Presentan recomendaciones para el ordenamiento territorial

La Plataforma para el Ordenamiento Territorial, de la cual CooperAcción forma parte, ha elaborado un documento de análisis y recomendaciones sobre dos proyectos de ley de ordenamiento territorial presentados en el Congreso de la República este año. Los proyectos en cuestión son el Proyecto Nº 5723, presentado por el Poder Ejecutivo en agosto, y el Proyecto Nº 5579, presentado por el Congresista Isaac Mita. Ambos proyectos se encuentran actualmente pendientes de dictamen en las comisiones de Descentralización, Economía, Pueblos andinos, amazónicos, afroperuanos y Ecología y Ambiente. Los principales puntos del documento son los siguientes:

  • Elección de una propuesta de ley marco o una ley detallada

El Proyecto del Ejecutivo es como una ley marco que deja muchos temas a definir en la reglamentación, mientras que el proyecto del Congresista Mita es más detallado. La Plataforma considera que los temas clave deben ser definidos en por ley y ser producto de una discusión amplia en lugar de dejar aspectos claves para la reglamentación. Esto responde a la debilidad institucional y la ambigüedad en el marco propuesto por un Ejecutivo sumamente cuestionado.

  • Necesidad de un de ordenamiento legal en torno al territorio

La Plataforma destaca que la necesidad de una ley de ordenamiento territorial en Perú no se limita a regular la materia en sí, sino que también debe ordenar y armonizar las normas que permiten a los sectores y otros niveles de gobierno tomar decisiones sobre el territorio, evitando superposiciones y conflictos.

  • Carácter vinculante del ordenamiento territorial.

Si se compara el enfoque del ordenamiento territorial en Perú con los países de la OCDE, en la mayoría de ellos, el ordenamiento territorial es vinculante. La diferencia entre la propuesta del Ejecutivo y el Proyecto de Ley 5579 es en cuanto a si el ordenamiento debe ser de cumplimiento obligatorio desde su aprobación. Esto implicaría la derogación de la Ley 30230 que señala que su carácter es solo orientador.

  • Finalidad del ordenamiento territorial

La Plataforma considera que la finalidad establecida en el proyecto del Ejecutivo, que se centra en «promover territorios sostenibles y competitivos» y «respetar el desarrollo de las actividades económicas en el territorio» es muy limitada y va en contra de lo que se entiende por ordenamiento territorial.  El ordenamiento territorial debe regular la distribución de actividades económicas, productivas, recreativas,  entre otras; y el asentamiento poblacional de manera equilibrada, considerando la sostenibilidad y el equilibrio en su desarrollo. En este sentido, hay un sesgo economicista en el proyecto de ley del Ejecutivo que la Plataforma no comparte.

  • Ordenamientos sectoriales del territorio

La existencia de múltiples instrumentos de política pública sectorial que asignan usos al territorio con finalidades distintas ha llevado a superposiciones y conflictos de uso, y a tener territorios “caóticos”. Por lo tanto, se requiere un esfuerzo de articulación entre sectores del nivel nacional y subnacional para poder disminuir este tipo de riesgos.

  • Sistema funcional de ordenamiento territorial

Hay una necesidad de que las políticas públicas se integren y armonicen para darle un uso sostenible al territorio, orientado al bien común un sistema que permita articular a los actores e instrumentos de un territorio con una mirada integral e integrada, en torno a una misma finalidad y objetivos. En este aspecto coinciden ambos proyectos de Ley. Sin embargo, el proyecto del Ejecutivo intenta mantener los ordenamientos sectoriales que han fracasado anteriormente y mantiene una lógica en la cual se continuar centralizando las decisiones y controlando el proceso de elaboración de los planes de ordenamiento territorial en lugar de integrar a los gobiernos subnacionales.

  • Rectoría del sistema de ordenamiento territorial

La propuesta del Ejecutivo plantea que la rectoría del sistema de ordenamiento territorial debe recaer en la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) por ser un ente de coordinación multisectorial. Por su parte, el congresista Mita propone al CEPLAN, teniendo como secretaría al Ministerio del Ambiente. La razón de esta segunda propuesta es que el ordenamiento territorial planifica la transformación del territorio. Si bien la propuesta del congresista Mita resulta más acertada, la Plataforma considera que este proyecto de ley debe remarcar la necesidad de fortalecer el CEPLAN para que cumpla su rol con solvencia y eficacia.

  • Jerarquía de instrumentos para el ordenamiento territorial

Para lograr que el ordenamiento territorial sea integral e integrado, se necesita que la regulación sea específica al señalar la jerarquía de los instrumentos, quienes los elaboran y qué definen cada uno de ellos. Además, tomando en cuenta los instrumentos utilizados para el ordenamiento territorial en los países de la OECD, se puede afirmar que son los planes de ordenamiento territorial a nivel local los que ordenan y definen los usos del suelo. Su cumplimento debe ser obligatorio, por su carácter vinculante. Por este motivo resulta necesario dotar y mejorar las capacidades técnicas y profesionales de los gobiernos locales para el cumplimiento de las competencias en ordenamiento territorial.

  • Necesidad de conciliar lo urbano con lo rural

En el Perú los instrumentos de planificación territorial de las municipalidades han estado orientados principalmente a lo urbano, por lo cual es necesario fortalecer el enfoque rural del ordenamiento territorial, reconociendo el rol fundamental del suelo rural y la importancia propia de sus dinámicas. Dado que ambos proyectos de ley plantean que los instrumentos para el ordenamiento territorial a nivel local son los de acondicionamiento territorial, se debe especificar que no solo incluye el ordenamiento urbano, sino también el rural.

Revisa el documento completo: https://bit.ly/3Zv0MbI

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