdo con el Acuerdo Plenario 7-2009/CJ-116 y artículo 105 – Código Penal

[11] https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/Expediente-1164-2021-Sala-Penal-Liquidatoria-LPDerecho.pdf?_gl=1*1x4g4o2*_ga*NTAwOTgyOTQ5LjE2OTU3NjUxOTM.*_ga_CQZX6GD3LM*MTY5NTc2NTE5My4xLjEuMTY5NTc2NTE5My42MC4wLjA.

[12] El concepto de reparación civil no integra la indemnización laboral.

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